Resolución número 4906 de 2014, por la cual se modifican las Resoluciones números 2464 y 3568 de 2014 - 1 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542436114

Resolución número 4906 de 2014, por la cual se modifican las Resoluciones números 2464 y 3568 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49322

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 previó el saneamiento de aportes patronales, facultando a este Ministerio para determinar el procedimiento que deberán adelantar, en aras de lograr dicho saneamiento, las Entidades Empleadoras del Sector Salud con las Entidades Administradoras, entendidas estas últimas como las Entidades Promotoras de Salud (EPS); las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) o el Fosyga, según corresponda; las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL); las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como de Ahorro Individual con Solidaridad; y, las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA);

Que en desarrollo de la anterior disposición, este Ministerio expidió la Resolución número 0154 de 2013, modificada por las Resoluciones números 0051 del mismo año y la 2464 de 2014, que estableció el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud;

Que posteriormente a través de la Resolución número 3568 de 2014, se efectuaron ajustes al procedimiento que se viene adelantando para el saneamiento de aportes patronales a que refiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, dada la persistencia de aportes sin sanear, para lo cual se fijaron fechas en aras de determinar la deuda, su reporte por parte de las Administradoras y de las Entidades Empleadoras, cruce y demás aspectos, disponiendo los Anexos Técnicos números 1 y 2 en los que deberá reportarse tal información;

Que la misma disposición modificó el artículo 5º de la Resolución número 2464 de 2014, en cuanto el término para que las Entidades Administradoras realizaran el giro de los recursos de aportes patronales no saneados;

Que en aras de garantizar la efectividad del procedimiento para la aclaración de las deudas de aportes patronales no saneados por las Entidades Empleadoras y el giro de los recursos, se hace necesario ajustar el término para presentar la información de novedades por parte de las entidades Empleadoras a este Ministerio, los anexos antes referidos y el procedimiento para que las Entidades Administradoras responsables del recaudo y administración de los recursos, realicen el respectivo giro;

Que en relación con el procedimiento de giro antes referido, es pertinente establecer las condiciones para la aplicación de un mecanismo de compensación de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que permita el saneamiento de las deudas de aportes al Sistema General de Pensiones, en el marco de los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013;

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 4º de la Resolución número 3568 de 2014, el cual, quedará así:

"Artículo 4º. Reporte de deudas de aportes patronales no saneados por parte de las entidades empleadoras. Las entidades empleadoras reportarán a este Ministerio en el formato contenido en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución, a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO, el total de las deudas de aportes patronales no saneados, dentro de los cincuenta y cinco (55) días hábiles siguientes al reporte de la deuda por parte de las administradoras de que trata el parágrafo del artículo 3º de la presente resolución.

Parágrafo. Como parte del reporte de deudas de aportes patronales no saneados señalado en el presente artículo, las entidades empleadoras que en desarrollo del procedimiento y verificación de la información realizada por las administradoras, establezcan que existen novedades no registradas, las deberán reportar de acuerdo con las especificaciones técnicas, en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución".

Artículo 2º Modifícase el artículo 5º de la Resolución número 2464 de 2014, a su vez modificado por el artículo 15 de la Resolución número 3568 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Término para el giro de los recursos. Las Entidades Administradoras de Recursos de Aportes Patronales no saneados y que se encuentren obligadas al giro según lo definido en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013, deberán efectuarlo a más tardar el 31 de octubre de 2014, utilizando para el efecto el formulario adoptado mediante Resolución número 2464 de 2014, previo el giro de los recursos que fueron materia de conciliación y que aún no han sido reintegrados al beneficiario de los mismos.

En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y en el marco del Decreto número 692 de 1994, una vez se determinen los afiliados y periodos para la aplicación de los recursos no saneados, podrán realizarse las compensaciones entre las Administradoras, trasladando los recursos junto con sus valorizaciones.

El Ministerio de Salud y Protección Social, indicará los montos a trasladar entre administradoras AFP, teniendo en cuenta la fórmula de distribución establecida en el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013.

Una vez aplicado lo anterior, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tendrán que girar los excedentes de recursos de aportes patronales no saneados, al mecanismo único de recaudo y giro en el marco de los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013.

Parágrafo. Para la compensación de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se deberá tomar la fecha de pago del aporte al Sistema General de Pensiones (SGP) para la imputación del pago a aportes pensionales cuya aclaración se realice en el marco del procedimiento definido en la presente resolución que culmina con la publicación definitiva de aportes patronales no saneados, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Habrá lugar al cobro de intereses de mora desde la

causación de la obligación de realizar el aporte hasta la fecha de su pago al SGP en los términos previstos en el Decreto número 692 de 1994".

Artículo 3º Sustitúyanse los Anexos Técnicos números 1 y 2 de la Resolución número 3568 de 2014, por los Anexos Técnicos números 1 y 2 que se adoptan como parte integral de la presente resolución.
Artículo 4º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las Resoluciones números 2464 y 3568 de 2014. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2014. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

A continuación se establecen las estructuras de los reportes de las Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal) y las Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro), que deben diligenciar y enviar a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social.

AnexoAnexo Técnico Nº 1 ContenidoInformación de deudas de aportes patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013, para el periodo de 1994 al 31 de diciembre de 2011, de los empleados afiliados a las diferentes administradoras. Responsable del reporte Entidades Empleadoras (Empresas Sociales del Estado (ESE), Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal).
Anexo Técnico Nº 2 Información de deudas de aportes patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013, para el periodo de 1994 al 31 de diciembre de 2011, de los empleados afiliados a las diferentes administradoras. Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA)).

El diligenciamiento de los anexos técnicos antes descritos, deberán ajustarse a los parámetros aquí previstos.

· Características de los Anexos Técnicos

Los anexos técnicos se deberán enviar en archivos planos de tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

  1. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha;

  2. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt;

  3. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres...

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