Resolución número 4 0946 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la Fecha de Puesta en Operación del proyecto denominado 'SubestaciónMontería 230kV y líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-07-2013 - 3 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650558113

Resolución número 4 0946 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la Fecha de Puesta en Operación del proyecto denominado 'SubestaciónMontería 230kV y líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-07-2013

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50015

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales, en especial la contenida en el artículo 5º del Decreto número 0381 de 2012, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 18 0423 del 21 de marzo de 2012, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Transmisión 2012-2025, en el cual se incluyó el proyecto denominado:

Nuevo Corredor Chinú-Montería-Urabá 220 kV:

· Nueva subestación Montería 220 kV - 300 MVA

· Línea Chinú-Montería 220 kV de 66 km aproximadamente y sus bahías correspondientes.

· Línea Montería-Urabá 220 kV de 122 km aproximadamente y sus bahías correspondientes.

· Nuevo transformador 500/220 kV de 450 MVA ubicado en la Subestación Chinú y sus bahías correspondientes.

· Obras asociadas a nivel de STR.

· Fecha de entrada en Operación: 30/09/2015.

· Obras ubicadas en los departamentos de Córdoba, Sucre y Antioquia;

Que mediante Resolución número 9 1159 del 26 de diciembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía modificó la Resolución número 18 0423 de 2012 y subrogó la Resolución número 9 0772 de 2013 adoptando los Planes de Expansión de Referencia para Transmisión 2012-2025 y 2013-2027, incluyendo en ellos el proyecto Nuevo Corredor Chinú-Montería-Urabá 230 kV, para lo cual señala:

Nuevo Corredor Chinú-Montería-Urabá 230 kV:

· Se instalará una compensación capacitiva de 20 MVAr en la Subestación Montería 110 kV, la cual mejora los perfiles de tensión, la cual ya fue aprobada por la UPME;

Que mediante Resolución número 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución número 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) "(...) las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública, de inversionistas que realicen en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional así como el proceso de selección de la Interventoría que haga el seguimiento a la ejecución de estos proyectos (...)";

Que en desarrollo de la mencionada delegación la Unidad de Planeación Minero-Energética

UPME, el 12 de mayo de 2014 dio inicio a la Convocatoria Pública UPME 07-2013 con el objeto de seleccionar un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Montería 230 kV y líneas de transmisión asociadas;

Que cabe precisar que para efectos de agilizar el proceso de licenciamiento ambiental, Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. - ISA S. A. E. S. P., dividió el proyecto objeto de la Convocatoria UPME 07-2013 en dos tramos de línea de transmisión a 230 kV, así: Montería- Urabá y Chinú-Montería;

Que de acuerdo con los Documentos de Selección del Inversionista para la Convocatoria UPME 07-2013, y al tenor de las Resoluciones MME 18 0423 de 2012 y 9 1159 de 2013, se estableció como fecha oficial de Puesta en Operación del proyecto el 30 de noviembre de 2016;

Que con posterioridad a la fecha de apertura de la convocatoria y en atención al trámite surtido sobre aclaraciones en los costos del terreno previsto para la Subestación Montería 230 kV y su incorporación en las respectivas propuestas, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) mediante Resolución número 303 del 4 de julio de 2014 modificó el cronograma del proceso establecido en los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria UPME 07-2013;

Que de acuerdo con los términos del cronograma así modificado y en cumplimiento de la obligación impuesta por la autoridad regulatoria, la sociedad Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. - ISA S. A. E. S. P., presentó el 17 de julio de 2014 oferta para la Convocatoria UPME 07-2013, resultando en ese momento único proponente;

Que al tenor de los Documentos de Selección del Inversionista y en concordancia con el literal b) del artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001, para el evento de un único proponente, la selección del inversionista se sujeta a revisión previa de la Comisión de Regulación de energía y Gas;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) mediante comunicación con Radicado número E-2014-007104 del 23 de julio de 2014, informó a la CREG que la sociedad Interconexión Eléctrica S. A. E. S .P. - ISA S. A. E. S. P., cumpliendo con los requisitos debidos, fue único proponente en la Convocatoria UPME 07-2013;

Que de acuerdo con el Acta número 616 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en sesión del 5 de agosto de 2014, aprobó la continuación del trámite de adjudicación con el único proponente que se presentó a la Convocatoria UPME 07-2013;

Que el día 12 de agosto de 2014 la UPME seleccionó formalmente como adjudicatario de la Convocatoria UPME 07-2013 a la Sociedad Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. -ISA S. A. E. S. P.;

Que mediante Resolución número 137 del 25 de septiembre de 2014, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para la Sociedad Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. - ISA S. A. E. S. P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Montería 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME-07-2013.

  1. ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO

    La Sociedad Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. - ISA S. A. E. S. P., mediante escrito con Radicado número 2015066978 del 25 de septiembre de 2015, solicita al Ministerio de Minas y Energía prórroga a la Fecha Oficial de Puesta en operación del proyecto Subestación Montería 230 kV y líneas de transmisión asociadas, por trescientos ochenta y tres (383) días calendario contados a partir del 30 de noviembre de 2016.

    La petición se fundamenta en la afectación al cronograma original de ejecución entre el mes de julio de 2014 y el mes de agosto de 2015 por los siguientes eventos: (i) Reducción del plazo hábil de ejecución por el aplazamiento de la fecha de entrega de ofertas y de la adjudicación del proyecto; (ii) Retrasos asociados con el cambio de ubicación de la Subestación Montería 230 kV; y (iii) Demoras ocasionadas en el trámite de licenciamiento ambiental de las líneas de transmisión asociadas: Montería-Urabá 230 kV y Chinú-Montería 230 kV, señalando, que el impacto al cronograma se genera por hechos que constituyen fuerza mayor derivados de actos de autoridad competente y por hechos que escapan a su control y debida diligencia.

  2. CONCEPTO DEL INTERVENTOR

    La Empresa WSP Colombia S. A. S., en calidad de Interventor mediante Comunicación WSP-6840-15 del 25 de noviembre de 2015 con Radicado UPME 20151260053932 del 26 de noviembre de 2015, al presentar la versión consolidada de su concepto respecto a la solicitud de ampliación del plazo para la puesta en operación señaló:

    "La Interventoría, de acuerdo con lo indicado en el numeral 1 del Capítulo III de este escrito, no se pronuncia sobre la petición formulada por ISA en relación con la reducción del plazo de ejecución asociado a actuaciones de la UPME en el proceso de adjudicación de la Convocatoria, por no estar ejerciendo funciones de Interventor en ese momento.

    En cuanto a los otros dos eventos invocados por ISA, esto es, las demoras imputables al cambio de ubicación de la Subestación Montería 230 kV, que puede calificarse como un evento constitutivo de fuerza mayor, y las demoras en el trámite del licenciamiento ambiental no imputables a ISA, en opinión de la Interventoría estos sí pueden dar lugar a la ampliación del plazo para la ejecución del proyecto, por considerar que los hechos que dan lugar a la extensión del plazo se encuentran fuera del control de ISA y su debida diligencia, de acuerdo con lo establecido al respecto por la Resolución MME 18 0924 de 2003 en su artículo 16.

    (.)". (Subrayado fuera del texto original).

    Con posterioridad y mediante Comunicación WSP-0853-16 del 25 de febrero de 2016 con Radicado UPME 20161110009102 del 1º de marzo de 2016, frente a los comentarios realizados por parte de la UPME al concepto rendido, el Interventor confirma su conclusión, en los siguientes términos:

    "(.)

    2. Comentarios sobre cambio de ubicación de la SE Montería.

    (...) En lo que respecta a conteos de demoras en la definición de la ubicación de la SE Montería posteriores a la fecha de radicación de los DAA, el concepto de esta interventoría, es que si bien es cierto que los tiempos de demora en la definición del sitio son paralelos al trámite del DAA, también es cierto que la ubicación señalada no solamente era requerida para ese trámite sino que también era necesaria para poder adelantar otras tareas. Como lo señala ISA en la Comunicación ITCO 201577000844-1, la demora referida, tuvo impacto en: (a) El inicio de la gestión predial, y (b) los diseños de adecuación de terrenos, cable subterráneo y de adecuación de la subestación. Es por esto que los términos se siguieron contabilizando incluso después del 24 de diciembre de 2014. En otras palabras, si bien es cierto que ISA...

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