Resolucion numero 070 de 1998, por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. - 28 de Mayo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799831

Resolucion numero 070 de 1998, por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43318

por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 23, literal i) de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que la Comisión elaboró un proyecto de Reglamento de Distribución, el cual fue discutido ampliamente con las empresas y entidades del sector eléctrico colombiano;

Que el Consejo Nacional de Operación, en virtud de lo dispuesto en el referido literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, emitió concepto sobre el Reglamento que se adopta mediante la presente resolución;

Que el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, determina que todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos;

Que las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia;

Que la Ley 428 de 1998 establece formas de actuar de manera conjunta por parte de los usuarios, así como a las empresas, las cuales se hace útil y necesario incluir en el texto del presente reglamento;

Que el artículo 86 de la Ley 142 de 1994, determina que el régimen tarifario en los servicios públicos está compuesto por reglas relativas a las prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia, y que implican abuso de posición dominante, así como por los procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores, y en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 6º de la Ley 143 de 1994, determinan el principio de neutralidad en la tarifa, y de la empresa frente a los usuarios;

Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la UPME elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo;

Que de acuerdo al último inciso del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG puede solicitar toda la información que requiera, y es obligación de los agentes suministrarla en la forma y en el momento que la misma lo decida;

Que el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 establece que cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos;

Que el artículo 133 de la Ley 142 de 1994 determina aquellas conductas sobre las cuales se presume que existe posición dominante de la empresa frente al usuario;

Que el artículo 137 de la misma ley, establece las reparaciones a que tiene derecho el suscriptor o usuario, cuando se presente una falla en la prestación del servicio;

Que como mecanismo para evitar la posición dominante de la empresa frente al usuario, en lo que tiene que ver con una prestación ineficiente del servicio público y el derecho del usuario a reclamar por los perjuicios causados, la Comisión considera necesario crear mecanismos con base en las figuras jurídicas existentes, que garanticen el derecho de los usuarios;

Que de acuerdo con el artículo 1714 del Código Civil la compensación se sucede cuando dos personas son deudoras una de otra;

Que de acuerdo con el artículo 1715 del Código Civil, la compensación opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores;

Que de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, es obligación de la empresa la prestación continua y de buena calidad del servicio público;

Que las empresas en la actualidad requieren de un proceso de transición, de manera que se adapten a los criterios de calidad, y confiabilidad a los que hace referencia el presente Reglamento;

Que el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, determina que las personas que prestan los servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas;

Que la expedición de la presente Resolución no implica ni expresa ni tácitamente la derogatoria o modificación de la Resolución CREG 225 de 1998;

Que es competencia del Ministerio de Minas y Energía, señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia;

Que se hace necesario la expedición de normas que establezcan las responsabilidades y derechos, tanto de las empresas de distribución de energía eléctrica, así como de los usuarios;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 28 de mayo de 1998 estudió y adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica;

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica contenido en el Anexo General de la presente resolución, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 28 de mayo de 1998

El Ministro de Minas y Energía,

Orlando Cabrales Martínez

Presidente.

El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.

Reglamento de distribución de energía eléctrica

ANEXO GENERAL

CONTENIDO

Introducción
  1. Definiciones

  2. Principios y ámbito de aplicación del reglamento

    2.1 Principios y alcance del reglamento

    2.2 Ambito de aplicación del reglamento

  3. Plan de expansión

    3.1 Objetivo

    3.2 Responsabilidad por la expansión de los STR’s y/o SDL’s

    3.3 Criterios para desarrollar la planeación de la expansión de los OR’s.

    3.4 Procedimientos y metodologías

  4. Condiciones de conexión

    4.1 Objetivo

    4.2 Criterios técnicos de diseño

    4.3 Especificaciones de diseño

    4.4 Procedimiento para la conexión de cargas

    4.5 Procedimiento para la conexión de generación

  5. Operación de los sistemas de transmisión regional y/o de distribución local

    5.1 Objetivo

    5.2 Planeamiento operativo

    5.3 Supervisión operativa

    5.4 Manejo operativo de carga

    5.5 Información operacional

  6. Calidad del servicio de los sistemas de transmisión regional y/o de distribución local

    6.1 Objetivo

    6.2 Calidad de la potencia suministrada

    6.3 Calidad del servicio prestado

    6.4 Registro de interrupciones

    6.5 Vigilancia de la calidad

  7. Medida

    7.1 Objetivo

    7.2 Fronteras comerciales

    7.3 Características técnicas de los equipos de medida

    7.4 Acceso a los equipos de medida

    7.5 Registro, pruebas y sellado de los equipos de medida

    7.6 Revisiones de los equipos de medida

  8. Alumbrado público

    8.1 Objetivo

    8.2 Normas aplicables

  9. Propiedad de activos de los sistemas de transmisión regional y/o distribución local

    9.1 Propiedad de activos de los STR y/o SDL

    9.2 Nuevos OR´s

    9.3 Derecho a la propiedad de activos de un STR y/o SDL

    9.4 Venta de activos

  10. Modificaciones y actualizaciones del reglamento de distribución y solución de controversias

    10.1 Objetivo

    10.2 Actualización del reglamento de distribución

    10.3 Solución de controversias y situaciones no previstas

    Anexos:

    RD-1 Sistema de información de la red de distribución

    RD-2 Normas operativas para consignación de circuitos

Introducción

El presente Reglamento de Distribución regula la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica, con base en los principios relacionados con la eficiencia, calidad y neutralidad, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 143 de 1994.

De esta manera, aquí se definen y hacen operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica, se establecen procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR´s) y los Sistemas de Distribución Local (SDL´s), y se definen normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones al sistema, entre otros. Adicionalmente, se definen y establecen criterios y procedimientos para la medición de los consumos, para la prestación del servicio de alumbrado público y para las remuneraciones asociadas con la propiedad de activos.

Cuando quiera que en la presente Resolución se haga referencia a la palabra Reglamento, o Resolución, se entenderá que se refiere a la misma palabra.

Esta Resolución hace parte integral del Reglamento de Operación y complementa el Código de Redes, en lo pertinente a la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

  1. Definiciones

    Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones consagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en sus disposiciones reglamentarias, y en especial las siguientes:

    Activos de conexión. Son aquellos activos que se requieren para que un Generador, un usuario u otro Transmisor, se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de...

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