Resolución número 4745 de 2016, por la cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de Inscripción de Promotores de los Mecanismos de Participación Ciudadana ante la Registraduría del Estado Civil - 9 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642469417

Resolución número 4745 de 2016, por la cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de Inscripción de Promotores de los Mecanismos de Participación Ciudadana ante la Registraduría del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49899

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 120 y 266 de la Constitución Política, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida política y administrativa.

Que, el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho a la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato.

Que, la Constitución Política en su artículo 120 define que la Organización Electoral "(...) Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección, y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas".

Que, la Carta Política en su artículo 266, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, indica que el Registrador Nacional del Estado Civil "...ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones (...)".

Que, en virtud del Decreto 1010 de junio 6 de 2000, por el cual se establece la organización interna de la Registraduría y se fijan las funciones de sus dependencias, se señala en el artículo 35 numeral 3 como una de las funciones de la Registraduría Delegada en

10 Electoral "Proponer, coordinar e implementar las políticas y estrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación".

Que, la Ley 1757 del 2015 señala las disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, dentro de la cual se regula, en el "Título

11 de los mecanismos de participación ciudadana" las reglas comunes a los mecanismos de origen popular, a saber, los Referendos, las Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares y Revocatorias del Mandato.

Que, en la Ley 1757 de 2015 se reglamentó el proceso de inscripción del Promotor y el Comité Promotor ante la Registraduría del Estado Civil.

Que, en consonancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un reglamento general para las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil en todos sus niveles, de manera que la actuación frente a las iniciativas ciudadanas para poner en marcha los Mecanismos de Participación Ciudadana sea ágil, eficaz, eficiente y coordinada en cada una de las etapas que le corresponden; siempre teniendo como referencia el cumplimiento de la Ley y la...

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