Resolución número 4 1265 de 2016, por la cual se establecen los parámetros y condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia de que trata el artículo 2.2.5.2.2.13 del Decreto número 1975 de 2016, 'por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión' - 28 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656478369

Resolución número 4 1265 de 2016, por la cual se establecen los parámetros y condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia de que trata el artículo 2.2.5.2.2.13 del Decreto número 1975 de 2016, 'por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión'

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50100

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y los Decretos número 0381 de 2012 y 1975 de 2016, "por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión",

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 1753 de 2015 establece en su parágrafo primero el derecho de preferencia a favor de los beneficiarios de Licencias de Explotación que hayan optado por la prórroga de este título minero, así como de los beneficiarios de contratos mineros de pequeña minería sobre áreas de aporte, para obtener nuevamente el área objeto del respectivo título, para lo cual, la autoridad minera nacional realizará la respectiva evaluación del costo-beneficio para conceder nuevamente el área.

Que el artículo 2.2.5.2.2.13 del Decreto número 1975 de 2016 señala que "El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia, de que trata el parágrafo 1º del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015".

Que por lo tanto se hace necesario establecer los parámetros y condiciones para acceder al derecho de preferencia consagrado en el parágrafo 1º del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de Aplicación

La presente resolución aplica a los beneficiarios del derecho de preferencia de que trata el parágrafo 1º del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, distinguiendo los siguientes grupos:

  1. Beneficiarios de licencias de explotación que hayan optado por la prórroga de este título minero, así:

    (i) Beneficiarios de licencias de explotación que hayan hecho uso del derecho de prórroga en el término previsto por el artículo 46 del Decreto número 2655 de 1988 y la autoridad minera no haya resuelto tal solicitud.

    (ii) Beneficiarios de licencia de explotación a quienes se les haya concedido la prórroga de que trata el artículo 46 del Decreto número 2655 de 1988, y se encuentren dentro del término de la prórroga.

    (iii) Beneficiarios de licencias de explotación a quienes se les haya concedido la prórroga de que trata el artículo 46 del Decreto número 2655 de...

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