Resolución número 4776 de 2015, por la cual se definen condiciones para publicidad de las ofertas en el mercado portador - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728338

Resolución número 4776 de 2015, por la cual se definen condiciones para publicidad de las ofertas en el mercado portador

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49618

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 462 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. En especial intervendrá para buscar el pleno empleo y asegurar el acceso de todas las personas y especialmente las de menores ingresos, a los bienes y servicios básicos; para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Así, teniendo en cuenta que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esta debe atender las dimensiones social y económica del mismo, debiendo para el efecto, velar por la libre competencia y la protección de los usuarios, y orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses.

Que en el ámbito de la Comunidad Andina, la Resolución 432 de 2000 establece en sus artículos 7 y 8 que los operadores de redes públicas de telecomunicaciones están obligados a interconectar sus redes o servicios y permitir el acceso a dichas redes, en condiciones equivalentes para todos los operadores que lo soliciten, en los términos de la citada resolución y de las normas sobre interconexión de cada País Miembro.

Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definenprincipiosy conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones" , le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia, así como garantizar el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso, de conformidad con los numerales 5º y 6º del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009 respectivamente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, para lo cual la entidad deberá adoptar una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, dentro de la funciones generales que le fueron conferidas a la CRC se encuentra la de promover y regular la libre competencia para la provisión de los servicios de redes y servicios de las telecomunicaciones, y además, la de prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas.

Que como parte del estudio previo a la expedición de la presente resolución, la Comisión realizó un análisis de la información referente al uso de tecnologías para el transporte de datos a nivel nacional, identificando de manera preliminar los municipios del país en los cuales ha sido desplegada la infraestructura de transporte de fibra óptica, así como también los niveles de utilización de dicha infraestructura en dicho ámbito.

Que a partir de los elementos antes expuestos, esta Comisión elaboró una propuesta regulatoria orientada al establecimiento de condiciones de acceso a la fibra oscura y la capacidad de transporte de señales entre nodos de las redes de transporte óptico que conectan municipios, para lo cual se publicó el respectivo proyecto de resolución con su documento soporte, a fin de recibir comentarios de cualquier interesado, entre el 8 y el 22 de octubre de 2014.

Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, la CRC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5º de la Resolución 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen efectos en la competencia, y remitió a la SIC el contenido de la propuesta regulatoria, el respectivo documento soporte y los comentarios allegados durante el tiempo de publicación.

Que la Superintendencia Delegada para la Promoción de la Competencia a través del escrito número 14-264625, expresó respecto de la propuesta remitida, entre otros aspectos, que la misma "(...) se encuentra justificada en una política pública de ampliación de cober-...

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