Resolución número 4519 de 2016, por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641690745

Resolución número 4519 de 2016, por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49891

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto 111 de 1996; artículos , 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y Decreto 049 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y a los representantes legales de las entidades estatales la potestad de delegar total o parcialmente la competencia para contratar en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que conforme a lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Ministerio de Defensa Nacional, como parte del Presupuesto General de la Nación, tendrá la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley para contratar, comprometer y ordenar el gasto de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto y además prevé que: "Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias" y "(...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". (Subraya fuera de texto).

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo y los Representantes Legales de Entidades Descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas".

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo".

Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo del Decreto 4890 de 2011, por el cual se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro de Defensa Nacional está facultado para "Delegar en dependencias yfuncionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias para el correctofuncionamiento del Ministerio".

Que teniendo en cuenta la estructura, cuantía, volumen y naturaleza de las relaciones contractuales que desarrolla el Ministerio de Defensa Nacional, se hace necesario delegar parcialmente la competencia para celebrar contratos, convenios, y adelantar gestiones de carácter contractual en algunos servidores públicos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad en la gestión contractual.

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

ALCANCE Y CRITERIOS DE LA DELEGACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS

Artículo 1º Unidades ejecutoras.

Son Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional las establecidas en las normas presupuestales vigentes como Unidades Ej ecutoras Especiales así: El Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de Sanidad Militar, la Unidad de Gestión General, la Dirección General Marítima y la Dirección del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI).

Parágrafo. La Comisión Colombiana del Océano (CCO), la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, La Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), la Agencia de Compras ubicada en Fort Lauderdale- Florida - Estados Unidos de América, no son Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, pero en su condición de dependencias del mismo y de sus unidades ejecutoras, serán objeto de delegación. Para la Comisión Colombiana del Océano, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, y la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) la delegación se incluirá en el Capítulo correspondiente a la Gestión General. La delegación para la Agencia de Compras se incluirá en el Capítulo de la delegación especial.

Artículo 2º Alcance de la gestión contractual delegada.

Por medio de la presente resolución, se delega como en cada caso se indica, la competencia en materia contractual que se encuentra atribuida por ley al Ministro de Defensa Nacional, en lo que se refiere a las siguientes actividades propias del proceso de contratación pública:

2.1 Planeación: Se delega, salvo lo previsto en este acto administrativo para casos especiales, la competencia para dar inicio y desarrollo a los procesos de contratación requeridos por el Ministerio de Defensa, sus Unidades Ejecutoras y dependencias, y en particular para:

2.1.1 Elaborar Plan Anual de Adquisiciones: En cada unidad ejecutora o dependencia será elaborado y aprobado por el área que tenga asignada la responsabilidad de la planeación de adquisición de bienes y servicios.

2.1.2 Verificar que los bienes, obras y/o servicios que pretende adquirir y el presupuesto en el proceso de contratación, se encuentre incluido y aprobado en el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional, de sus unidades ejecutoras y dependencias y/o en la distribución de la aprobación de vigencias futuras del Ministerio de Hacienda y Crédito público.

2.1.3 Designar los Gerentes de Proyecto cuando aplique y los comités estructuradores para el futuro proceso de contratación según se trate.

2.1.4 Exigir, de conformidad con el deber establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen, la elaboración del análisis del sector y de riesgos.

2.1.5 Solicitar y adoptar el estudio previo para contratar de conformidad con los linea-mientos establecidos en la Ley 1150 de 2007, en los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen y el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional.

2.1.6 Solicitar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y lo correspondiente en aprobaciones de vigencias futuras que se requieran.

2.1.7 Dar aviso de convocatoria en la licitación pública, selección abreviada y, concurso de méritos de conformidad con la información requerida en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o, formular invitación a participar en los procesos de mínima cuantía, así como realizar la solicitud de oferta en el caso de Contratación Directa, y/o verificar el catálogo de acuerdo marco de precios de Colombia Compra Eficiente en los términos señalados en la normatividad legal vigente.

2.1.8 Elaborar el proyecto de pliego de condiciones y dar respuesta a las observaciones que presenten los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen.

2.1.9 Publicar los actos administrativos y documentos del proceso de contratación en el Portal Único de Contratación (Secop), expedidos en la etapa de planeación, en los términos establecidos en el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 y artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen.

2.1.10 Suscribir los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la etapa de

Planeación del proceso de contratación.

2.1.11 Convocar y desarrollar la Audiencia Informativa para efectos de que los interesados conozcan la estructura y alcance del proyecto de pliego de condiciones y formulen sus...

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