Resolución Ejecutiva número 015 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 430 del 26 de noviembre de 2012 - 18 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415922374

Resolución Ejecutiva número 015 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 430 del 26 de noviembre de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 430 del 26 de noviembre de 2012, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Ricardo Alexánder Casanova Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía número 79651230, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

    Cargo Uno: Concierto para (a) realizar, e intento para realizar transacciones financieras, con el conocimiento de que el dinero era producto de las utilidades provenientes de una actividad ilícita específica (utilidades provenientes de transacciones ilegales de narcóticos), con el conocimiento de que la transacción estaba diseñada para promover la realización de la actividad ilícita especificada; (b) realizar, e intento para realizar, transacciones financieras, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad, y control de las utilidades; (c) transportar, e intento de transportar, instrumentos monetarios desde los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, en este caso, transacciones ilegales de narcóticos; (d) transportar, e intento de transportar, instrumentos monetarios desde los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad, y control de las utilidades; y (e) participar, e intento para participar, en transacciones monetarias en cantidades superiores a $10.000 dólares, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos.

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número S2 11 Cr.-951, dictada el 7 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente al apoderado del ciudadano requerido el 3 de diciembre de 2012, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano requerido, mediante escrito radicado el 10 de diciembre de 2012, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 430 del 26 de noviembre de 2012.

    Con el escrito de impugnación, el defensor radicó el escrito presentado por el ciudadano Ricardo Alexánder Casanova Salazar, el 6 de diciembre de 2012 en la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario, mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 430 del 26 de noviembre de 2012.

  4. Que los recurrentes fundamentan su recurso en los siguientes argumentos:

    El defensor solicita al Gobierno Nacional que aclare y en consecuencia modifique la resolución impugnada con el fin de que se exija al Estado requirente el cumplimiento de las garantías relacionadas con la preservación de los derechos fundamentales que le asisten a la persona reclamada, que fueron sugeridas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para este caso el 31 de octubre de 2012.

    Advierte que la Alta Corporación condicionó la entrega a que se le respeten las garantías procesales, en particular a: "tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por el o por el Estado, se te conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su

    situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social...", así como la obligación para el Estado requirente de facilitar los medios necesarios para garantizar que su repatriación se dé en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, una vez cumpla la pena o en caso de que sea absuelto o declarado no culpable y que se le ofrezca la posibilidad de tener contacto regular con sus familiares, advirtiendo finalmente al Gobierno Nacional sobre la exigencia que debe hacer al Estado requirente para que tenga en cuenta, en caso de condena, el tiempo que el ciudadano requerido estuvo detenido con fines de extradición.

    Afirma el defensor, que en la resolución impugnada se hace alusión, en la parte motiva del Acto administrativo, a los condicionamientos sugeridos por la Corte Suprema de Justicia, sin que se mencionen dichos condicionamientos en la parte resolutiva del mismo, por lo que solicita su incorporación.

    Por su parte, el señor Ricardo Alexánder Casanova Salazar, en ejercicio de la defensa material que le asiste, advierte que en la etapa judicial que adelanta la Corte Suprema de Justicia y la etapa posterior que adelanta el Ministerio de Justicia y del Derecho, existen grandes inconsistencias, pero en su criterio la más grave es que el Ministerio no analiza, no investiga, ni tiene en cuenta los derechos fundamentales de los colombianos consagrados en la Constitución Política.

    Advierte que dentro del concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se hace mención a varios condicionamientos con el fin de disminuir la vulneración de algunos derechos...

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