Resolución número 4978 de 2015, por la cual se modifican los formatos 3 y 13 de la Resolución CRC número 3496 de 2011 y se derogan los artículos 10 y 11 de la Resolución CRC número 4660 de 2014 - 24 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583415970

Resolución número 4978 de 2015, por la cual se modifican los formatos 3 y 13 de la Resolución CRC número 3496 de 2011 y se derogan los artículos 10 y 11 de la Resolución CRC número 4660 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49645

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a esta Comisión requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que esta Comisión es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, la simplificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación.

Que los Formatos de reporte de información previstos en la Resolución CRC número 4660 de 2014, por la cual se modifican la Resolución CRTnúmero 1763 de 2007, la Resolución CRC número 3136 de 2011, la Resolución CRC número 3496 de 2011, la Resolución CRC número 3501 de 2011 y la Resolución CRC número 4112 de 2013, son acordes a los requerimientos y parámetros técnicos del Sistema de Información Integral (SII) cuya administración está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en el trabajo coordinado sobre la materia llevado a cabo entre ambas Entidades en el marco de lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la Resolución Mintic 3484 de 2012.

Que la modificación efectuada a los Formatos de reporte de información 3 y 13, mediante la Resolución CRC número 4660 de 2014, se realizó en razón a que es indispensable para esta Comisión contar con la información relacionada con los ingresos y tráfico de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, y así hacer seguimiento a las condiciones del mercado de terminación móvil y al precio promedio de las llamadas on-net y off-net en los segmentos prepago y pospago, a fin de establecer el diferencial de estos precios.

Que el 12 de febrero de 2015, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., solicitó ampliación al plazo para entregar la información solicitada en el Formato 3 respecto del reporte de los ingresos IVA incluido, discriminados en on-net y off-net; y posteriormente, en comunicación del 23 de abril de 2015, radicada internamente en esta Comisión bajo el

número 201531263, manifestó la imposibilidad de reportar la información conforme a las modificaciones introducidas por la Resolución CRC número 4660 de 2014 al Formato 3, argumentando que no es posible contable y técnicamente discriminar los ingresos y los tráficos tal y como lo solicita dicho Formato.

Que Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., en una mesa de trabajo organizada por esta Comisión el 5 de junio de 2015 en atención a lo manifestado en la comunicación antes indicada, expuso una metodología para poder recolectar información de aproximadamente el 80% de sus planes con la discriminación de los ingresos on-net y off-net para la modalidad pospago, mientras que para prepago manifestó la posibilidad de realizar dicha discriminación.

Que el 6 de febrero de 2015 Comcel S. A. radicó, ante esta Comisión, una comunicación bajo el número 201530368, mediante la cual señaló, que en su criterio no era posible reportar la información del Formato 3 con las modificaciones introducidas por la Resolución CRC número 4660 de 2014, toda vez que existen impedimentos técnicos para realizar la separación del ingreso on-net y el off-net, e incluir el IVA para los ingresos, pues se distorsiona la veracidad del reporte. Adicionalmente, indicó que respecto al Formato 13 se genera un inconveniente para poder suministrar los datos solicitados, en cuanto a que el tráfico facturado es distinto al cursado en razón de los diversos ciclos de facturación que tiene dicho proveedor, y que tampoco es posible excluir el tráfico facturado de la compensación y promociones, toda vez que este ya se encuentra dentro del proceso de facturación. Lo señalado fue ratificado en una nueva comunicación enviada el 22 de junio de 2015, radicada internamente bajo...

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