Resolución número 5370 de 2015, por la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, y se deroga la Resolución 2055 del 20 de marzo de 2014
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 49621 |
La Ministra de Relaciones Exteriores en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 3º y 7º de la Ley 1212 del 2008, y el numeral 15 del artículo 6º el Decreto número 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 1212 de 2008, establece que son hechos generadores de las tasas establecidas en dicha ley, los siguientes:
a) Expedición de pasaportes;
b) Expedición de visas;
c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;
d) Apostilla;
e) Protocolización de escrituras públicas;
f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto de Notariado y demás normas que lo modifiquen o adicionen;
g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;
h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;
i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos; j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular; k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción; l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;
m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;
n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos".
Que con ocasión de la creación del Pasaporte Electrónico se hace necesario establecer la tarifa correspondiente.
Que en virtud del literal d) del artículo 7º de la Ley 1212 de 2008, las tarifas se deberán ajustar hasta el límite de IPC certificado por el DANE, correspondiente al 3.66% para la vigencia 2014.
Que se hace necesario ajustar las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
a) En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional, son:
CLASE DE PASAPORTE | TARIFA EN PESOS COLOMBIANOS |
PASAPORTE ELECTRÓNICO | |
PASAPORTE ORDINARIO ELECTRÓNICO | 115.000 |
PASAPORTE EJECUTIVO ELECTRÓNICO | 205.000 |
PASAPORTE DIPLOMÁTICO ELECTRÓNICO | 115.000 |
PASAPORTE OFICIAL ELECTRÓNICO | 115.000 |
PASAPORTE CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA | |
PASAPORTE DE EMERGENCIA CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA | 161.000 |
LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE | |
LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE | 56.000 |
RENOVACION DE LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE | 28.000 |
b) En el exterior: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior, son:
Zona | Moneda | Ordinario electrónico | Ejecutivo electrónico | Emergencia con zona de lectura mecánica | Fronterizo con zona de lectura mecánica |
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