Resolución número 4671 de 2015, por la cual se modifica el plazo para la adopción del formato del contrato único de prestación de servicios móviles y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidadprepago, establecidos por la Resolución CRC 4625 de 2014 - 16 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553621130

Resolución número 4671 de 2015, por la cual se modifica el plazo para la adopción del formato del contrato único de prestación de servicios móviles y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidadprepago, establecidos por la Resolución CRC 4625 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49396

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el 31 de octubre de 2014 expidió la Resolución CRC 4625 de 2014 "por la cual se establecen los modelos del contrato único y de las condiciones generales, de prestación de servicios provistos a través de redes móviles, se modifica la Resolución CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 10 de la mencionada Resolución establece que la adopción del formato del contrato único de prestación de servicios móviles y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidad prepago, deberán ser implementados por los proveedores de

8 Las cuentas de costos por actividades de Nivel 2 separadas, deberán estar alineadas con el mínimo nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

9 Las cuentas de costos por naturaleza de Nivel 1 desagregadas en esta matriz deberán corresponder con las cuentas identificadas en la sección 1.2.2 y 1.6.1, respectivamente

redes y servicios de telecomunicaciones, a más tardar tres (3) meses después de su entrada en vigencia, es decir, a más tardar el 1º de febrero de 2015.

Que por solicitud de diferentes agentes del sector1 se adelantaron reuniones de trabajo con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en las que se puso de presente a esta Comisión la necesidad de que se otorgue un plazo adicional para la adopción del formato del contrato único de prestación de servicios móviles y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidad prepago, lo cual requiere desarrollos tecnológicos, gestiones de distribución a nivel nacional, capacitación y socialización para su puesta en funcionamiento, así como el trámite por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones del concepto sobre la legalidad de los contratos que se suscriban con los usuarios, que debe emitir esta Comisión para la adopción de dichos formatos.

Que con base en lo anteriormente expuesto, a efectos de conseguir la...

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