Resolución número 4 1185 de 2015, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Subestación Chivor II y Norte 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas', objeto de la Convocatoria Pública Upme-03-2010 - 30 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586325266

Resolución número 4 1185 de 2015, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Subestación Chivor II y Norte 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas', objeto de la Convocatoria Pública Upme-03-2010

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49681

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial la contenida en el artículo 5º del Decreto 0381 de 2012, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política.

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Que mediante Resolución 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía (MME) delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética (Upme) "(...) las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (...)".

Que mediante Resolución 18 2215 del 22 de noviembre de 2010, el MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

""1. Proyecto Chivor II230 kV

· Nueva Subestación Chivor II230 kV

· Doble enlace Chivor-Chivor II230 kV, de 5 km aproximadamente.

· Fecha de entrada en operación: 30/11/2013. 2. Proyecto Chivor II- Norte- Bacatá 230 kV

· Nueva subestación Norte 230/115 kV

· Línea en doble circuito Chivor II Norte 230 kV de 88 km aproximadamente.

· Línea en doble circuito Norte- Bacatá 230 kV de 27 km aproximadamente.

· Bahías de línea en Chivor II (2) y Bacatá (2) a 230 kV

· Fecha de entrada en operación: 30/11/2013.

Parágrafo 1º. Por la relación, la necesidad y la fecha de entrada en operación de estos proyectos, se desarrollarán bajo una misma Convocatoria Pública, siguiendo los parámetros de la Resolución 18 0924 del 15 de agosto de 2003 del MME.

La apertura del proceso de convocatoria está sujeta a la presentación del estudio de planeamiento por parte del Operador de Red, donde se definan las obras a nivel de STR asociadas a la nueva subestación Norte 230 kV".

Que la fecha de puesta en servicio de los proyectos ChivorII230 kV y ChivorII- Norte- Bacatá 230 kV fue postergada para el 31 de octubre de 2015 a través de la Resolución MME 9 0262 del 10 de abril de 2013, mediante la cual se modificó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024.

Que la Upme realizó la apertura de la Convocatoria Pública Upme - 03 - 2010, cuyo objeto fue la: "Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de las Subestaciones Chivor II y Norte 230 kV y las líneas de transmisión asociadas".

Que mediante Acta del 16 de abril de 2013, la Upme seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria Upme 03-2010 a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. - E.E.B. S.A. E.S.P.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la Upme, mediante oficio con radicación número 20131500035871 del 24 de abril de 2013, comunicó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 03-2010 fue la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., toda vez que cumplió con todos los requisitos establecidos en los documentos de selección.

Que mediante Resolución 055 del 3 de mayo de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) oficializó los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Subestaciones Chivor II 230 kV y Norte 230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 2015051627 del 30-072015, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. solicitó aplazar en quinientos veinticinco (525) días calendario la fecha oficial de puesta en operación del proyecto objeto de la convocatoria Upme - 03 - 2010, sustentando su solicitud en los siguientes argumentos:

"Con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Resolución MAME 180924 de 2003, el artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001 y el artículo 3 de la Resolución CREG 093 de 2007y sus modificaciones (...) motivada por hechos y situaciones fuera del control de la empresa y de su debida diligencia. En el anexo 2 a esta comunicación, se presenta un cuadro con las actividades, situaciones y tiempos de atraso (con corte al 2 de julio de 2015). (...)".

Que en dicho Anexo número 2 se presenta un cuadro con las actividades, situaciones y tiempos que justifican y soportan el atraso; este último se resume de la siguiente manera:

Actividad Proceso/ Situación Fecha de radicación: solicitud y/o inicio trámite (dd/mm/aaaa) Fecha en que la Autoridad debió resolver o requerir (dd/mm/aaaa) Fecha en que la Autoridad resolvió y/o conceptuó y/o fecha finalización de la situación (dd/ mm/aaaa) Días de retraso y/o adicionales solicitados (calendario)
Emisión términos de referencia ANLA 08/07/2013 29/07/2013 15/08/2013 17
Exigencias adicionales términos de referencia - socializaciones y actividades de campo 19/08/2013 NA 12/09/2013 25
Emisión Auto Inicio de trámite por la ANLA 31/10/2013 08/11/2013 13/12/2013 35
Emisión Auto 431 de 2014 por la ANLA - solicita información adicional 13/12/2013 30/12/2013 24/02/2014 56
Emisión Auto 5250 de 2014 Selección Alternativa 26/03/2014 12/05/2014 14/11/2014 186
Trámite de notificaciones y Recursos de Terceros Inter-vinientesPronunciamiento ANLA - recursos 188
TOTAL 507 días

Considerando la información plasmada en los documentos anexos, nos permitimos solicitar al Ministerio de Minas y Energía que, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 180924 de 2003 y en el artículo 3º de la Resolución CREG 093 de 2007, tratándose de hechos fuera del control y debida diligencia de la empresa, se modifique al actual fecha de entrada en operación en 355 días hábiles (o 525 días calendario) adicionales, equivalentes al retraso acumulado en los tiempos de pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con lo cual la nueva fecha oficial de entrada en operación sería aproximadamente el día 10 de abril de 2017".

Que de lo anterior se observa que, en el oficio radicado en este Ministerio con el número 2015051627 del 30-07-2015, en el Anexo 1 "Documento soporte" y en el Anexo 2 "Tablas de tiempos" se establecen términos diferentes para la prórroga de la entrada en operación del proyecto Chivor II y Norte 230 kV, toda vez que en los primeros, es decir el oficio y el anexo 1, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. solicitó y justificó la prórroga por el término de quinientos veinticinco (525) días calendario, mientras que en el Anexo 2 los tiempos que soportan la solicitud suman quinientos siete (507) días calendario.

Ahora bien, el Interventor del Proyecto "Diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Chivor II y Norte 230 kV y las líneas de transmisión asociadas" mediante comunicación radicada en la Upme con el número 20151260040912 del 15 de septiembre de 2015, presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en los siguientes términos:

"La interventoría basada en los puntos relacionados de manera precedente, y a lo establecido en el numeral 9 de los Documentos de Selección del Inversionista, en los cuales se establece, "Si el Proyecto sufre atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público, o por demoras en la expedición de la licencia...

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