Resolucion numero 0163 de 1998, por la cual se reglamenta la elección de Juntas Administradoras Locales en distritos y municipios donde no se realizaron el 26 de octubre de 1997. - 3 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798581

Resolucion numero 0163 de 1998, por la cual se reglamenta la elección de Juntas Administradoras Locales en distritos y municipios donde no se realizaron el 26 de octubre de 1997.

EmisorVarios
Número de Boletín43252

por la cual se reglamenta la elección de Juntas Administradoras Locales en distritos y municipios donde no se realizaron el 26 de octubre de 1997.

El Consejo Nacional Electoral en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 121 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 318 de la Constitución Política, y el artículo 605 del Decreto 2626 de 1994 establecen la posibilidad de crear Juntas Administradoras Locales.

  2. Que los artículos 117 de la Ley 136 de 1994 y 606 del Decreto 2626 de 1994 otorgaron a los concejos municipales la facultad de dividir su municipio en comunas y corregimientos.

  3. Que en varios distritos y municipios no se realizaron elecciones para Juntas Administradoras Locales el 26 de octubre de 1997.

  4. Que en varios distritos y municipios, no se han integrado debidamente todas las Juntadas Administradoras Locales.

  5. Que el Director Nacional Electoral mediante oficio DNE 0621 de 18 de febrero de 1998, señala las fechas en las que se pueden realizar los comicios,

RESUELVE:

Artículo 1º Elección de Juntas Administradoras Locales en las comunas y corregimientos en que no hubo inscripción de candidatos

En aquellas comunas y corregimientos donde no se eligieron Juntas Administradoras Locales el 26 de octubre de 1997 y no hubo inscripción de candidatos, o no se han integrado debidamente, se elegirán Juntas Administradoras Locales el segundo domingo de julio de 1998 en los corregimientos y comunas determinados por los concejos municipales en sus respectivos acuerdos, expedidos conforme a lo previsto en la Ley 136 de 1994, en los cuales debe figurar la denominación del corregimiento o comuna y los límites claramente determinados, con la finalidad de organizar las zonas y puestos de votación.

El Presidente del Concejo Municipal de dichas ciudades, deberá enviar a los Delegados del Registrador Nacional del respectivo departamento un plano con la delimitación de las comunas y corregimientos, o en su defecto la descripción detallada del...

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