Resolución número 509 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 743 de 2013 (modificada por la Resolución número 598 de 2014 - 1 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583877162

Resolución número 509 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 743 de 2013 (modificada por la Resolución número 598 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49652

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, y se definió su ámbito de aplicación;

Que mediante Resolución número 355 de 2007, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases;

Que mediante Resolución número 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que la Ley 1314 de 2009 autorizó la intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas;

Que el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009 estableció que bajo la dirección del Presidente de la República y respetando las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los ^Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías, de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009...

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