Resolución número 4007 de 2015, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de treinta y siete mil veinte millones de pesos ($37.020.000.000) moneda legal colombiana - 17 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588055766

Resolución número 4007 de 2015, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de treinta y siete mil veinte millones de pesos ($37.020.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda
Número de Boletín49699

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1-2015-061525 del 5 de agosto 2015, la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para tramitar un endeudamiento hasta por la suma de treinta y siete mil veinte millones de pesos ($37.020.000.000) moneda legal colombiana, con el objeto de acometer los siguientes proyectos:

Proyecto de Inversión Monto
Construcción Subestaciones 34.5/13.3 kV $5.800.000.000
Mejoramiento Subestaciones $3.500.000.000
Mejoramiento, reposición, remodelación de infraestructura eléctrica $8.000.000.000
Confiabilidad infraestructura a través de podas $2.779.000.000
Disminución de pérdidas no técnicas $16.941.000.000

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1 993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que según consta en la certificación suscrita por el Secretario General - Asesor Legal de la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P., de fecha 18 de agosto de 2015, la Junta Directiva de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en sesión número 954 del 25 de noviembre de 2014 aprobó la siguiente autorización: "La Junta Directiva autoriza a la Gerencia General para que adelante las gestiones necesarias ante el sistema financiero y las entidades estatales pertinentes, a fin de obtener los créditos que se requieran para financiar proyectos de inversión hasta por un monto de $43.199.005.000, suscribir los documentos y constituir las garantías a que haya...

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