Resolución número 4987 de 2016, por la cual se modifica el plazo para la presentación, por parte de los proveedores de infraestructura, de sus Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura ante la CRC, en el marco de las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida, establecidas mediante la Resolución CRC 4841 de 2015 - 26 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645865397

Resolución número 4987 de 2016, por la cual se modifica el plazo para la presentación, por parte de los proveedores de infraestructura, de sus Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura ante la CRC, en el marco de las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida, establecidas mediante la Resolución CRC 4841 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49946

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1507 de 2012 y por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1507 de 2012 y la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el 30 de diciembre de 2015 expidió la Resolución CRC 4841 por la cual se complementan y modifican las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida.

Que el artículo 9º de la Resolución CRC 4841 de 2015, establece en relación con la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, que: "Los proveedores de la infraestructura deberán contar con una Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, en la cual definirán la totalidad de elementos mínimos necesarios para el acceso a la misma, tomando como referencia las instalaciones esenciales definidas en el Anexo 1 del Acuerdo CNTV 005 de 2010. Para tal efecto, deberán incluir en su oferta los precios de los servicios de compartición actualizados considerando lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente resolución, para que con su simple aceptación por parte de un operador solicitante se genere un acuerdo de acceso y uso de infraestructura. Esta oferta deberá

ser remitida a la CRC, quien validará la inclusión del contenido de la misma y procederá al respectivo registro".

Que el parágrafo 1º del artículo 9º de la Resolución CRC 4841 de 2015 establece que los proveedores de infraestructura cuentan con un plazo máximo de cuatro (4) meses, a partir de la expedición de la citada resolución, para presentar sus Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura ante la CRC.

Que posterior a la expedición de la Resolución CRC 4841 de 2015, en reuniones de trabajo con los proveedores de infraestructura y comunicaciones, se puso de presente por parte de dichos actores la necesidad de que se otorgara un plazo adicional para la presentación de sus Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura.

Que mediante comunicación remitida el día 6 de abril de 2016 por RCN Televisión S.A. y Caracol Televisión S.A., dichos operadores solicitaron a esta...

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