Resolución número 550 de 2015, por la cual se levanta parcialmente el área de inversión del Estado, se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios Tarso y Venecia, departamento de Antioquia - 12 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580169542

Resolución número 550 de 2015, por la cual se levanta parcialmente el área de inversión del Estado, se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios Tarso y Venecia, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49602

La Presidente, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, el artículo 31 de Ley 685 de 2001, el Decreto-ley 0019 de 10 de enero de 2012, el artículo 8º de la Resolución número

205 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios serán la misma comunidad.

Que en virtud del Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejerce actualmente entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que mediante oficio número 20145510326132 del 15 de agosto de 2014, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia remitió la solicitud de delimitación y declaración de área de reserva especial presentada por los señores Wilson Armando Álvarez Cano identificado con cédula de ciudadanía número 70663278, Samuel Alberto Restrepo Restrepo identificado con cédula de ciudadanía número 98477972, Carlos Mario Zuleta Vega identificado con cédula de ciudadanía número 70254109, Jorge Eliécer Álvarez Trujillo identificado con cédula de ciudadanía número 3365587, John Édinson Álvarez Cano identificado con cédula de ciudadanía número 98604141, Mauricio Alexánder Álvarez Rojas identificado con cédula de ciudadanía número 71395647, no obstante los solicitantes señalan hacer parte de Carbones San Pacho S.A.S. en el municipio de Venecia en el departamento de Antioquia (folios 1-1275); en un polígono de 86,7127 hectáreas cobijado por las siguientes coordenadas:

"Polígono
Punto Norte Este
1 1153200.142 1144249.018
2 1153200.142 1145249.818
3 1152333.014 1145249.818
4 1152333.014 1144249.818"

Que la Vicepresidencia de Promoción y Fomento a través de correo electrónico del 9 de septiembre de 2014 (Folio 1277), solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero certificado de área libre correspondiente a las coordenadas presentadas por los señores Wilson Armando Álvarez Cano, Samuel Alberto Restrepo Restrepo, Carlos Mario Zuleta Vega, Jorge Eliécer Álvarez Trujillo, John Édinson Álvarez Cano y Mauricio Alexánder Álvarez Rojas en el municipio de Venecia, departamento de Antioquia, y de las bocaminas que se localizan dentro de las mismas.

Que según la evaluación documental del 11 de septiembre de 2014 (folios 1278-1280), se recomienda:

Teniendo en cuanta (sic) la documentación enviada se determinó que bajo el concepto de explotación tradicional (Resolución número 0698 del 2013), entiéndase que es aquella que se ha ejercido desde antes de la vigencia de la Ley 685 del 2001, en un área específica en forma continua o discontinua, por personas naturales o grupos de personas naturales o asociaciones; partiendo de lo expuesto y lo aportado por la Asociación de Mina La Palomera Carbones San Pacho S.A.S. no es tradicional.

Además se identificaron 6 frentes de explotación, presentando como responsables los señores: Wilson Armando Álvarez Cano, identificado con cédula número 70663278; Samuel Alberto Restrepo Restrepo, identificado con cédula número 98477972; Carlos Mario Zuleta Vega; identificado con cédula número 70254109; Jorge Eliécer Álvarez Trujillo; identificado con cédula número 3365587; John Édison Álvarez Cano, identificado con cédula número 98604141; y Mauricio Alexánder Álvarez Rojas, identificado con cédula número 71395647.

De manera individual, los responsables de cada una de las explotación (sic) aportan declaraciones juramentadas y una certificación de la Alcaldía Municipal de Venecia evidencia que tiene 20 años de estar explotando; bajo la presunción de buenafe estipulada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, se estima viable la documentación presentada dentro de la solicitud.

La documentación de índole comercial y técnica, está relacionada con la Asociación de Mina La Palomera Carbones San Pacho S.A.S.; por lo que se debe de requerir de manera individual se aporten documentación de esta índole, a fin de dar una mayor certeza de la tradicionalidad de la actividad minera.

Los planos anexos no muestran el polígono solicitado ni las bocaminas, por lo cual se debe de requerir un plano de un área máxima de 10000 hectáreas, que permitan identificar el área solicitada y la ubicación de las labores de explotación existente de minería (sic) tradicional, indicando las coordenadas del área solicitada.

Recomendaciones:

Se recomienda requerir a la comunidad minera mediante auto, a fin de que se complemente la información que enviaron y dar mayor certeza de su calidad de tradicionales mediante documentación técnica y comercial. Además de aclarar el polígono solicitado.

Que mediante oficio número 20144100310931 del 11 de septiembre del 2014 (Folio 1281), se solicitó al Ministerio de Interior, información sobre presencia de comunidades étnicas en el área solicitada por los señores Wilson Armando Álvarez Cano, Samuel Alberto Restrepo Restrepo, Carlos Mario Zuleta Vega, Jorge Eliécer Álvarez Trujillo, John Édin-son Álvarez Cano y Mauricio Alexánder Álvarez Rojas para ser declarada como área de reserva especial, el cual fue recibido en dicho Ministerio el día 15 de septiembre de 2014.

Que de conformidad con la Resolución número 0205 de 2013, por la cual se establece el procedimiento para la delimitación y declaración de áreas de reserva especial, y su modificación la Resolución número 0698 de 2013; se requiere a los solicitantes mediante Auto número 026 de 19 de septiembre de 2014 (Folios 1284-1285), notificado por estado número 154 de 30 de septiembre de 2014 (folio 1286) para que allegaran la siguiente información, en un término máximo de un (1) mes:

  1. Plano de un área máxima de 10.000 hectáreas, que permita identificar el área solicitada y la ubicación de las labores de explotación existentes de minería tradicional, indicando las coordenadas del área solicitada.

  2. Para una mayor certeza de su tradicionalidad, se debe anexar a la solicitud documentación de índole comercial y técnica de cada uno de los responsables de la explotación mineras tradicionales solicitadas, que demuestre la tradicionalidad, considerando tradicional a aquella persona o grupo de personas naturales o asociadas sin título minero que ejerza la minería desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, la cual puede ser, entre otras:

    Documentos Comerciales: facturas o comprobantes de venta del mineral, comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad.

    Documentos Técnicos: planos de la mina, infraestructura de botaderos, permisos de explosivos, de vertimientos, de concesiones de aguas, licencias o planes de manejo, que guarden relación con el área de interés, actas de visita de autoridades locales o mineras, análisis de laboratorios o planillas o certificación de afiliación de personal a riesgos profesionales que detallen la actividad minera o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad señalada.

    Que mediante el oficio número 20149020089702 del 10 de octubre del 2014 (folios 1290-1397), el señor Wilson Armando Álvarez Cano allegó a la Agencia Nacional de Minería documentación complementaria a la solicitud requerida mediante Auto número 026 de 2014, de igual forma en dicho oficio, entre otras cosas, se desiste del trámite como "Sociedad Carbones San Pacho S.A.S.", solicita que se continúe con el mismo como personas naturales, que conforman una comunidad, y se remiten las siguientes coordenadas:

    PUNTO NORTE ESTE
    1 1153200 1145249
    2 1152333 1145249
    3 1152333 1144249
    4 1153200 1144249

    En dicho oficio, el interesado manifestó lo siguiente:

    "... desistimos del trámite a nombre de la sociedad "Carbones San Pacho", y solicitamos continuar con el mismo y se nos tenga en cuenta como personas naturales y que se tenga en cuenta para continuar con el proceso de delimitación y declaración de área de reserva especial, la certificación de la Alcaldía (sic) de Venecia, las declaraciones extrajuicios de cada uno de los solicitantes y la declaración extrajuicios -sic- del señor Samuel Alberto Restrepo Restrepo,...

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