Resolución número 4734 de 2015, por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3067y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones - 15 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570419870

Resolución número 4734 de 2015, por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3067y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49512

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 638 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 78 que corresponde a la ley regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Que el artículo 334 de la Constitución, señala como finalidad de la intervención del Estado en los servicios públicos y privados, entre otros, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Así, teniendo en cuenta que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esta debe atender las dimensiones social y económica del mismo, debiendo para el efecto, velar por la libre

competencia y la protección de los usuarios, y orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses.

Que la Decisión 638 de la Comunidad Andina (CAN), establece que es deber de los proveedores cumplir con las condiciones de calidad mínimas en la prestación de sus servicios, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normativas de cada uno de los Países Miembros.

Que en el año 2009 fue expedida la Ley 1341 a través de la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Que el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 señala como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros aspectos, con los parámetros de calidad de los servicios así como los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información.

Que adicionalmente, el numeral 19 del artículo 22 de la misma Ley, dispone para el cumplimiento de las funciones de la CRC, la potestad de requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que dicha ley se refiere. Por otra parte, el artículo 53 establece como derechos del usuario, entre otros, el de recibir de los proveedores información clara, veraz, suficiente y comprobable de los servicios ofrecidos de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos, así como el de conocer los indicadores de calidad y atención al cliente o usuario registrados por el proveedor de servicios ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Que en ejercicio de las facultades antes mencionadas, la Comisión expidió la Resolución CRC 3067 de 2011, "por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones" , la cual integró en un solo régimen, el marco regulatorio aplicable al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de calidad, específicamente para las comunicaciones de voz en redes fijas y móviles, el acceso a Internet a través de redes fijas y móviles, y el envío de mensajes de texto -SMS-.

Que la Comisión expidió la Resolución CRC 3496 de 2011, "por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones" , la cual incorpora las obligaciones de reporte de información que en materia de calidad de servicios deben cumplir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que en línea con lo anterior, se expidió posteriormente la Resolución CRC 3503 de 2011 "por la cual se definen condiciones de calidad para el servicio de acceso a Internet, se modifican las Resoluciones CRC 3067y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones", en virtud de la cual se introdujeron nuevos parámetros de calidad para la prestación de este servicio.

Que la Comisión expidió la Resolución CRC 4000 de 2012, "por la cual se modifican las resoluciones CRC 3067y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones", la cual modificó el Anexo 2 de la Resolución CRC 3067 de 2011, definiendo, entre otros aspectos, un cambio respecto del ámbito de medición de los indicadores de calidad para las comunicaciones de voz a través de redes móviles, así como también modificaciones relacionadas con los valores de cumplimiento asociados a estos indicadores.

Que en seguimiento a las medidas previamente adoptadas en materia de calidad de servicios, durante el año 2013 la Comisión llevó a cabo diferentes análisis sobre la metodología para la medición y reporte de los indicadores de calidad definidos para las comunicaciones de voz provistas a través de redes móviles, encontrando que los valores reportados por los proveedores de dichos servicios distaban de la percepción de experiencia de los usuarios.

Que en razón de lo anterior, y a partir de análisis adicionales realizados durante el primer semestre del año 2014, esta Entidad ha identificado la necesidad de ajustar los actuales parámetros y metodologías de medición de indicadores de calidad para los servicios de voz e Internet provistos a través de redes móviles, de modo que se propenda por una apropiada prestación del servicio por parte de los proveedores de los mismos.

Que en el marco de lo anterior, una vez efectuados estudios adicionales por parte de la Comisión sobre esta materia, se observa necesario incluir en el régimen de calidad contenido en la Resolución CRC 3067 de 2011, un conjunto de medidas complementarias y herramientas que apoyen de manera más efectiva las actividades de Vigilancia y Control a que haya lugar por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre la materia.

Que en desarrollo de la presente iniciativa, se observó que, por una parte, la regulación vigente contempla que cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que preste servicio de acceso a Internet incluya en su página Web una herramienta para la medición de velocidad de dicho servicio, y de otro lado, que la Comisión durante la vigencia 2015 realizará una revisión de las condiciones de calidad aplicables a los servicios de datos, razón por la cual se identificó la necesidad de eliminar la obligación de implementar un medidor centralizado de la calidad de las conexiones a Internet fijo y móvil.

Que mediante comunicación del 11 de abril de 2014, radicada en esta Comisión bajo el número 201431317, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles agremiados enAsomóvil, presentaron diferentes solicitudes de modificación a las condiciones de calidad que les son aplicables, particularmente en cuanto a i) las consideraciones para la diferenciación de zonas 1 y 2 en indicadores de voz y el tratamiento a celdas isla y borde; ii) la disponibilidad de estaciones base; iii) las metas del indicador PING en servicios de datos; y iv) las obligaciones de rotación de sondas para medición de indicadores de calidad para servicios de datos.

Que con base en la referida solicitud, la CRC adelantó mesas de trabajo con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles durante los meses de abril y mayo de 2014, con el fin de evaluar la pertinencia de realizar modificaciones al régimen de calidad definido en la regulación.

Que a partir de los elementos antes expuestos, esta Comisión elaboró una propuesta regulatoria orientada a modificar el régimen de calidad contenido en la Resolución CRC 3067 de 2011 y los formatos de reporte que hacen parte de la Resolución CRC 3496 de 2012; los documentos asociados a la misma -proyecto de resolución y documento soporte-fueron publicados para efectos de recibir comentarios de cualquier interesado, entre el 11 de julio y el 1º de agosto de 2014.

Que mediante comunicación del 19 de septiembre de 2014, esta Comisión remitió1 a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- el diligenciamiento del cuestionario expedido por dicha entidad mediante la Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen la...

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