Resolución número 4 1288 de 2016, por la cual se conforma el Comité de Contratación del Ministerio de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones en materia de coordinación precontractual, contractual y poscontractual - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993093

Resolución número 4 1288 de 2016, por la cual se conforma el Comité de Contratación del Ministerio de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones en materia de coordinación precontractual, contractual y poscontractual

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50133

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la Ley 80 de 1993, por la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y en cumplimiento y desarrollo de los principios de transparencia, economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, es necesario reglamentar y precisar lo pertinente frente al Comité de Contratación de la entidad.

Que en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de generar una política de autocontrol y gestión al interior de la entidad, es viable conformar y reglamentar el Comité de Contratación como una instancia de planeación, estudio y revisión de las necesidades de contratación, modalidades de selección, documentos y estudios previos, proyectos de pliegos y decisiones a que haya lugar en la ejecución contractual de la entidad para la gestión de sus competencias, funciones y programas.

Que mediante Resolución número 4 0285 de 2015, el Ministro de Minas y Energía delegó la ordenación del gasto en la Secretaría General y Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio, de conformidad con sus funciones.

Que la finalidad del Comité de Contratación es la de asesorar a los ordenadores del gasto en los aspectos legales y presupuestales del proceso contractual.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Creación.

Créese el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Minas y Energía, como una instancia asesora de los ordenadores del gasto en relación con la actividad contractual, tendiente al logro de sus objetivos misionales, y con el fin de ser órgano consultivo de las decisiones a tomar frente a los procesos de selección, el cual será la instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y poscontractual del Ministerio.

El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Entidad, según corresponda, quienes tendrán voz y voto:

  1. Cuando la Ordenación del Gasto corresponda al Secretario General

    1. El/la Secretario/a General o su delegado, quien lo presidirá;

    2. El/la Coordinador/a del Grupo de Gestión Contractual;

    3. El/la Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) o un funcionario de su área;

    4. El (la) jefe de Oficina de Planeación o un funcionario de su área;

    5. El Jefe de la Oficina, Director, Subdirector o Coordinador de la dependencia que solicita la celebración del contrato o convenio, o un funcionario de su área;

    6. El Viceministro de Minas, el Viceministro de Energía o un funcionario de sus áreas, cuando alguno de los viceministerios solicite la contratación;

    7. El Coordinador (a) del Grupo de Presupuesto;

    8. El (la) Jefe de Oficina, Director/a, Subdirector/a o Coordinador/a...

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