Resolucion numero 0671 de 1998, por la cual se crea y organiza la ventanilla única en el Incora.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 43277 |
por la cual se crea y organiza la ventanilla única en el Incora.
El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 22 del Decreto 3130 de 1968 y el artículo 21 del Decreto 245 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto 2150 de 1995, establece: "Ventanillas únicas. Para la recepción de documentos, solicitudes y atención de requerimientos, los despachos públicos deberán disponer de oficinas o ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del peticionario";
Que el artículo 53 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) establece: "En toda entidad pública, deberá existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionan con el cumplimiento de la misión de la entidad";
Que el Incora, como establecimiento público adscrito al Ministerio de Agricultura, adelanta programas en favor de los campesinos y comunidades negras e indígenas, quienes en el uso de sus derechos, pueden presentar quejas o reclamos sobre procedimientos o conductas impropias de los funcionarios del Instituto en sus diferentes niveles;
Que para el cumplimiento de sus funciones el Instituto adelanta actuaciones de contratación de servicios y de bienes, al igual que procedimientos administrativos agrarios y demás actividades previstas en las leyes, respecto de las cuales se pueden presentar quejas o reclamos por parte de los ciudadanos;
Que es necesario proceder con justicia, transparencia y equidad en la recepción, trámite y solución de las quejas y reclamos que se presentaren;
Que se hace indispensable atender, orientar y facilitar toda la información que la ciudadanía solicite sobre cualquier aspecto relativo a la gestión de la entidad que no se encuentre reservada de manera expresa por mandato legal;
Que es necesario adoptar medidas orientadas a mejorar la atención a los usuarios y a fortalecer la participación de estos en la fiscalización de la gestión pública y de la prestación del servicio,
RESUELVE:
Ventanilla única
Parágrafo. Las áreas de trabajo, se instalarán físicamente en cuatro módulos diferentes.
Area de quejas y reclamos
Parágrafo. El Grupo de Trabajo de Quejas y Reclamos será de carácter permanente.
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Recibir, radicar e identificar cada una de las quejas y reclamos que se presenten.
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Convocar como mínimo, una vez por semana, a reunión del Comité de Quejas y Reclamos.
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Responder por el control, seguimiento y evaluación de las quejas y reclamos.
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Presentar al Gerente General del Instituto el informe de que trata el artículo 54 de la Ley 190 de 1995, con una...
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