Resolución número 500-000084 de 2015, por medio de la cual se definen las funciones de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, se determinan sus Grupos de Trabajo, se asignan sus atribuciones, se asignan facultades para suscripción de actos y se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Sociedades - 23 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554498094

Resolución número 500-000084 de 2015, por medio de la cual se definen las funciones de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, se determinan sus Grupos de Trabajo, se asignan sus atribuciones, se asignan facultades para suscripción de actos y se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49403

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15, 18 y 20 del artículo 8º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso:

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

"(■■■)

"Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

"Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Segundo. Que según lo establece en el artículo 115 de la misma Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Tercero. Que de conformidad con el artículo 8º del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

"(■■■)

"15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo; "(■■■)

"18. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;

"(■■■)

"20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio (...)".

Cuarto. Que con ocasión de la expedición de la Ley 1314 de 2009, Colombia adelanta un proceso de convergencia hacia normas internacionales de información financiera que conducirá a que las sociedades, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales, preparen y reporten información con altos estándares de revelación y auditoría, sometiéndose a la nueva reglamentación contable que en últimas redundará en actividades dirigidas a implementar procesos de seguimiento y supervisión por sectores estratégicos y compañías de interés económico nacional.

Quinto. Que en la ejecución de sus actividades de inspección, vigilancia y control, además de los aspectos formales de las investigaciones, la Superintendencia de Sociedades debe fijar su atención de manera especial en el contenido financiero, contable y económico de la información que producen las compañías y entidades bajo su supervisión, con el fin de analizar, evaluar y entender de manera integral y comprensiva el estado de las mismas y sus riesgos y con el fin de comprender y verificar la realidad económica de sus operaciones.

Sexto. Que la adecuada y acertada adopción de medidas y toma de decisiones por parte de la Superintendencia de Sociedades depende en un alto grado del resultado de los análisis y verificación de la información financiera de los supervisados, por lo que se requiere el trabajo conjunto de un grupo interdisciplinario de expertos.

Séptimo. Que de acuerdo con lo anterior, surge la necesidad de conformar un nuevo grupo interdisciplinario que, además de llevar a cabo las visitas o investigaciones de manera formal, pueda formular recomendaciones y estrategias para conjurar las situaciones que se detecten y orienten las determinaciones que hayan de adoptarse.

Octavo. Que por la importancia descrita de los componentes económicos, financieros y contables para efectos de adelantar una supervisión dinámica, focalizada, oportuna y sectorizada, sobre sectores estratégicos y sociedades con alto impacto económico y social, se hace necesario asignar a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables funciones de supervisión a cargo del nuevo grupo que haya de crearse.

Noveno. Que, por su parte, la Ley 1676 de 2013 adicionó funciones a la Entidad relacionadas con el seguimiento al funcionamiento del registro único de garantías mobiliarias, y la supervisión de los datos que en el registro se incorporan.

Décimo. Que teniendo en cuenta el impacto económico que dicho registro tiene y puede llegar a tener sobre la economía nacional y la importancia significativa de la información que del mismo se puede extraer, se hace recomendable que la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables asuma las funciones de su supervisión.

Undécimo. Que bajo la supervisión de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, la Superintendencia de Sociedades ha suscrito convenios con diversas universidades e institutos, dirigidos a desarrollar metodologías de investigación en buenas prácticas y gobierno corporativo, cuyo resultado permitirá a las sociedades comerciales tomar decisiones empresariales considerando el desempeño financiero propio y del sector, y observando las mejores prácticas de gobierno corporativo.

Duodécimo. Que como consecuencia de las anteriores consideraciones, se creará el Grupo de Investigaciones Especiales el cual quedará adscrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables y se suprimirá el Grupo de Buenas Prácticas y Garantías Mobi-liarias, originalmente adscrito a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control, cuyas funciones se trasladarán al Grupo de Estudios Económicos y Financieros de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.

Decimotercero. Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, definiendo sus competencias y los grupos internos de trabajo.

Decimocuarto. Que en consecuencia se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.

Decimoquinto. Que como consecuencia de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear el Grupo de Investigaciones Especiales, el cual estará adscrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.
Artículo 2º Suprimir el Grupo de Buenas Prácticas y Garantías Mobiliarias adscrito a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control, asignando sus funciones al Grupo de Estudios Económicos y Financieros adscrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.
Artículo 3º Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.

El Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá las siguientes funciones:

3.1. En materia de políticas de supervisión y normatividad contable.

3.1.1. Diseñar, según los lineamientos del Superintendente de...

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