Resolución número 4 1208 de 2016, por la cual se establecen parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (Fazni) - 15 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655789589

Resolución número 4 1208 de 2016, por la cual se establecen parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (Fazni)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50088

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de garantizar, entre otros, la adecuada prestación del servicio y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que el literal f) del artículo de la Ley 143 de 1994 establece que le corresponde al Estado alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad en las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio.

Que la Ley 633 de 2000 creó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (Fazni), cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2021 por disposición de la Ley 1715 de 2014, con el fin de financiar planes, programas y proyectos de inversión destinados a la construcción e instalación de la infraestructura eléctrica que permitan la ampliación de la cobertura y satisfacción de la demanda de energía en las zonas no interconectadas.

Que el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, asigna al Gobierno nacional la facultad para determinar el procedimiento tendiente a la focalización, adjudicación y seguimiento de tales recursos, así como para declarar incumplimientos, imponer multas y sanciones de origen contractual, en los términos del artículo 39 de la Ley 142 de 1994.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1623 de 2015, modificando y adicionando el Decreto Único Sectorial del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, estableciendo linea-mientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, mediante la ampliación y modernización de la infraestructura, el cual fue objeto de modificación mediante Decreto 1513 de 2016.

Que el artículo 2.2.3.3.2.2.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, creado por el artículo 7º del Decreto 1623 de 2015, a su vez modificado por el artículo 6º del Decreto 1513 de 2016, señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá aprobar la ampliación o modernización de cobertura en las ZNI con recursos Fazni, para lo cual podrá solicitar al IPSE la viabilidad técnica y financiera de los proyectos.

Que el Ministerio de Minas y Energía considera necesario reglamentar la forma de asignación de recursos cuando se utilicen los mecanismos 2) y 4) de que trata el artículo 2.2.3.3.2.2,3.7 del Decreto 1073 de 2015, creado por el artículo 7º del Decreto 1623 de 2015 y modificado por el artículo 6º del Decreto 1513 de 2016.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo del...

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