Resolución número 46582 de 2016, por la cual se modifican unos numerales en el Capítulo Sexto del Título I y en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única - 15 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645357641

Resolución número 46582 de 2016, por la cual se modifican unos numerales en el Capítulo Sexto del Título I y en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49935

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que la Oficina Nacional Competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000, los asuntos en materia de propiedad industrial que no se encuentren comprendidos en la misma norma serán reglamentados por las disposiciones internas de los Países Miembros.

Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014 "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública NacionaF establece el principio de calidad de la información pública, según el cual toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella.

Que de conformidad con el numeral 57 del artículo del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.

Que de acuerdo con los numerales 4 y 5 del artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones, impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.

Que el numeral 27 del precitado artículo consagra dentro de las funciones del Superintendente de Industria y Comercio, la de expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional Competente de Propiedad Industrial.

Que el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 establece que le corresponde a la Dirección de Signos Distintivos decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

Que el numeral 2 del precitado artículo establece que le corresponde a la Dirección de Signos Distintivos decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

Que el numeral 6 ibídem establece que le corresponde a la Dirección de Signos Distintivos llevar el registro de los signos distintivos.

Que el numeral 4 del artículo 20 del Decreto 4886 de 2011 establece que le corresponde a la Dirección de Nuevas Creaciones decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.

Que el numeral 9 del artículo precitado establece que le corresponde a la Dirección de Nuevas Creaciones llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazado de circuitos integrados.

Que el artículo 2º de la Resolución 42847 de 18 de julio de 2012, modificó el numeral 6.2 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única, impartiendo la instrucción a todos los interesados en los trámites de propiedad industrial de aportar su dirección electrónica para notificación en el siguiente memorial que se radicará ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el numeral 1.2.1.6 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única se señala el...

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