Resolucion numero 0671 de 1998, por la cual se crea y organiza la ventanilla única en el Incora. - 27 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798970

Resolucion numero 0671 de 1998, por la cual se crea y organiza la ventanilla única en el Incora.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43277

por la cual se crea y organiza la ventanilla única en el Incora.

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 22 del Decreto 3130 de 1968 y el artículo 21 del Decreto 245 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Decreto 2150 de 1995, establece: "Ventanillas únicas. Para la recepción de documentos, solicitudes y atención de requerimientos, los despachos públicos deberán disponer de oficinas o ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del peticionario";

Que el artículo 53 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) establece: "En toda entidad pública, deberá existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionan con el cumplimiento de la misión de la entidad";

Que el Incora, como establecimiento público adscrito al Ministerio de Agricultura, adelanta programas en favor de los campesinos y comunidades negras e indígenas, quienes en el uso de sus derechos, pueden presentar quejas o reclamos sobre procedimientos o conductas impropias de los funcionarios del Instituto en sus diferentes niveles;

Que para el cumplimiento de sus funciones el Instituto adelanta actuaciones de contratación de servicios y de bienes, al igual que procedimientos administrativos agrarios y demás actividades previstas en las leyes, respecto de las cuales se pueden presentar quejas o reclamos por parte de los ciudadanos;

Que es necesario proceder con justicia, transparencia y equidad en la recepción, trámite y solución de las quejas y reclamos que se presentaren;

Que se hace indispensable atender, orientar y facilitar toda la información que la ciudadanía solicite sobre cualquier aspecto relativo a la gestión de la entidad que no se encuentre reservada de manera expresa por mandato legal;

Que es necesario adoptar medidas orientadas a mejorar la atención a los usuarios y a fortalecer la participación de estos en la fiscalización de la gestión pública y de la prestación del servicio,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Ventanilla única

Artículo 1º Créase a nivel de la Sede Central y de las Gerencias Regionales, la Ventanilla Unica del Incora mediante la integración, en una sola área física, de las actividades de quejas y reclamos, atención, orientación e información al cliente, recepción de correspondencia en general y pagaduría.
Artículo 2º Confórmase la Ventanilla Unica por cuatro áreas de trabajo denominadas: quejas y reclamos, atención, orientación e información al cliente, recepción de correspondencia y pagaduría, las cuales estarán integradas por el número de funcionarios que la gerencia general determine.

Parágrafo. Las áreas de trabajo, se instalarán físicamente en cuatro módulos diferentes.

Artículo 3º Todo visitante deberá dirigirse al área de atención, orientación e información al cliente en donde de acuerdo con su necesidad, será atendido o enviado a la dependencia competente.
CAPITULO II Artículos 4 a 9

Area de quejas y reclamos

Artículo 4º Para los fines previstos en el artículo 53 de la Ley 190 de 1995, adscríbase a la Secretaría General del Instituto el grupo interno de trabajo encargado de recibir, radicar y controlar el trámite de las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Parágrafo. El Grupo de Trabajo de Quejas y Reclamos será de carácter permanente.

Artículo 5º Son funciones del Grupo de Trabajo de Quejas y Reclamos:
  1. Recibir, radicar e identificar cada una de las quejas y reclamos que se presenten.

  2. Convocar como mínimo, una vez por semana, a reunión del Comité de Quejas y Reclamos.

  3. Responder por el control, seguimiento y evaluación de las quejas y reclamos.

  4. Presentar al Gerente General del Instituto el informe de que trata el artículo 54 de la Ley 190 de 1995, con una...

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