Resolución número 4709 de 2014, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con los bancos BBVA Colombia y Bancolombia S. A., hasta por la suma de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($41.545.542.400) moneda legal colombiana - 2 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551579962

Resolución número 4709 de 2014, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con los bancos BBVA Colombia y Bancolombia S. A., hasta por la suma de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($41.545.542.400) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49382

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficios números 01-GG-029752-S-2014 y 01-GG-038390-S-2014 del 1º de octubre y 15 de diciembre de 2014 respectivamente, la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. solicitó autorización ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tramitar un endeudamiento hasta por la suma de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($41.545.542.400) moneda legal colombiana, con el objeto de financiar los siguientes proyectos: Construcción de Subestaciones, Mejoramiento de Subestaciones, Mejoramiento, reposición, remodelación de Infraestructura eléctrica, Confiabilidad de Infraestructura a través de podas y Estudios y diseños de plantas de generación, línea 115 kV y subestación 115 kV;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia y Bancolombia S. A., hasta por la suma de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($41.545.542.400) moneda legal colombiana, en las cuantías y proporciones que se señalan a continuación y...

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