Resolución número 4948 de 2016, por la cual se suspenden los efectos de los numerales 3.7, 3.8y 3.10 del artículo 3º de la Resolución CRC 3128 de 2011 y del parágrafo 4º del artículo 64 de la Resolución CRC 3066 de 2011 - 20 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 640725357

Resolución número 4948 de 2016, por la cual se suspenden los efectos de los numerales 3.7, 3.8y 3.10 del artículo 3º de la Resolución CRC 3128 de 2011 y del parágrafo 4º del artículo 64 de la Resolución CRC 3066 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49879

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1453 de 2011 "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", mediante su artículo 106, adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 20091 , el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles; así como la de establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, mediante la cual determinó las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implemen-tación de las bases de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, para garantizar la correcta operatividad del proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo cuando se realice el reporte de hurto y/o extravío.

Que mediante el artículo 3 de la Resolución CRC 3128 de 2011, se establecen las distintas obligaciones técnicas y operativas respecto de la restricción de la operación de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, que deben cumplir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como los proveedores que utilicen acceso troncalizado, cuando los equipos terminales usados para la provisión de dichos servicios puedan ser...

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