Resolución número 5215 de 2016, por medio de la cual se dan lineamientos para la destinación de parte de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y se dictan otras disposiciones - 16 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656235297

Resolución número 5215 de 2016, por medio de la cual se dan lineamientos para la destinación de parte de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50089

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos y de la Ley 1636 de 2013 se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de empleo.

Que el Mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el Servicio Público de Empleo, el componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), las cuentas de cesantías de los trabajadores y el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional, la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo.

Que el artículo 19 de la ley en mención creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), con el fin de financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y el artículo 23 le otorgó su administración a las Cajas de Compensación Familiar.

Que el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, define las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que el artículo 2º de la Resolución 1241 de 2016 estableció que los recursos del Fosfec no ejecutados en la vigencia 2015 y sus respectivos rendimientos financieros, solo podrán ser utilizados para atender programas y beneficios según los lineamientos que el Ministerio del Trabajo en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que la Resolución 347 de 2015 creó el programa "40.000 Primeros Empleos", para facilitar la transición de la población joven entre los procesos de formación y el mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia laboral relevante en puestos de trabajo formales. El programa fue financiado inicialmente con los saldos de los recursos de la vigencia 2014 del Fosfec.

Que la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un Nuevo País" dispuso, en su artículo 77 que "El Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias parafortalecer la operación delMecanismo de Protección al Cesante como principal herramienta para la integración de políticas activas de empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo". Al mismo tiempo estableció que "Con el fin de facilitar y mejorar el enganche laboral efectivo de la población y para estimular la vinculación de aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el Ministerio del Trabajo podrá disponer anualmente recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para el reconocimiento de bonos de alimentación a cesantes, a la promoción de la formación en empresa y el desarrollo de incentivos para eliminar las barreras de acceso al mercado laboral previa realización de estudios de atención de necesidades sociales. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de los recursos integran el Fosfec, en los términos de la Ley 1636 de 2013".

Que el Decreto 582 de 2016, que adicionó y modificó el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, adoptó las medidas para el fortalecimiento del Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a la prestación económica de bonos de alimentación y definió los lineamientos referentes al esquema de operación de dicho beneficio.

Que la Resolución 4566 de 2016, por medio de la cual se crea el Programa "Estado Joven", en su artículo 7º asigna un total de $31.476.955.690 de los saldos Fosfec de la vigencia 2015 para la financiación de incentivos para las prácticas laborales, y establece que las Cajas de Compensación Familiar Compensar y Comfiar asignarán $2.262.556.667 y $178.572.360 respectivamente para la ejecución del piloto del programa en Bogotá, D. C., y en el municipio de Arauca.

Que para garantizar la operación y sostenibilidad de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante se requiere apropiar recursos de los saldos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) de la vigencia 2015 para el fortalecimiento de los servicios y beneficios respondiendo a las necesidades y características de los mercados laborales locales.

Que es necesario dictar disposiciones referentes a la utilización de los recursos correspondientes a los saldos del Fosfec de la vigencia 2015, para la implementación de estrategias que permitan mejorar los niveles de empleabilidad de la población objetivo del Mecanismo de Protección al Cesante y cumplir sus finalidades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto dar lineamientos para la destinación de parte de los saldos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) correspondientes a la vigencia 2015, para fortalecer la operación del Mecanismo de Protección al Cesante y sus programas.

Artículo 2º Apropiación de los saldos de la Subcuenta de Gastos para la Administración del Fosfec.

Los Saldos de la Subcuenta de Gastos de Administración del Fosfec de la vigencia 2015 deberán ser apropiados para financiar los propósitos y finalidades de esta misma Subcuenta.

Artículo 3º Criterios para la asignación de gastos de administración del Programa 40.000 Primeros Empleos.

Una vez descontados los valores asignados por la Resolución 4566 de 2016 para la implementación del Programa "Estado Joven" y los recursos definidos por el artículo 2º de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán recursos de los saldos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) de la vigencia 2015 disponibles, para la administración del Programa "40.000 Primeros Empleos" de acuerdo con el siguiente indicador y en los porcentajes que a continuación se señalan:

El Indicador de Ejecución Financiera del programa "40.000 Primeros Empleos" (IEF) se define a partir de la información financiera reportada por las Cajas de Compensación Familiar a la Superintendencia de Subsidio Familiar, como la suma del porcentaje de ejecución de los gastos de administración del programa "40.000 Primeros Empleos" (GA) y del porcentaje de ejecución de los recursos destinados para salarios de dicho programa (RS), ponderado sobre dos (2). De acuerdo con lo anterior, el indicador se calcula atendiendo a la siguiente fórmula:

IEF = GA% + RS%

2

Donde:

· GA: Es el porcentaje de ejecución de los gastos de administración del programa "40.000 Primeros Empleos" durante 2015 por Caja de Compensación Familiar.

· RS: Es el porcentaje de ejecución de los recursos destinados para salarios del programa "40.000 Primeros Empleos" durante 2015 por Caja de Compensación Familiar.

· La sumatoria de ambos porcentajes se divide sobre 2 para normalizar el indicador, de tal manera que sus valores están entre un mínimo cero (0) y máximo uno (1).

Parágrafo. En el caso de que una Caja de Compensación Familiar no haya ejecutado más del 1% de los recursos destinados al programa "40.000 Primeros Empleos", la apropiación de saldos para gastos de administración de que trata este artículo será del 2.5%, sin importar el valor del IEF. Los resultados de este indicador, la definición de los porcentajes de apropiación y los recursos correspondientes se presentan en el Anexo 1 de esta resolución.

Artículo 4º

Criterios de asignación de recursos para elfortalecimiento del componente de prestaciones económicas. Una vez descontados los recursos a los que hace referencia el artículo 2º de la presente resolución y los valores asignados por la Resolución 4566 de 2016, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán de los saldos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) de la vigencia del 2015 disponibles, el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la siguiente categorización:

Estos recursos serán destinados a atender la demanda de los beneficios del componente de Prestaciones Económicas del Mecanismo de Protección al Cesante, definido en el artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1072 de 2015.

Para efectos de la presente disposición, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en 3 tipos de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 5º de la Resolución 1241 de 2016. Adicionalmente, se categorizan tres grupos para cada tipo de Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con su nivel de ejecución del componente de prestaciones económicas durante la vigencia 2015. Los grupos son definidos de la siguiente forma:

Grupo 1: Cajas tipo I con un nivel de ejecución de la subcuenta de prestaciones económicas mayor o igual al 40% y menor al 65%, Cajas tipo II con un nivel de ejecución mayor o igual al 50% y menor al 70% y Cajas tipo III con un nivel de ejecución mayor o igual al 60% y menor al 90%.

Grupo 2: Cajas tipo I con un nivel de ejecución de la subcuenta de prestaciones...

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