Resolución número 4110 de 2017, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar la prestación del servicio de conectividad satelital portable a internet para las Unidades Móviles de la Unidad de Atención a Población Vulnerable (Udapv), en el marco de los procesos de identificación a población desvinculada y/o reincorporada del conflicto, así como a la población ubicada a las zonas aledañas a las Zonas Veredales de Normalización - 24 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677863033

Resolución número 4110 de 2017, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar la prestación del servicio de conectividad satelital portable a internet para las Unidades Móviles de la Unidad de Atención a Población Vulnerable (Udapv), en el marco de los procesos de identificación a población desvinculada y/o reincorporada del conflicto, así como a la población ubicada a las zonas aledañas a las Zonas Veredales de Normalización

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50214

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto número 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que el 24 de noviembre de 2016, el Presidente de la República de Colombia y las FARC-EP firmaron el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

Que en sesión plenaria del Congreso colombiano realizada el 29 de noviembre de

2016, se aprobó la refrendación del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

Que mediante Comunicación OFI-00029469/JMSC 112000 del 14 de marzo del

2017, suscrita por el Alto Comisionado por la Paz solicita a la Entidad:

"... acuerdo que trae consigo compromisos del Gobierno en asuntos de cedulación, requisito esencial para tránsito de la legalidad y reincorporación política económica y social, por lo cual, a continuación se transcribe el texto del acuerdo final: Transcripción párrafo: Página 64 de 310 "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera 24-11-2016" 3.1.4.1 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) por su parte, dentro de las ZVTN el Gobierno nacional en acuerdo con las FARC-EP pone en marcha medidas y actividades preparatorias para la reincorporación y otras actividades necesarias para facilitar el tránsito a la legalidad de las FARC-EP y para garantizar el bienestar en las ZVTN, que puede incluir entre otras, atención en salud jornadas de cedulación y demás actividades de preparación para la reincorporación".

Que dentro del marco establecido en el Acuerdo final la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación realizó el respectivo análisis del compromiso del Gobierno nacional en desarrollo de las actividades prevista para tal fin, en el cual señaló:

Que Colombia entendida constitucionalmente como Estado Social de Derecho, promulga el respeto e institucionalización de la paz como valor fundamental y estructural del sistema, al señalar en su preámbulo:

"(...) en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana (...)".

Que asimismo nuestra carta política, específicamente en el artículo 22, señala: "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento". Destacando que la paz en el contexto colombiano se configura como un derecho humano de carácter superior. Sin embargo, el Estado a través de las diferentes herramientas, implementadas en el marco de la política pública, históricamente no había podido concretar vías que permitieran la materialización de esa "paz", es así que a través de la iniciativa política del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, y específicamente tal y como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo país", se inició una gesta sin antecedentes direc-cionada al cumplimiento de este propósito; la paz se nos presenta entonces no solo como un objetivo (artículo 10)1, sino también como un pilar fundamental al señalar:

"Artículo 3º. Pilares del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo se basa en los siguientes tres pilares: 1. Paz. El plan refleja la voluntad política del Gobierno para construir una paz sostenible bajo un enfoque de goce efectivo de derechos (...)".

Que adicional a lo anterior, se inserta teniendo en cuenta el alcance de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (convenios y protocolos), de lo mandado por el Estatuto de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación en la búsqueda de la paz.

Que en el marco del direccionamiento de lo anterior se desarrolla la coyuntura política más importante de la historia reciente de Colombia el cual se configura en el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", con el fin de "reversar los efectos del conflicto y cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio (...)".

Que el acuerdo de paz se configura como un convenio en el que las partes que se encuentran involucradas en un conflicto, llegan a una serie de concertaciones con el objetivo de "dar fin a dicha situación y establecer las condiciones requeridas para

1 LEY 1753 DE 2015 (junio 9), por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

construir y mantener la paz"2. En el caso particular se trata de un escrito firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC producto de un diálogo y negociación, en el que se concertaron entre otros aspectos:

Punto 2: "Participación política: Apertura democrática para construir la paz". La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política".

Que para el efecto, el Decreto número 1649 de 2014, "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", estableció:

- En su artículo 38 consideró la creación de una Dirección Temática para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado de Paz.

- En el artículo 25 estableció que en conjunto con el Despacho Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad se articularía la visión de conjunto del gobierno sobre el posconflicto.

- Adicionalmente en el artículo 26 se le asignó la función de Coordinar con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos la realización de actividades en el territorio nacional con el propósito de construir una cultura de paz y reconciliación.

Que en este sentido es a la Oficina del Alto Comisionado de Paz que se le dan funciones como la de "Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial", "Preparar en coordinación con los Ministros Consejeros y las entidades competentes el alistamiento _para la implementación de los acuerdos de_paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de_paz". Así como, "Hacer seguimiento a la ejecución de los acuerdos de paz para garantizar que se ajuste a la visión y contenido de los mismos".

Que teniendo esto como antecedente y con el objetivo de adelantar los procesos de identificación en terreno, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz destinó recursos de funcionamiento a la Registraduría Nacional del Estado Civil el pasado 22 de marzo de la presente vigencia, en el marco de la Implementación del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" para llevar a cabo jornadas de registro civil e identificación a población desvinculada y/o reincorporada, así como para la atención a la población afectada por el conflicto armado que se encuentra ubicada a las zonas aledañas a las Zonas Veredales de Normalización; de esta manera se contribuye con el acceso al goce efectivo de los derechos y beneficios de dichos grupos poblacionales.

Que en este punto la Registraduría Nacional, en el marco de su misión constitucional y legal3 "(■■■) garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidady seguridadplenas"4; así como también en el marco del "mandato de colaboración armónica", inició la construcción de herramientas administrativas, con el objetivo de generar una adecuación institucional y procedimental, que permita dar respuesta a las reivindicaciones de los grupos pobla-cionales reincorcorporados, desvinculados, y población víctima del conflicto armado, que demanda la apropiación de esta coyuntura para generar un enfoque diferencial.

Que en esta medida y al enfocarnos en el segundo punto, el reconocimiento al pluralismo jurídico, político y cultural, permitirá direccionar la tarea de la Entidad

2 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/acuerdo-de-paz

3 Artículo 266 de la Constitución Política, donde se señala que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de identificación de las personas.

Artículo 50...

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