Resolucion numero 122 de 1998, por la cual se transfiere la propiedad de unos inmuebles. - 19 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800183

Resolucion numero 122 de 1998, por la cual se transfiere la propiedad de unos inmuebles.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43334

por la cual se transfiere la propiedad de unos inmuebles.

La Directora Regional del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial la conferida en el artículo 2º de la Resolución número 0673 de 1996, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1º de la Ley 281 de 1996 señaló que las funciones a cargo del Inurbe, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciadas por el ICT con anterioridad a la Ley 3ª de 1991, serán desempeñadas por una Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la cual fue creada mediante Decreto 1565 de agosto 29 de 1996, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico con personería jurídica y patrimonio propio.

  2. Que la Ley 281 de 1996, ordena al Inurbe trasladar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la totalidad de los activos y pasivos de la Entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial que aún estuviesen radicados en su cabeza. Transferencia que se realizará mediante Resolución Administrativa, la que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, constituirá título suficiente de dominio.

  3. Que dentro de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT., se encuentra entre otras "...1. Recibir del Inurbe los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996...".

  4. Que mediante Decreto 1958 del 30 de octubre de 1996 se ordena: "...Art. 2º. A más tardar el 12 de noviembre de 1996, el Inurbe deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996. Copia de los actos donde conste el cumplimiento de lo aquí señalado, será remitida a la Junta Directiva del Inurbe...".

  5. Que en cumplimiento de las anteriores normas el Inurbe debe transferir a la Unidad Administrativa Especial la propiedad de los inmuebles adquiridos por el Instituto con anterioridad a la expedición de la Ley 3ª de 1991, con las excepciones señaladas en la Ley 281 de 1996,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Transferir a la Unidad Administrativa Especial, creada por el Decreto número 1565 del 29 de agosto de 1996, representada por el Director, doctor Paúl Jassir Saieh en su calidad de Representante Legal, la propiedad o derecho de dominio y posesión, que el Inurbe tiene sobre los siguientes inmuebles: garaje número 3, situado en el primer piso de garajes que hace parte de la Unidad Residencial Jorge Robledo II Etapa, de propiedad horizontal situado en el sector de Robledo de la ciudad de Medellín, con un área de 12.61 m2 y que linda: por el frente con zona de circulación de vehículos; por el fondo con muro de cierre de contención estructural adyacente al terreno natural; por un costado con columna estructural y en parte con la franja libre adyacente al garaje número 2; por el otro costado con columna estructural y en parte con franja adyacente al garaje número 4; por el nadir con el suelo que sostiene los edificios y por cenit con losa que le sirve de piso a los garajes del segundo piso, adquirió el Instituto de Crédito Territorial en mayor extensión por compra hecha a la Universidad de Antioquia según escritura 4683 del 4 de septiembre de 1970, aclarada por escritura 2806 del 11 de agosto de 1980, ambas de la Notaría Tercera de Medellín, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 001-232820, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín.

Garaje 26, situado en el primer piso de garajes que hace parte de la Unidad Residencial Jorge Robledo II Etapa de propiedad horizontal situado en el sector de Robledo de la ciudad de Medellín, con un área de 14.06 m2 y que linda: por el frente con zona de circulación de vehículos; por el fondo con muro de cierre de garajes que da a la diagonal 77; por un costado con columna estructural y en parte con la franja libre adyacente al garaje número 25; por el otro costado con columna estructural y en parte con franja libre adyacente al garaje número 27; por el nadir con el suelo que sostiene los edificios y por el cenit con losa que le sirve de piso a los garajes del segundo piso, fue adquirido por el Instituto de Crédito Territorial en mayor extensión por compra hecha a la Universidad de Antioquia según escritura 4683 del 4 de septiembre de 1970, aclarada por escritura 2806 del 11 de agosto de 1980, ambas de la Notaría Tercera de Medellín, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 001-232843 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín.

Apartamento 418, tipo B que hace parte del edificio propiedad horizontal número 34 A nivel, situado en la Unidad Residencial Altamira III Etapa de la ciudad de Medellín, calle 80 número 78B-271, hoy carrera 72A según aclaración de nomenclatura efectuada mediante escritura 1671 del 22 de junio de 1982 Notaría Séptima de Medellín. Que linda: por el norte con la calle 80 y zona verde de por medio; por el sur con zona verde con el apartamento 417 y con el punto fijo; por el oriente con zona verde y apartamento 419; por el occidente con zona verde, por el nadir con losa de concreto de dominio común que lo separa del apartamento 318 de este edificio y por el cenit, con losa de concreto de dominio común que lo separa del apartamento 518 de este edificio. Area 90.25 m2 como cuerpo cierto, altura 2.20 metros. Fue adquirido por el Instituto de Crédito Territorial en mayor extensión por compra hecha a la Universidad de Antioquia según escritura 1945 del 6 de agosto de 1974, de la Notaría 1ª de Medellín, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 001-272395 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín.

Apartamento 234, tipo A, que hace parte del edificio propiedad horizontal número 37 A nivel, situado en la Unidad Residencial Altamira III Etapa de la ciudad de Medellín, carrera 72A número 78B-271, que linda: Por el norte con el punto fijo, con el apartamento 233 y en parte con zona verde; por el sur en parte con zona verde y en parte con el apartamento 236 del Edificio 38; por el oriente con la carrera 72A y zona verde de por medio, por el occidente en parte con zona verde y en parte con el apartamento 235, por el nadir con losa de concreto de dominio común que lo separa del apartamento 134 de este edificio y por el cenit, con losa de concreto de dominio común que lo separa del apartamento 334 de este edificio área 78.71 m2 como cuerpo cierto, altura libre 2.20. Fue adquirido por el Instituto de Crédito Territorial en mayor extensión por compra hecha al Fondo Acumulativo de la Universidad de Antioquia según escritura 1945 del 6 de agosto de 1974, de la Notaría 1º de Medellín, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 001-272449 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín.

Celda número 067, situado en la carrera 72A número 78B-271 Unidad Residencial Altamira, de la ciudad de Medellín, con un área de 12 m2 y cuyos linderos se encuentran determinados en la escritura pública 1262 del 31 de julio de 1986 de la Notaría 5 de Medellín debidamente registrada, adquirió el Instituto de Crédito Territorial en mayor extensión por compra hecha a la Universidad de Antioquia según escritura 1945 del 6 de agosto de 1974, de la Notaría Primera de Medellín, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 001-434367 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellin.

Celda número 086, situado en la carrera 72A número 78B-271 Unidad Residencial Altamira, de la ciudad de Medellín, con un área de 12 m2 y cuyos linderos se encuentran determinados en la escritura pública 1262 del 31 de julio de 1986 de la Notaría 5 de Medellín debidamente registrada, adquirió el Instituto de Crédito Territorial en mayor extensión por compra hecha a la Universidad de Antioquia según escritura 1945 del 6 de agosto de 1974, de la Notaría Primera de Medellín, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 001-434386 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín.

Celda número 012, situado en la carrera 72A número 78B-271 Unidad Residencial Altamira, de la ciudad de Medellín, con un área de 12 m2 y cuyos linderos se encuentran determinados en la escritura pública 1262 del 31 de julio de 1986 de la Notaría 5 de Medellín debidamente registrada, adquirió el Instituto de Crédito Territorial en mayor extensión por compra hecha a la Universidad de Antioquia según escritura 1945 del 6 de agosto de 1974, de la Notaría Primera de Medellín, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 001-434312 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín.

Celda número 011, situado en la carrera 72A número 78B-271 Unidad Residencial Altamira, de la ciudad de Medellín, con un área de 12 m2 y cuyos linderos se encuentran determinados en la escritura pública 1262 del 31 de julio de 1986 de la Notaría 5 de Medellín debidamente registrada, adquirió el Instituto de Crédito Territorial en mayor extensión por compra hecha a la Universidad de Antioquia según escritura 1945 del 6 de agosto de 1974, de la Notaría Primera de Medellín, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 001-434311 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín.

Celda número 013, situado en la carrera 72A número 78B-271 Unidad Residencial Altamira, de la ciudad de...

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