Resolución número 4763 de 2015, por la cual se modifican los formatos 5 y 6 de la Resolución CRC número 3496 de 2011 - 29 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579784902

Resolución número 4763 de 2015, por la cual se modifican los formatos 5 y 6 de la Resolución CRC número 3496 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49588

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3, y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que la CRC es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la simplificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación.

Que los formatos de reporte de información previstos en la Resolución número 3496 de 2011 "por la cual se expide el régimen de reporte de información periódica de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones" , se encuentran acordes a los requerimientos y parámetros técnicos del Sistema de Información Integral (SII) cuya administración está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en el trabajo coordinado sobre la materia llevado a cabo entre ambas Entidades en el marco de lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y Resolución Mintic número 3484 de 2012.

Que en el año 2014, de acuerdo con las solicitudes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y la necesidad de la CRC de contar con información de calidad1, se revisó nuevamente el formato 5 y se encontró pertinente unificar el reporte de suscriptores por planes tarifarios individuales y empaquetados con la información reportada en los formatos de tarifas y así tener un único Formato "Tarifas y suscriptores de planes individuales y empaquetados" en donde se reporte toda la información sobre tarifas y suscriptores de los diferentes planes ofrecidos a los usuarios; de igual forma se actualizó el Formato 6 "Acceso móvil a Internet" para incluir información de usuarios, ingresos y

1 La información de calidad suministrada por los PRST deberá garantizar lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2011, que para el cumplimiento de las funciones de la CRC se requiere información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, Consultado en http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3707_documento.pdf

tráfico de Internet móvil por suscripción y demanda, los tipos de equipos que cuentan con acceso a Internet y la tecnología que emplean para dicho acceso, lo cual fue establecido a través de la Resolución CRC número 4623 de 2014.

Que para el año 2015, se iniciaron los reportes en los nuevos formatos definidos, se recibieron diversas observaciones de algunos Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones en cuanto al entendimiento y alcance de la información a reportar en los Formatos 5 y 6 de la Resolución CRC número 3496 de 2011.

Que con base en las peticiones allegadas por los proveedores relacionadas con el cargue de la información solicitada a través de la Resolución CRC número 4623 de 2014, fue necesario realizar algunos ajustes para facilitar el reporte de la información de los formatos 5 y 6, de la mencionada resolución.

Que adicionalmente, Comcel S. A., mediante comunicaciones radicadas con los números 201581234 y 201530893 del 20 y 24 de marzo de 2015 respectivamente y Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP mediante radicado 201531244 del 24 de abril de 2015, realizaron observaciones a la Resolución CRC número 4623 de 2014, a los Formatos 5 y 6, solicitando, entre otras cosas, la exclusión del impuestos para los ingresos, y aclarar otros temas.

Que dado lo anterior, la CRC analizó las observaciones que han presentado los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para reportar la información solicitada en la Resolución CRC número 4623 de 2014.

Que una vez realizados los análisis sobre los datos solicitados dentro del Formato 6 se logró identificar que dentro de los reportes se evidenciaban datos atípicos, crecimientos y decrecimientos anómalos entre otros, por lo que se adelantó una mesa técnica el día 20 de mayo del 2015 con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en las instalaciones de la CRC2, y se recibieron comentarios adicionales por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la Resolución número 4623 de 2014.

Que en la reunión se aclararon definiciones tales como suscriptores, abonados por demanda, metodología para establecer la tecnología del usuario y la trazabilidad de los ingresos y tráfico, y se identificaron algunos problemas que presentan los proveedores para el reporte del formato 5.

Que en el formato 5 se debe incluir información completa de usuarios y planes, incluyendo también aquellos planes que no estando para oferta al público sí cuentan con usuarios que hacen uso de dichos planes clasificados como no activos dentro del periodo del reporte.

Que, para el formato 6, se logró identificar y definir cambios y aclaraciones en temas relacionados a la metodología para reportar la tecnología mediante la cual se tiene acceso a los servicios móviles de internet, la clasificación de lo que debe considerarse como abonado

2 De manera específica se adelantaron reuniones en la CRC los días 12, 15 y 20 de mayo. En la mesa del día 20 de mayo se contó con la asistencia de Comcel S. A., Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. UNE EPM Telecomunicaciones S. A. E.S.P. Colombia Móvil S. A. E.S.P., y representantes de las direcciones de Vigilancia y Control, y Planeación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. prepago y pospago y abonado por demanda, así como los suscriptores y la identificación del tráfico y los ingresos generados por suscriptores y abonados.

Que en cuanto al tema relacionado con los ingresos a reportar en el formato 6 se determinó que dicho rubro no deberá incluir ningún tipo de impuesto.

Que por lo anterior, mediante la presente resolución se modifican los formatos 5 y 6, con el fin de unificar criterios y aclarar la forma del reporte por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que el reporte de información del formato 5 aquí establecido deberá ser realizado, de acuerdo con las condiciones incorporadas por la presente resolución, a más tardar el 15 de febrero de 2016 con la información para cada uno de los cuatro trimestres del año 2015.

Que el reporte de información del formato 6 aquí establecido, deberá ser realizado, de acuerdo con las condiciones incorporadas por la presente resolución, a partir del tercer trimestre del año 2015.

Que el artículo 2º de la Resolución CRT número 1596 de 2006, estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST), sobre trámites ya existentes en la regulación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el formato 5 de la Resolución CRC número 3496 de 2011, el cual quedará así:

FORMATO 5. TARIFAS Y SUSCRIPTORES DE PLANES INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS

Periodicidad: Trimestral o esporádico cuando haya una modificación o creación de plan Plazo: 45 días calendarios después de vencimiento del trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, telefonía móvil, acceso fijo a Internet y acceso móvil a Internet y por los operadores de televisión por suscripción.

Se deberán registrar los planes tarifarios individuales y empaquetados de los diferentes servicios prestados por el proveedor y las comunidades organizadas, así como también la cantidad de suscriptores/abonados por cada plan tarifario, incluyendo tanto planes activos como no activos que estén...

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