Resolución número 4 0907 de 2017, por la cual se define el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su distribución, aplicación y asignación, para el bienio 2017-2018 y se determinan los cupos para las entidades territoriales beneficiarías - 5 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692917169

Resolución número 4 0907 de 2017, por la cual se define el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su distribución, aplicación y asignación, para el bienio 2017-2018 y se determinan los cupos para las entidades territoriales beneficiarías

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50347

El Ministerio de Minas y Energía, en uso de las facultades legales conferidas en el parágrafo 8º del Decreto 2190 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política corresponde a los municipios como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012.

Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política establece que "los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán alfinanciamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones básicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población".

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1530 de 2012, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es: "incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 consagra que: "con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes...".

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 2190 de 2016 "por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al31 de diciembre de 2018", destinó la suma de ciento setenta y dos mil cien millones novecientos veintidós mil seiscientos veintitrés pesos moneda legal ($172.100.922.623) al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el período mencionado.

Que el parágrafo del artículo 8º del Decreto 2190 de 2016 le otorga al Ministerio de Minas y Energía la facultad de elaborar la metodología de distribución, aplicación y asignación del incentivo para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, basados en la sostenibilidad o mejoramiento de los volúmenes de producción, de las entidades territoriales productoras que resulten beneficiadas.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficios radicados 2016088442 del 30 de diciembre de 2016 y 2017034529 del 30 de mayo de 2017 allegó la información relacionada con la producción de crudo y gas para el año 2016.

Que asimismo, a través de oicios radicados 2017003791 del 23 de enero de 2017 y 2017039401 del 20 de junio de 2017, la Agencia Nacional de Minería certiicó los municipios productores de carbón y níquel y certiicó la producción deinitiva de carbón y níquel para el año 2016.

Que de conformidad con lo expuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR