Resolución número 4841 de 2015, por la cual se complementan y modifican las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591236214

Resolución número 4841 de 2015, por la cual se complementan y modifican las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49741

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1507 de 2012 y por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. En especial intervendrá para buscar el pleno empleo y asegurar el acceso de todas las personas y especialmente las de menores ingresos, a los bienes y servicios básicos; para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones;

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Así, teniendo en cuenta que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esta debe atender las dimensiones social y económica del mismo, debiendo para el efecto, velar por la libre competencia y la protección de los usuarios, y orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses;

Que el artículo 1º de la Ley 182 de 1995 define que: "La televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.

Técnicamente, es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea.

Este servicio público está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales";

Que dentro de los fines y principios del servicio de televisión, previstos en el artículo 2º de la Ley 182 de 1995 se establece "La preminencia del interés público sobre el privado";

Que el Congreso de la República, mediante Acto Legislativo número 2 de 2011, suprimió la jerarquía constitucional de la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) como el único ente regulador de la televisión en Colombia y ordenó la promulgación de una ley que "defina la distribución de competencias entre entidades del Estado que tendrán a su cargo laformulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y control de servicios de televisión"1;

Que en atención a este mandato, fue promulgada la Ley 1507 de 2012 "por la cual se establece la distribución de competencias en materia de televisión y se dictan otras disposiciones", a través de la cual se ordenó la liquidación de la CNTV y fueron repartidas las competencias en materia de televisión, originalmente radicadas en cabeza de esta entidad, en cuatro entidades del Estado: la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Autoridad Nacional de Televisión;

Que como producto de la mencionada distribución de competencias, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1507 de 20122, varias de las competencias de naturaleza regulatoria previstas en la Ley 182 de 1995 fueron transferidas a la CRC. Específicamente el literal c) del artículo de la Ley 182 consagra para esta Comisión la competencia para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de gestión técnica, configuración, calidad del servicio, modificaciones en razones de eventos especiales, utilización de redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios;

Que adicionalmente, el mismo artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 determinó que aquellas competencias regulatorias conferidas a la CRC por la Ley 1341 de 20093, en adelante se hacían extensibles a los servicios de televisión;

1 Artículo 3º Acto Legislativo número 2 de 2011.

2 Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha ley, las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el Parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá la función de establecer las prohibiciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas por la ANTV.

Para el caso de los operadores del servicio de televisión, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos transferirá a la CRC el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

3 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones".

Que de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia, así como garantizar el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la CRC "fpjromover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado";

Que asimismo, es función de la Comisión "fejxpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con (...) los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, (...) el régimen de acceso y uso de redes (.); y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones";

Que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la CRC "[r]esolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia";

Que las reglas aplicables a las actuaciones administrativas de solución de controversias, de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión adelantados de oficio o a solicitud de parte ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones se encuentran establecidas en el Título V de la Ley 1341 de 2009;

Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para...

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