Resolución número 4838 de 2015, por la cual se modifica la Resolución CRC 4577 de 2014 y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591234990

Resolución número 4838 de 2015, por la cual se modifica la Resolución CRC 4577 de 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49741

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por las Leyes 1341 de 2009 y 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el "Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social".

Que en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC, por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares, y por el otro, requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 contiene una serie de conductas consideradas como infracciones al régimen legal dispuesto en la misma ley, entre las cuales se encuentra la prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada (numeral 8), de acuerdo con lo cual el legislador consideró que mientras la realización de subsidios cruzados constituye una obligación de no hacer a cargo de los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la adopción de la contabilidad separada implica una obligación de hacer para los mismos, so pena de que su omisión pueda acarrear la imposición de las sanciones que se establecen en la ley.

Que a partir del mes de abril del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 15071 del 10 de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y las cuales, por vía legal, fueron distribuidas en varias entidades2; dando extensión a las competencias asignadas a esta Comisión por la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507.

Que dentro del marco legal anteriormente descrito, y en desarrollo del principio de publicidad y transparencia, es obligación tanto de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones como de los operadores de televisión por suscripción suministrar de manera amplia, exacta, veraz y oportuna información técnica, operativa y de costos asociados, que requiera la CRC para el cumplimiento de sus funciones.

Que la contabilidad separada es un instrumento de regulación con el que la CRC cuenta para poder desarrollar sus facultades y competencias legales de promover y garantizar la libre y leal competencia en el sector.

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de Ley 1341 de 2009 y en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución CRC 4577 de 2014 "por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones", por medio de la cual, en su artículo 10 se estableció la obligación de presentación de un programa de implementación del Modelo de Separación Contable.

Que a partir de la expedición de la Resolución CRC 4577 de 2014, la CRC cuenta con una herramienta que le permitirá monitorear la información de contabilidad con fines regu-latorios de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y los operadores del servicio de televisión por suscripción, así como verificar el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que mediante Resolución 4774 de 2015 la CRC modificó el artículo 10 de la Resolución 4577 de 2014 en el sentido de ampliar el plazo para la presentación y revisión de los modelos de separación contable de los PRST y/o OTVS sujetos al reporte de información detallada.

Que dentro del periodo para la implementación del Modelo de Separación Contable, Andesco y los proveedores ETB, Colombia Telecomunicaciones, Comcel, Telmex e Infra-cel3, solicitaron que se elimine la presentación de los Informes de Revisión por parte de los PRST y/o OTVS, establecidos en el numeral iv) del artículo 10 de la Resolución CRC 4577 de 2014, teniendo en cuenta que la CRC realizará una revisión de los mismos, razón

1 "Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones".

2 La Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, la Superintendencia de...

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