Resolución número 4264 de 2014, por la cual se recopilan y modifican las normas que regulan algunas situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones - 27 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546347102

Resolución número 4264 de 2014, por la cual se recopilan y modifican las normas que regulan algunas situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49348

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 6º numeral 26 del Decreto número 4712 de 2008,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Del horario de trabajo y su control Artículos 1 a 4
Artículo 1º Horario de trabajo.

El horario ordinario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será de Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. en jornada continua, salvo para aquellos funcionarios que de acuerdo a las necesidades del servicio deben trabajar por turnos, para cuya autorización queda delegado por este acto administrativo, el Director(a) Administrativo. Para efectos de los términos legales el día sábado se considerará como día no hábil.

Parágrafo. Los conductores que hacen parte del esquema de seguridad del Ministro, estarán disponibles de lunes a domingo y sus horarios serán establecidos por su coordinador, de conformidad con las necesidades del servicio.

Artículo 2º Turnos de almuerzo.

Los empleados que laboran enjornada ordinaria tendrán una (1) hora para almuerzo, divididos en dos (2) turnos de 12:00 m. 1:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 2:00 p. m. El jefe inmediato (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretaria General, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Subdirectores y coordinadores) coordinará los turnos con el fin de garantizar la atención permanente al público y será el responsable de velar por su cumplimiento.

Artículo 3º Registro de entrada y salida.

En cada una de las puertas de acceso al Ministerio, se encuentran fijadas unidades lectoras en las cuales los funcionarios mediante la aproximación de su tarjeta electrónica registran el ingreso y la salida de las instalaciones y el correspondiente a los turnos de almuerzo.

Parágrafo. Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no funcionen las unidades lectoras de las tarjetas de aproximación, cada área llenará las planillas de registro manual

de ingreso y salida además de los turnos de almuerzo de los funcionarios, de acuerdo al formato que se establezca para ello.

Artículo 4º Control de Horario.

Corresponde al Jefe inmediato (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretaria General, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Subdirectores y coordinadores) velar por el cumplimiento del horario de los funcionarios a su cargo, por tanto deberá reportar por correo electrónico o mediante escrito dirigido al Coordinador del Grupo de Administración de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos o a quien haga sus veces, cuando un funcionario no se presente a laborar sin justa causa, o cuando tenga retardos o ausencias parciales que considere injustificadas respecto a la hora de ingreso y salida de la jornada laboral y del turno para almorzar, y que a su juicio estén causando impacto en la prestación normal del servicio. La novedad se reportará con el fin de que la Subdirección de Recursos Humanos pueda realizar el seguimiento respectivo a la situación para determinar si la ausencia obedece a una incapacidad, una calamidad doméstica o cualquier otra situación administrativa justificada, o de lo contrario evaluar la necesidad de remitir el caso a Control Interno Disciplinario.

Para el efecto, los jefes inmediatos podrán solicitar información sobre el control electrónico establecido en los puntos de acceso de los empleados a las instalaciones del Ministerio, mediante las unidades lectoras del ingreso y salida de los mismos.

CAPÍTULO II De las vacaciones Artículos 5 a 9
Artículo 5º Derecho a vacaciones.

Todo empleado público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, las cuales se concederán de oficio o a petición de parte, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

Artículo 6º Programación de vacaciones.

El Jefe de cada dependencia (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretaria General, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Subdirectores) laborará una programación anual de las vacaciones de los funcionarios bajo su cargo, la cual se hará teniendo en cuenta que el propósito fundamental de éstas es obtener a través del descanso, la recuperación física y mental del empleado público de manera que regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades.

El jefe de la dependencia procurará que todos los empleados disfruten anualmente de sus vacaciones y elaborará la programación atendiendo las necesidades de los empleados y del servicio, la cual debe ser remitida a la Subdirección de Recursos Humanos.

Artículo 7º Del goce de las vacaciones.

Las vacaciones se concederán por el Ministro o su delegado, previa presentación ante la Subdirección de Recursos Humanos del formato de solicitud por parte del funcionario que pide el disfrute, con el visto bueno del jefe de la dependencia (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretaria General, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Subdirectores).

La solicitud deberá radicarse en la Subdirección de Recursos Humanos antes del cierre de novedades de nómina (día 14) del mes anterior al disfrute, teniendo en cuenta que el descanso debe ser previamente remunerado. En caso que medie causa justificada, el Subdirector de Recursos Humanos evaluará si procede conferir las vacaciones por fuera de la nómina regular. El funcionario no podrá separarse del servicio hasta que no le sea comunicado el acto administrativo que las concede.

Parágrafo. El Director(a) Administrativo queda delegado para conceder, compensar en dinero, interrumpir, acumular y aplazar las vacaciones del Subdirector de Recursos Humanos.

Artículo 8º De la acumulación, aplazamiento e interrupción de las vacaciones.

Solo podrá acumularse hasta dos periodos de vacaciones y siempre que la acumulación obedezca a necesidades del servicio. Será responsabilidad del jefe de la dependencia (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretaria General, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Subdirectores), que los funcionarios no tengan más de dos periodos de vacaciones acumulados, para lo cual podrá programarlas de oficio, acordando con el funcionario entre varias alternativas, la fecha del disfrute. Si no hay acuerdo el Jefe fijará la fecha y la comunicará a la Subdirección de Recursos Humanos.

El aplazamiento o interrupción de los periodos de vacaciones ya reconocidos, solo procederá mediante solicitud escrita del jefe de la dependencia (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretaria General, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Subdirectores) en la cual motive las razones del servicio que justifican la situación. La solicitud se presentará ante la Subdirección de Recursos Humanos con mínimo tres días de antelación a la fecha en que se producirá el aplazamiento o la interrupción, para su aprobación y expedición del correspondiente acto administrativo.

Parágrafo 1º. La Subdirección de Recursos Humanos enviará un informe de los periodos de vacaciones pendientes de disfrutar por parte de los funcionarios, el 15 de enero de cada año, para efectos del control de vacaciones acumuladas.

Parágrafo 2º. El funcionario no puede efectuar la petición de interrupción o aplazamiento de las vacaciones, teniendo en cuenta que solo procede por razones del servicio que corresponde justificar al jefe de la dependencia, de quien será la responsabilidad de garantizar que con posterioridad el funcionario disfrute las vacaciones, interrumpidas o aplazadas, con el fin de garantizar su descanso y evitar que se acumulen más de dos periodos.

Parágrafo 3º. Si la razón de interrupción de las vacaciones está relacionada con las situaciones a las que se puede ver avocado un funcionario, de acuerdo con las causales estipuladas en el artículo 15 del Decreto número 1045 de 1978 (incapacidad, comisión, servicio militar) el funcionario podrá dar aviso a la Subdirección de Recursos Humanos para que se proceda a expedir el acto administrativo de interrupción, del cual será comunicado el jefe de la dependencia.

Parágrafo 4º. Cuando se encuentre interrumpido o aplazado un (1) periodo de vacaciones, no podrá...

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