Resolución número 4678 de 2015, por la cual se adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), y se dictan otras disposiciones - 2 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588929410

Resolución número 4678 de 2015, por la cual se adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49714

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 1º y 2º, numeral 23, del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 365 de 1999 se adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), se definen los mecanismos para su actualización periódica y se establece la obligatoriedad de su aplicación en todo el territorio nacional;

Que con posterioridad, mediante Resoluciones números 2333 de 2000, 1896 de 2001, 3772 de 2004, 3199 de 2005, 446 y 4905 de 2006, se modificó la precitada Resolución número 365 de 1999, en el sentido de actualizar procedimientos y modificar nomenclaturas o descripciones previstas en los anexos técnicos;

Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, que reguló el derecho fundamental a la salud, estableció el deber de los agentes del Sistema de suministrar la información que requiera este Ministerio, en los términos y condiciones que se determinen, en el contexto de la política para el manejo de la información en salud en cuya aplicación se enmarca la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS);

Que la dinámica del sistema de salud a nivel mundial, impone la actualización permanente de las tecnologías en salud al ritmo de los avances científicos que responden a las necesidades en salud de las personas y en armonía con las definiciones y códigos internacionales reconocidos por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de servicios de salud, constituyéndose así razones suficientes para la actualización permanente de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de la Clasificación Internacional de Enfermedades en sus diferentes volúmenes, ha establecido lineamientos para la estandarización de procedimientos en salud, los cuales se observaron para determinar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud de que trata el presente acto administrativo;

Que identificada la necesidad de actualizar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), este Ministerio desarrolló mesas de trabajo con actores del sector salud, tales como organizaciones médicas, prestadores de servicios de salud, entidades, organismos e instituciones públicas y privadas en temáticas relacionadas con alergología, imágenes diagnósticas, laboratorio clínico y banco de sangre, con el fin de analizar sus aportes en la construcción de los anexos técnicos que forman parte integral de la presente resolución;

Que de acuerdo con los desarrollos técnico-científicos en salud se considera indispensable adoptar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), para estandarizar los datos que conforman el Sistema Integral de Información, proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral e integrar en un solo cuerpo normativo los contenidos de la CUPS conforme lo indican las necesidades en salud y la práctica médica actual;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto adoptar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), en los Anexos Técnicos 1 "MANUAL DE USO" y 2 "LISTA TABULAR", los cuales forman parte integral de la misma. Igualmente, definir los mecanismos para su actualización periódica y establecer la obligatoriedad de su aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en la presente resolución se aplican a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), incluidas las entidades que administren regímenes especiales y de excepción en salud y las que administren planes adicionales de salud, prestadores de servicios de salud, a los organismos de dirección, inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así como instituciones, organismos, entidades y demás agentes a quienes les aplique las normas del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI).

Artículo 3º Obligatoriedad.

Los destinatarios de la presente resolución deberán aplicar y utilizar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) en todos los procesos del sector, que impliquen identificación y denominación de los procedimientos y servicios en salud.

Artículo 4º Definición.

La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos y servicios en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando, para tal efecto, la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de utilización de los mismos. Esta Clasificación podrá ser consultada de manera permanente en la página web de este Ministerio.

Artículo 5º Actualización.

La inclusión, modificación, aclaración, adición, sustitución o supresión de procedimientos y servicios en salud de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), así como la modificación de la descripción, se coordinará en la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio o la entidad que haga sus veces, con la periodicidad que requieran las condiciones del sistema y bajo la metodología prevista para el efecto.

Artículo 6º Inspección, Vigilancia y Control.

Corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud efectuar Inspección, Vigilancia y Control (IVC), a la aplicación de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 7º Vigencia y derogatorias.

El presente acto administrativo surte efectos desde el 1º de enero de 2016, momento a partir del cual se deroga la Resolución número 365 de 1999 modificada por las Resoluciones números 2333 de 2000, 1896 de 2001, 3772 de 2004, 3199 de 2005, 446 y 4905 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO 1

"MANUAL DE USO"

La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), corresponde a un ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos y servicios en salud que se realizan en el país, identificados por un código y una descripción validada por los expertos, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de utilización de los mismos.

La utilización adecuada de esta clasificación será de gran ayuda para estandarizar los datos que consolidan el sistema integral de información, proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), facilitando tanto la definición de Planes de Beneficios y sus alcances, como el monitoreo del desempeño del sector bajo parámetros de comparabilidad.

La nomenclatura, descripción o denominación del procedimiento debe ser expresada en lengua castellana y en "mayúsculas" según convenciones de la Lista Tabular CUPS previstos en el numeral 2 del presente anexo, sin perjuicio de la utilización de tecnicismos cuya traducción pueda alterar el significado del procedimiento.

La consulta de la presente resolución junto con sus anexos, podrá ser realizada en la página oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.

Para el uso del presente manual de uso, se considerará el siguiente glosario1: GLOSARIO

1. ABLACIÓN2: Eliminación de tejido por vaporización, abrasión, o destrucción. Entre las técnicas de ablación se incluyen: Cauterización, criocirugía, terapia láser, técnicas de ablación endometrial y ultrasonido de alta intensidad.

2. ABRASIÓN3: Raspado de una superficie.

3. ABSORCIÓN4: Acción de remover anticuerpos contenidos en un suero mediante su fijación a las membranas celulares.

4. ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN5: Es un ácido nucleico formado por nucleótidos dGTP, dATP, dTTP, dCTP en los que el azúcar es la desoxirribosa y las bases nitrogenadas son guanina (G), adenina (A), timina (T) y citosina (C). En general el ADN contiene la información genética del individuo, se puede auto replicar, recombinar, mutar y reparar y contiene la información para funcionamiento de las células.

5. ÁCIDO RIBONUCLEICO O ARN6: Es un ácido nucleico formado por los nucleó-tidos GTP, ATP, UTP, CTP. En estos el azúcar es la ribosa, y las bases nitrogenadas son la guanina (G), la adenina (A), el uracilo (U) y la citosina (C). En general el ARN se origina de la transcripción, o síntesis de ARN, a partir de la información contenida en el ADN. Algunas moléculas de ARN contienen información genética y algunas pueden tener actividad catalítica. Existen diferentes tipos de ARN. Por ejemplo, los relacionados con la síntesis de proteínas y con la regulación de la expresión genética: ARN mensajero (ARNm), ARN ribosómico (ARNr), ARN de transferencia (ARNt), ARN heterogéneo nuclear (ARN Hn) ARN pequeños interferentes y microRNAS.

6. ADAPTACIÓN DE UN DISPOSITIVO7: Alguna estructura, diseño, instrumento o equipo que permite a una persona con un impedimento funcionar independientemente.

7. ADSORCIÓN8: Acción de fijar los anticuerpos libres en el suero a receptores específicos presentes en la membrana celular. Procedimiento que permite detectar un aloanticuerpo en presencia de un autoanticuerpo.

8. AFÉRESIS9: Procedimiento en el cual...

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