Resolución Ejecutiva número 016 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 425 del 15 de noviembre de 2012 - 18 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415922382

Resolución Ejecutiva número 016 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 425 del 15 de noviembre de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 425 del 15 de noviembre de 2012, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Javier Machado, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79571534, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

    Cargo Uno: Concierto para (a) realizar, e intento para realizar transacciones financieras, con el conocimiento de que el dinero era producto de las utilidades provenientes de una actividad ilícita específica (utilidades provenientes de transacciones ilegales de narcóticos), con el conocimiento de que la transacción estaba diseñada para promover la realización de la actividad ilícita especificada; (b) realizar, e intento para realizar, transacciones financieras, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad, y control de las utilidades; (c) transportar, e intento de transportar, instrumentos monetarios desde los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, en este caso, transacciones ilegales de narcóticos; (d) transportar, e intento de transportar, instrumentos monetarios desde los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad, y control de las utilidades; y (e) participar, e intento para participar, en transacciones monetarias en cantidades superiores a $10.000 dólares, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos.

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número S2 11 Cr.-951, dictada el 7 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente a la defensora pública el 19 de noviembre de 2012 y al ciudadano requerido el 22 de noviembre de 2012, a quienes se les informó que podían interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el señor Javier Machado, mediante escrito radicado el 27 de noviembre de 2012 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 425 del 15 de noviembre de 2012.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el recurrente que el concepto favorable a su extradición, emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está errado por cuanto el único al que se refiere la Acusación número S2 11 Cr.-951, dictada el 7 de noviembre de 2011, es "Conspiracy" homologado en Colombia como concierto para delinquir y en este caso referido únicamente al lavado de activos, y no como lo asegura la Corte Suprema de Justicia cuando advierte que corresponde al delito de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes y lavado de activos.

    Considera que el Ministerio de Justicia y del Derecho no revisó el expediente pues no corrigió la mención del cargo en el Acto administrativo mediante el cual decidió conceder la extradición, por lo que el procedimiento se encuentra viciado, lo que vulnera sus derechos fundamentales, especialmente el derecho de defensa.

    De otra parte manifiesta que, en lo que respecta a los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional, se omiten aspectos importantes para que su extradición sea efectiva, pues nada se dice sobre la obligación del Estado requirente de ofrecer posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, ni se hace referencia a la obligación que tiene el Gobierno Nacional de realizar seguimiento a los condicionamientos impuestos para su extradición, así como determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

    Igualmente advierte que no se hizo mención al deber del Estado requirente de garantizar la resocialización de la persona extraditada, siendo un derecho contemplado tanto en la legislación nacional e internacional por hacer parte del tratamiento penitenciario, por lo que el Estado requirente debe hacerlo efectivo con el fin de poder reintegrarse a la sociedad.

    Finalmente el ciudadano requerido advierte que al ser la concesión de la extradición una decisión de tanta importancia, solicita que se valoren y estudien la totalidad de las supuestas pruebas y los cargos imputados y cada uno de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Política.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    El principio de doble incriminación es uno de los fundamentos que debe estudiar la Corte Suprema de Justicia para emitir su concepto. Para verificar su cumplimiento es necesario establecer que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana y que tengan señalada una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

    En este caso, la honorable Corporación, en el concepto emitido para este caso, encontró acreditado este principio advirtiendo que al confrontar las normas invocadas por el Estado requirente con la legislación colombiana, los comportamientos atribuidos a Javier Machado son delitos en Colombia.

    Sobre el Particular, la honorable Corporación en el concepto señaló:

    "3. Principio de doble incriminación

    "De conformidad con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

    "Según la Acusación número S2-11-CR-951 dictada el 7 de noviembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a Javier Machado se le acusa de haberse concertado para realizar e intentar realizar transacciones financieras con utilidades provenientes de transacciones ilegales de narcóticos, en los siguientes términos:

    'CARGO 1

    '1. Desde al menos el año 2009 o aproximadamente, hasta noviembre de 2011, inclusive, o alrededor de ese mes, en el Distrito Sur de Nueva Yorky en otras partes, Javier Machado, alias "Fredy", el acusado, y otros individuos conocidos y desconocidos, voluntariamente y a sabiendas se aunaron, se asociaron, delictuosamente, se confederaron, y acordaron en conjunto y con cada uno de los otros violar los Artículos 1956(a)(1)(A)(i), 1956 (a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(A), 1956(a)(2)(B)(i)y 1957 (a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que Javier Machado,...

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