Resolución número 500-000214 de 2015, por medio de la cual se modifican las Resoluciones 500-000201 del 16 de octubre de 2014 y 511-004571 del 28 de agosto de 2012, y se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Sociedades - 23 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554498098

Resolución número 500-000214 de 2015, por medio de la cual se modifican las Resoluciones 500-000201 del 16 de octubre de 2014 y 511-004571 del 28 de agosto de 2012, y se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49403

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4, 15, 18 y 20 del artículo 8º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que según lo establece en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Segundo. Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso:

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

"(■■■)

"Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

"Parágrafo. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Tercero. Que en los numerales 4, 15, 18 y 20 del artículo 8º del Decreto 1023, se le atribuyeron las siguientes funciones al Superintendente de Sociedades:

"4. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes.

  1. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

  2. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

  3. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.".

    Cuarto. Que mediante Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

    Quinto. Que desde su creación, a mediados de 2012, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles ha estado encargada de ejercer algunas de las facultades jurisdiccionales que le han sido otorgadas a la Superintendencia de Sociedades. La estructura prevista originalmente para la nueva Delegatura obedeció al reducido volumen de procesos societarios presentados ante la entidad desde la expedición de la Ley 446 de 1998. Por esta razón, se dispuso la creación de un solo grupo para atender todas las demandas de naturaleza societaria presentadas por los usuarios de la Superintendencia.

    Sexto. Que la más reciente valoración empírica de la actividad judicial de la Superintendencia da cuenta de un marcado incremento en el número de demandas societarias presentadas ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles. Según puede apreciarse en la Tabla número 1, el número total de demandas societarias presentadas ante la entidad pasó de 50 en el año 2012 a 183 en el 2013. Esta tendencia se mantuvo durante el año 2014, en el cual se radicaron 267 nuevas demandas. Es decir que, en tan sólo dos años de funcionamiento, el número de demandas de naturaleza societaria formuladas ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles se incrementó en más de un 500%.

    Tabla No. 1

    Demandas presentadas

    Séptimo. Que se ha detectado una creciente complejidad técnica en los procesos societarios sometidos a consideración de la Superintendencia. Como aparece en la Tabla No. 2, el 51% de los procesos societarios tramitados entre 2008 y 2012 tuvieron como fundamento el reconocimiento de presupuestos de ineficacia. A su vez, entre las acciones de ineficacia presentadas por los usuarios, el 58% estuvo basado en simples falencias en la convocatoria a reuniones del máximo órgano social. Es decir que, durante el lapso en cuestión, la actividad judicial de la Superintendencia estuvo concentrada, principalmente, en uno de los asuntos de menor complejidad en el ordenamiento societario colombiano. Entre 2012 y 2014, sin embargo, los usuarios de la Superintendencia empezaron a debatir asuntos de mayor complejidad ante la Delegatura. Tal y como consta en la Tabla No. 2, la mayoría de las demandas tramitadas durante el año 2014 estuvo relacionada con la resolución de conflictos societarios, al amparo de lo previsto en el artículo 24 del Código General del Proceso. Con fundamento en esa facultad, se debatieron asuntos tales como la exclusión de accionistas por virtud de los denominados arbitrios de indemnización, la interpretación de cláusulas estatutarias y la aplicación del derecho de preferencia en hipótesis de adjudicación de cuotas sociales. Adicionalmente, los usuarios de la Delegatura han empezado a presentar numerosas demandas con base en los sofisticados mecanismos de fiscalización judicial introducidos por la Ley 1258 de 2008, incluidas las acciones de abuso del derecho de voto, ejecución específica de acuerdos de accionistas y desestimación de la personalidad jurídica. Los procesos iniciados al amparo de estas acciones judiciales les imponen a los funcionarios de la Delegatura una importante carga analítica, debido a la complejidad conceptual que reviste la aplicación de las figuras legales estudiadas.

    Tabla No. 2

    Asuntos tratados

    Octavo. Que el incremento en el número de demandas presentadas, sumado a la mayor complejidad de los procesos societarios a cargo de la entidad, hacen necesario reformar la estructura de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles. Para tal efecto, se dispondrá la conformación de dos grupos de trabajo para atender al trámite de procesos de naturaleza societaria. Estos grupos tramitarán demandas en asuntos tales como el reconocimiento de presupuestos de ineficacia, la impugnación de decisiones sociales, la designación de peritos, la existencia de discrepancias acerca de causales de disolución y algunos otros conflictos societarios. El Delegado para Procedimientos Mercantiles tendrá a su cargo el estudio de procesos iniciados por virtud de las nuevas acciones introducidas por la Ley 1258 de 2008 y recogidas en el Código General del Proceso. Esta nueva estructura permitirá incrementar la capacidad de la Delegatura para tramitar el creciente número de demandas societarias presentadas, a fin de evitar que se congestione la actividad judicial a cargo de la Superintendencia.

    Noveno. Que en los artículos 17 y 18 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, se definen las funciones de las Delegaturas para Procedimientos de Insolvencia y Procedimientos Mercantiles, de conformidad con las facultades jurisdiccionales contempladas en las Leyes 222 de 1995, 446 de 1998, 550 de 1999, 1116 de 2006, 1258 de 2008, 1450 de 2011, 1429 de 2010, 1564 de 2012 y demás disposiciones pertinentes.

    Décimo. Que en los numerales 14, 17, 18 y 21 del artículo 17 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, se establecieron las siguientes funciones a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia:

    "14. Resolver sobre la acción revocatoria y de simulación de actos y contratos realizados por el empresario;

  4. Tramitar los procesos ejecutivos de su competencia;

  5. Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes, celebrados por la entidad territorial cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de participaciones;

  6. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.".

    Undécimo. Que en los numerales 32.1, 32.4, 32.5, 32.6 y 32.7 del artículo 32 de la Resolución 500-000201 del 16 de octubre de 2014, se le asignaron las siguientes funciones al Grupo de Procesos Paralelos a la Insolvencia, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles:

    "32.1 Tramitar el proceso ejecutivo instaurado por el liquidador contra los socios para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones en los términos contemplados en el inciso primero del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006.

    32.4 Resolver las acciones revocatorias o de simulación de los actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que...

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