Resolución numero 4 0750 de 2015, por la cual se crea la Junta Directiva Regional para la formalización de la pequeña minería en el departamento de Antioquia
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 49560 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 1450 de 2011 y 1753 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, señala que la administración pública, tiene la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, realizando para ello las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que de conformidad con el artículo 107 de la Ley 1450 de 2011 - Ley del Plan Nacional de Desarrollo, "Es deber del Gobierno Nacional implementar una estrategia para diferenciar la minería informal de la minería ilegal. Deberá, respetando el Estado Social de Derecho, construir una estrategia que proteja los mineros informales, garantizando su mínimo vital y el desarrollo de actividades mineras u otras actividades que le garanticen una vida digna".
Que de conformidad con el artículo 267 "vigencias y derogatorias" de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo País", el artículo 107 de la Ley 1450 de 2011, continúa vigente.
Que el numeral 3 del artículo 2º de la Decisión CAN número 774 del 30 de julio de 2012, establece: "Artículo 2º. Objetivos. La presente Decisión tiene los siguientes objetivos:
"3) Desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la formalización minera, fomenten la responsabilidadsocialy ambiental, y promuevan el uso de métodosy tecnologías eficientes para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental, que coadyuven al desarrollo económico y la inclusión social de los habitantes de la Comunidad Andina con asentamiento en las zonas de desarrollo minero, así como socializar sus resultados".
Que el numeral 1 del artículo 5º de la Decisión CAN número 774 del 30 de julio de 2012, estipula: "Artículo 5º. Medidas de prevención y control. Los países Miembros adoptarán las medidas legislativas, administrativas y operativas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal, en particular con el objeto de:
1. Formalizar o regularizar la minería en pequeña escala artesanal o tradicional".
Que con el fin de lograr la...
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