Resolución número 4 1287 de 2015, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Conexión de la central de generación El Quimbo', objeto de la Convocatoria Pública UPME-05-2009 - 26 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588637826

Resolución número 4 1287 de 2015, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Conexión de la central de generación El Quimbo', objeto de la Convocatoria Pública UPME-05-2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49708

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos;

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica;

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política;

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos;

Que mediante Resolución número 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución número 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) "las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública, de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional";

Que mediante Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, el Ministerio de Minas y Energía (MME) adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"Conexión de la Central de Generación El Quimbo"

-- Instalar la nueva subestación Quimbo 230 kV.

-- Línea en doble circuito Quimbo-Subestación en Valle o Cauca (Juanchito o Pance o Páez) a 230 kVcon una longitud aproximada entre 140 km y 160 km. El nodo de llegada del doble circuito depende de condiciones de acceso y espacio en las subestaciones del Valle.

-- Reconfigurar la línea Betania-Jamondino 230 kV en Betania-Quimbo y Quimbo-Jamondino 230 kV por medio de un doble circuito de 4 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Nueva línea Quimbo-Altamira a 230 kV de 45 km aproximadamente.

--Instalar reactor inductivo de línea maniobrable de 25 MVAR, en el extremo de Quimbo, para línea Quimbo-Jamondino 230 kV.

-- Fecha requerida de puesta en servicio: octubre 31 de 2013.

-- Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria";

Que la UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-05-2009 con el objeto de seleccionar un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas;

Que la UPME mediante oficio radicado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) con el número E-2012-001929 del 7 de marzo de 2012, comunicó a la comisión que la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, EEB S. A. ESP, fue el único proponente que cumplió con los requisitos de los Documentos de Selección del Inversionista y solicitó a la CREG su revisión de acuerdo con lo establecido en el numeral VI del literal b) del artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 085 de 2002, que establece: "VI. Cuando en un Proceso de Selección solamente resulte un único proponente, ya sea por ser el único que cumple con los requisitos exigidos o por ser el único que se presente, la selección estará sujeta a revisión previa de la CREG";

Que en respuesta a la solicitud de la UPME, mediante comunicación con Radicado S-2012-000816 del 9 de marzo de 2012, la CREG le informó que en la sesión del 7 y 8 de marzo del mismo año, la Comisión decidió no presentar observaciones al respecto.

De acuerdo con la comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-002229 del 16 de marzo de 2012, la UPME informa que la EEB S. A. ESP, fue el proponente seleccionado para ejecutar las obras de la convocatoria;

Que la UPME, en la comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-002445 del 23 de marzo de 2012, allegó copia de los documentos por medio de los cuales se cumple con los actos previos a la fecha de cierre de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales se incluye la garantía de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-05-2009, junto con la carta de aceptación de esta garantía suscrita por XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. También la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y anexa copia del cronograma de construcción del proyecto;

Que mediante Resolución número 040 del 24 de abril de 2012, publicada el 22 de mayo del mismo año, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados por la EEB S. A. ESP, para el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas;

Que en los documentos de selección del inversionista, se estableció como fecha requerida de puesta en servicio el 31 de agosto de 2014;

Que a petición de parte y mediante Resolución número 9 0922 de 2002 del 29 de agosto de 2014, el Ministerio de Minas y Energía modificó la fecha de puesta en operación del Proyecto de la referencia, objeto de la Convocatoria Pública UPME-05-2009, en un término de trescientos setenta y cinco (375) días calendario a partir del 1º de septiembre de 2014, es decir, hasta el 10 de septiembre de 2015;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía el día 23 de septiembre de 2014, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, EEB S. A. ESP, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución número 9 0922 del 29 de agosto de 2014 mediante la cual fue modificada la fecha de puesta en operación del Proyecto ya referenciado, solicitando que fueran adicionados ciento ochenta y ocho (188) días a los ya reconocidos en la resolución recurrida;

Que mediante Resolución número 9 1293 del 24 de noviembre de 2014, el Ministerio de Minas y Energía, resolvió el recurso antes formulado y decidió adicionar en un término de ochenta (80) días calendario el número de días en que fue modificada la fecha de puesta en operación del proyecto del asunto, fijando como nueva fecha de puesta en operación el 28 de noviembre de 2015,

Que mediante oficio radicado en este Ministerio el 29 de septiembre de 2015 bajo el número 2015067638, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, EEB S. A. ESP solicitó aplazar en trescientos setenta y un (371) días calendario la fecha de puesta en operación

del proyecto objeto de la Convocatoria UPME-05-2009, es decir, que solicitó que la nueva fecha de puesta en operación del proyecto fuera el 3 de diciembre de 2016.

Lo anterior justificado en cinco (5) situaciones acumuladas hasta el 28 de septiembre de 2015, que según argumentó, constituyen hechos fuera de su control y debida diligencia y que recaen sobre el trámite de gestión para la obtención de la Licencia Ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las presuntas demoras e incumplimiento por parte de esta entidad en los tiempos establecidos por el Decreto número 2820 de 2010.

La Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, EEB S. A. ESP resume las situaciones que soportan su solicitud mediante la siguiente tabla:

  1. A la Techa, 28 de septiembre de 2015. la ANLA no se ha notificado sobre la viabilidad de la ucencia ambiental

  2. de: días calendario; dh: días hábiles

    Que el Interventor del Proyecto Consorcio ACI Proyectos S.A.S. - Sedic S. A. mediante Comunicación número 20151260047162 del 20 de octubre de 2015 radicada en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), presentó su análisis y conclusiones respecto de la solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP - EEB S. A. ESP, analizando cada una de las situaciones del presunto atraso y concluye para cada una lo siguiente:

    Frente a la expedición de auto de inicio y su debida notificación

    Frente a esta situación, encuentra procedente y debidamente justificada la solicitud de la EEB S. A. ESP, como quiera que concluyó que en efecto existía un atraso de nueve (9) días calendario por causas no imputables al inversionista ni a su debida diligencia.

    Frente a la solicitud de conceptos técnicos a otras entidades

    En lo atinente a este argumento, la interventoría manifiesto que de la revisión de...

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