Resolución número 5392 de 2015, por la cual se reglamenta el Capítulo 4 y capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 - 1 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581963870

Resolución número 5392 de 2015, por la cual se reglamenta el Capítulo 4 y capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49622

La Ministra de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º y el numeral 23 del artículo del Decreto número 3355 de 2009, y a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.5.2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional.

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones

Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla, proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que según el artículo 3º numeral 23 del Decreto número 3355 de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto número 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de: "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional".

Que en el año de 1947, Colombia se adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ratificado mediante la ley 12 de 1947, la cual señala en sus principios y directrices que el pasaporte es el documento que identifica a las personas en el exterior, el cual, por su naturaleza, debe cumplir con estándares de seguridad a nivel mundial.

Que el transporte internacional de pasajeros por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de objetivos del Acuerdo de Cartagena.

Que la Libreta de Tripulante Terrestre es un documento individual expedido por las autoridades migratorias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena del que hace parte Colombia desde el año 1969, la cual se otorga a solicitud de los transportadores autorizados, y permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los países miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de mercancías por carretera.

Que de conformidad con la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, es procedente expedir Documentos de Viaje, a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia, nacionales de países que no tengan representación Diplomática o Consular en el país y a los demás extranjeros que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, estén imposibilitados para obtener pasaporte del país del cual sean nacionales.

Que la información que recibe el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas designadas, así como por medio de sus Misiones Diplomáticas y Consulados en el exterior, con ocasión de las solicitudes de trámite de pasaportes, debe considerarse de carácter reservado en los términos del artículo 24 numeral 4º de la Ley 1437 de 2011, por ser datos sensibles de conformidad con lo reglamentado por el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Que mediante los artículos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.5.2 del Decreto número 1067 de 2015, se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará todo lo concerniente a la expedición de pasaportes colombianos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Clases de pasaportes

Artículo 1º Pasaporte Ordinario Electrónico

. Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior. Este pasaporte consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de diez (10) años.

Artículo 2º Pasaporte Ejecutivo Electrónico.

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior. El pasaporte consta de cuarenta y ocho (48) páginas y su vigencia será de diez (10) años.

Artículo 3º Pasaporte Fronterizo con Zona de Lectura Mecánica.

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos que se encuentran en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por intermedio de sus Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia acreditados en los mencionados países. El pasaporte consta de veintiocho (28) páginas y la vigencia será de diez (10) años.

Parágrafo. Este pasaporte solo es válido para entrar y salir de Colombia desde y hacia el país en donde fue expedido. Podrá ser utilizado en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales.

Artículo 4º Pasaporte Diplomático Electrónico.

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces o la sustituya. El pasaporte consta de treinta y dos (32) páginas.

Parágrafo. En los casos en que se expide pasaporte diplomático para los Embajadores en misión especial de que trata el parágrafo 2º del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000 y que sean titulares de pasaporte ordinario, oficial o ejecutivo vigente, no tendrán que cancelarlo, pero quedará en custodia en la dependencia que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º Pasaporte Oficial Electrónico.

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces o la sustituya. El pasaporte consta de veintiocho (28) páginas.

Parágrafo. A quien se le expida un pasaporte oficial en virtud de una comisión oficial temporal y que sea titular de pasaporte ordinario o ejecutivo vigente, no tendrá que cancelarlo, pero quedará en custodia en la dependencia que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6º Pasaporte de Emergencia con Zona de Lectura MECÁNICA.

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior para casos excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses.

Esta libreta podrá ser solicitada de manera excepcional simultáneamente al pasaporte ordinario o ejecutivo.

Parágrafo 1º. A quien se le expida un pasaporte de emergencia y que sea titular de pasaporte ordinario, ejecutivo, oficial o diplomático vigente, podrá conservar este documento sin que el mismo sea cancelado.

Parágrafo 2º. Se entenderán como casos excepcionales para la expedición del pasaporte de emergencia las situaciones presentadas por los solicitantes en donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona tales como la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en condiciones de extrema necesidad, fuerza mayor o el caso fortuito, los cuales se configuran por la concurrencia de dos factores: a) que el hecho sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia y b) que el hecho sea irresistible, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias y que de modo alguno se derive de la conducta culpable e imprevisión del obligado.

Artículo 7º Pasaporte Exento con Zona de Lectura Mecánica.

Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia acreditados en el exterior a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia. Podrá ser gestionado por la autoridad colombiana, a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. Consta de una (1) hoja y la vigencia será hasta de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir el pasaporte exento a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  1. Deportados

  2. Expulsados

  3. Repatriados

  4. Polizones

  5. En caso de existir orden de autoridad competente para cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional.

  6. Estado de vulnerabilidad o indefensión.

  7. Otras situaciones: fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio de la autoridad expedidora.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas de la Unidad...

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