Resolucion numero 0199 de 1998, por la cual se declara la elección de Senadores de la República para el período 1998-2002 y se ordena expedir las respectivas credenciales. - 15 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799071

Resolucion numero 0199 de 1998, por la cual se declara la elección de Senadores de la República para el período 1998-2002 y se ordena expedir las respectivas credenciales.

EmisorVarios
Número de Boletín43283

por la cual se declara la elección de Senadores de la República para el período 1998-2002 y se ordena expedir las respectivas credenciales.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el día 8 de marzo de 1998 se realizaron las elecciones para el Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986;

  2. Que el artículo 171 de la Constitución Política establece que el Senado de la República estará integrado por cien (100) miembros elegidos por Circunscripción Nacional;

  3. Que la misma norma dispone la elección de dos (2) Senadores por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Indígenas;

  4. Que de conformidad con el numeral 7º del artículo 265 de la Constitución Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral efectuar el Escrutinio General de toda la votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las respectivas credenciales;

  5. Que en la diligencia de Escrutinios del Consejo Nacional Electoral iniciada el 2 de abril de 1998, se presentaron algunos memoriales de impugnación suscritos por las siguientes personas:

    5.1 Eduardo Padilla Hernández, en su calidad de Testigo Electoral de la candidata Flora Sierra de Lara, mediante el cual solicita se verifiquen los resultados consignados en el formulario E-26 específicamente de las zonas 2 y 8 de Santafé de Bogotá, D. C. Igualmente el señor Silvio Hoyos Chamorro, segundo renglón de la misma lista de la Senadora Sierra de Lara, solicita se corrija el error aritmético al omitir los resultados de las mesas 12 y 43 de la Cabecera Municipal de Planeta Rica – Córdoba.

    5.2 Parmenio Cuéllar B., Luis Alfonso Hoyos y Jorge Santos Núñez, mediante el cual solicitan se revisen por parte del Consejo Nacional Electoral las Actas de escrutinio y demás documentos, incluyendo tarjetones, en los departamentos de Bolívar, Magdalena, Guajira, Cesar, Córdoba, Sucre, Atlántico y Cundinamarca y se salvaguarden por esta Corporación los documentos respectivos para evitar su manipulación, e igualmente se verifique su llegada y salida y se establezca su autenticidad.

    5.3 Enrique Parejo González, mediante el cual solicita la revisión de las actas de escrutinio y demás documentos de que trata el artículo 108 del Código Electoral, incluyendo tarjetones utilizados en las mesas de votación de los departamentos de la Costa Atlántica y Cundinamarca, y se verifique la autenticidad de las firmas estampadas en las actas de escrutinio.

    5.4 Federico Trujillo Burgos, en su calidad de apoderado del candidato Efraín Cepeda Sarabia, mediante el cual solicita rechazar por improcedentes las peticiones que no estén enmarcadas dentro de las causales de reclamación consagradas por el artículo 192 del Código Electoral. Igual solicitud eleva el doctor Armando Zabaraín Manco, en calidad de apoderado del candidato Cepeda Sarabia.

    5.5 Leonardo González Márquez, en su calidad de Testigo Electoral, mediante el cual solicita se dé cumplimiento al artículo 192 Capítulo VII del Código Electoral, relacionado con las causales de reclamación, por cuanto los boletines informativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil no constituyen documento electoral.

    5.6 Pablo Victoria Wilches, en su calidad de candidato al Senado, mediante escritos separados solicita se corrija el error aritmético en que se incurrió, por cuanto los datos emitidos en el boletín oficial de la Registraduría no coinciden con los datos consignados en el acta de escrutinio realizada por la Registraduría Distrital, Delegación de Cundinamarca y Delegación del Valle del Cauca, correspondientes al No. 695 en el tarjetón.

    5.7 Jesús Angel Carrizosa Franco, mediante el cual solicita rechazar las peticiones elevadas por no enmarcarse dentro de las causales de reclamación contempladas en el Código Electoral.

    5.8 Pedro Emilio Montes Sánchez actuando como apoderado de la candidata María Cleofe Martínez de Meza, mediante el cual solicita el recuento en los puestos 28, 21, 42 de la localidad 10 de Santafé de Bogotá, D. C.

  6. Que en la misma diligencia se le dio la oportunidad de exponer y sustentar oralmente los escritos a las personas que los presentaron;

  7. Que igualmente fuera de la Audiencia de Escrutinio y en su respectivo orden cronológicamente fueron presentadas algunas peticiones, así: el 31 de marzo de 1998 suscrita por el doctor Iván Leonidas Name Vásquez mediante el cual solicita que se revise el proceso electoral, se revisen las Actas E-14 y E-24 en los departamentos donde se demoró el procedimiento de información; el día 31 de marzo de 1998, suscrita por el doctor Alberto Camilo Suárez de la Cruz, Secretario del Partido Liberal, donde acredita algunas personas como testigos electorales; el día 1º de abril de 1998 por parte de Ingrid Betancour Pulecio y Antonio Navarro Wolf, en la cual manifiestan un presunto fraude en las elecciones de la Costa Atlántica;

  8. Que los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el departamento del Quindío mediante Resolución No. 001 del 15 de marzo de 1998, denegaron la reclamación impetrada por el doctor Guillermo Roa Restrepo, pero a su vez concedieron subsidiariamente el recurso de apelación. En los hechos fundamento de su reclamación aduce que al candidato Samuel Moreno Rojas se le dejaron de contabilizar unos votos en la mesa 3 puesto 2, mesa 5 puesto 3 y en la mesa 5 puesto 6 de la zona 3, al igual que de la mesa 5 puesto 1 de la zona 5 del municipio de Armenia, y por lo tanto solicita el recuento de votos y la consecuente corrección. Alega como segunda causal que fueron designados como jurados de votación en esa ciudad, personas no pertenecientes al censo electoral de ese municipio.

  9. Que en virtud de tal, el Consejo Nacional Electoral mediante Auto de fecha 2 de abril de 1998 ordenó, previo a resolver los escritos de reclamación, la conformación de unas comisiones y la práctica de algunas pruebas para determinar la procedencia de las impugnaciones.

  10. Que una vez practicadas las pruebas en los respectivos departamentos donde se ordenaron, fueron rendidos los informes por parte de las Comisiones Investigadoras, determinándose dentro de los mismos lo siguiente:

    10.1 Que en cuanto a las reclamaciones presentadas por la señora Flora Sierra de Lara identificada en el tarjetón con el número 694, se revisaron los datos consignados en el Formulario E-26 de las zonas 2 y 8 de Santa Fe de Bogotá, sin hallarse inconsistencia alguna. Que igualmente, atendida la segunda reclamación se revisaron en el departamento de Córdoba, municipio de Planeta Rica, la mesa 12 y la mesa 43, donde efectivamente se dejaron de computar 53 y 51 votos respectivamente.

    10.2 Que en cuanto al escrito presentado por el señor Pedro Emilio Sánchez Montes en calidad de apoderado de la candidata María Cleofe Martínez de Meza, identificada con el número 477 en el tarjetón, se revisó la zona 10 puesto 42 mesa 12 del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en la cual se halló que a la candidata se le había computado un voto más y por tanto se le debe restar del escrutinio general.

    10.3 Que en cuanto a la reclamación del doctor Enrique Parejo González, identificado con el número 403 en el tarjetón, realizada la respectiva revisión de los documentos electorales, se determinó que en la mesa 16 puesto 03 de la zona 19 del municipio de Soledad, Atlántico, a dicho candidato se le dejaron de computar ocho votos.

    10.4 Que según el informe rendido por la Comisión desplazada al departamento del Atlántico, se estableció que en el municipio de Soledad se hallaron otras inconsistencias, así: al candidato Carlos Adolfo Espinosa, identificado con el número 514 en el tarjetón, se le deben restar dos votos que se habían computado de conformidad con la verificación de los resultados de la mesa número 49 puesto 1 de la zona 17. Igualmente, al candidato Enrique Rafael Caballero, identificado en el tarjetón con el número 661, se le debe adicionar un voto no computado en la zona 17 puesto 2 mesa 57.

    10.5...

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