Resolución número 152 de 2012, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG número 102 de 2012 - 18 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424116186

Resolución número 152 de 2012, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG número 102 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48708

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante Resolución CREG número 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Ingeniería de Servicios S. A. E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG E-2012-004815 del 29 de mayo de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible para el mercado relevante conformado por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño.

La empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG número 011 de 2003.

Mediante los artículos 4 y de la Resolución CREG número 102 de 2012, la Comisión aprobó los gastos de Administración, Operación y mantenimiento para incorporar en el cálculo tarifario. Así mismo, fijó el cargo promedio de distribución en $1.100,02/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) aplicable al Mercado Relevante conformado por el municipio de Túquerres en el departamento de Nariño.

La empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con Radicación interna CREG-E-2012-009974, recibida por correo electrónico el 19 de octubre de 2012, presentó, dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG número 102 de 2012.

I. Pretensiones de la Recurrente

Las siguientes son las pretensiones de la recurrente:

"Primero: Que en el modelo de Análisis Envolvente de Datos, no se incluya la información de aquellas empresas que presentan datos de AOM de distribución artificialmente bajos porque atienden otros mercados, los cuales le permiten subsidiar de alguna manera la operación en mercados pequeños, mientras los integran en un solo mercado.

Segundo: Se modifiquen los artículos y de la Resolución CREG número 102 de 2012 y el Anexo 3 de la Resolución CREG número 102 de 2012, con base en los resultados obtenidos del modelo DEA al excluir las empresas con gastos de AOM bajos".

II. Fundamento de las Pretensiones

La recurrente argumenta su solicitud bajo las siguientes consideraciones:

"Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P., proyectó gastos de AOM para la actividad de distribución para los 20 años, con base en los gastos y costos mínimos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas por redes en el municipio, de tal forma que se garantice la suficiencia financiera de la empresa y se garantice la continuidad del servicio a los usuarios con los estándares mínimos de calidad establecidos por la CREG y requeridos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los gastos solicitados por la empresa son los siguientes, en cada uno de los 20 años:

GASTOS DE AOM - DISTRIBUCIÓN
(Dic $ de 2011)
2012 269.613.859
2013 263.788.113
2014 243.048.932
2015 229.358.836
2016 229.900.129
2017 230.441.565
2018 230.983.177
2019 231.541.885
2020 232.083.816
2021 232.642.854
2022 233.202.068
2023 233.761.425
2024 234.320.958

GASTOS 2025 DE AOM - DISTRIBUCIÓN (Dic $ de 2011) 234.897.598
2026 235.457.483
2027 236.034.475
2028 236.611.610
2029 237.766.463
2030 237.766.463
2031 238.344.148

Observando la información que arroja el modelo DEA, encontramos que los mercados que nos marcan eficiencia son los de Surtigas - Cotorra Córdoba y Surtigas - La Unión Sucre.

En la resolución de aprobación de cargos 154 de 2009 se observa que los gastos de AOM aprobados son $38.434.535 en el quinto año para la Unión Sucre y de 140,37 $/m3 (pesos de diciembre de 2008).

Los gastos anuales de AOM aprobados para nuestro mercado son inferiores en relación con el número de usuarios atendidos y la longitud de redes de distribución al de La Unión, como resultado adicional, nos fueron aprobados 207,81 $/m3 en la componente de AOM de distribución.

La Comisión al expedir la resolución recurrida determinó que los gastos máximos a reconocer en la actividad de distribución en cada uno de los años corresponde al 49,35% de los gastos presentados por la empresa, los cuales quedan de la siguiente manera:

ANEXO 3 Artículos 1 y 2

Proyección de...

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