Resolucion numero 02129 de 1998, por la cual se modifica parcialmente la parte segunda del Manual de Reglamentos Aeronáuticos. - 30 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800256

Resolucion numero 02129 de 1998, por la cual se modifica parcialmente la parte segunda del Manual de Reglamentos Aeronáuticos.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín43339

por la cual se modifica parcialmente la parte segunda del Manual de Reglamentos Aeronáuticos.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1782, 1801 del Código de Comercio y los artículos 5 numeral 10 y 8 numeral 3 del Decreto 2724 del 31 de Diciembre de 1993,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el numeral 2.6.3.1.4 del Manual de Reglamentos Aeronáuticos, el cual quedará así:

"El solicitante deberá acreditar pruebas de Estado ante el ICFES con un porcentaje no inferior al 55 % del puntaje máximo al momento de la presentación del examen.

Artículo 2º Modifícase el Capítulo I, sobre "Disposiciones Generales", del Manual de Reglamentos Aeronáuticos, el cual quedará así:

"CAPITULO I

Disposiciones generales Artículos 3 a 6

2.1 Normas comunes a todas las licencias del personal aeronáutico.

2.1.1 Aplicabilidad.

Esta parte contiene las disposiciones relativas al otorgamiento de licencias al personal aeronáutico que haya completado los requisitos necesarios en Colombia, así como a la homologación o convalidación de licencias otorgadas validamente en el extranjero.

2.1.2 Autorización para actuar como Personal Aeronáutico.

Ninguna persona actuará como miembro del personal aeronáutico a menos que sea titular de una licencia válida de conformidad con las especificaciones de esta Parte y que corresponda a las funciones que haya de ejercer. La licencia será expedida por la autoridad aeronáutica de Colombia o de cualquier otro Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional o convalidada por el Estado de matrícula de la aeronave a la cual preste sus servicios el respectivo titular.

Para la expedición de una licencia o habilitación, la Autoridad Aeronáutica exigirá al aspirante el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia, exámenes (teóricos y prácticos según corresponda), y pericia, para cada una; así como instrucción de vuelo y aptitud psicofísica para aquellas que lo requieran.

2.1.3 Entrenamiento.

Toda formación básica impartida a personal aeronáutico deberá ser realizada y certificada en escuela autorizada por la Autoridad Aeronáutica.

2.1.3.1 Exámenes.

2.1.3.1.1 Para efectos de la expedición de licencias, la vigencia de los exámenes teóricos o de escuela de tierra tendrá una validez máxima de un (1) año; y los exámenes prácticos o de vuelo, seis (6) meses.

2.1.3.1.2 La Autoridad Aeronáutica efectuará exámenes teóricos y prácticos al personal aeronáutico que aspire a obtener o habilitar una licencia, o delegará, de manera expresa, estas funciones cuando las necesidades así lo exijan.

2.1.3.1.3 La Autoridad Aeronáutica efectuará exámenes de vuelo por intermedio de pilotos inspectores al servicio de la entidad, o delegará de manera expresa, estas funciones cuando las necesidades así lo exijan. La solicitud de dichos exámenes deberá presentarse ante la Autoridad Aeronáutica, con una anticipación no menor de ocho (8) días hábiles.

En ningún caso el piloto instructor de vuelo podrá ser el mismo examinador.

2.1.3.1.4 Los exámenes teóricos y prácticos al personal aeronáutico se efectuarán de la forma siguiente:

  1. Para todas las licencias es indispensable que se hayan aprobado en su totalidad los exámenes teóricos, para que sean presentados los prácticos;

  2. La calificación mínima para aprobar cualquier examen es de 70%. Para instructores aeronáuticos en todas sus modalidades y controladores de radar, dicha calificación será del 80% y para pilotos de transporte de línea aérea el 75%;

  3. El aspirante que no aprobare alguna de las materias del examen teórico o del práctico, no podrá presentarse a un nuevo examen hasta pasados 15 días calendario. Si en este segundo examen tampoco obtuviera la calificación mínima requerida, podrá presentar una tercera prueba después de un lapso mínimo de 30 días calendario, previo un curso de repaso, en una escuela aprobada por la Autoridad Aeronáutica. En el caso de no obtener aprobación en este tercer examen, podrá presentar una cuarta y última prueba después de 90 días calendario, contados desde la fecha del tercer examen.

    Cuando el piloto examinado no aprobare examen práctico de avión o simulador, podrá presentarse a un nuevo examen en el tiempo establecido por el piloto inspector examinador, el cual no podrá exceder de seis (6) meses;

  4. Cuando al examinado se le comprobare que se encuentra copiando o valiéndose de ayudas no autorizadas para el examen, se anulará éste y los tiempos establecidos en el literal (c) anterior para repetirlo, se triplicarán;

  5. Los examinados tendrán un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de su nota, para interponer recurso de revisión ante el superior jerárquico del examinador;

  6. La Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la idoneidad del titular de una licencia, pudiendo someterlo a las comprobaciones que estime conveniente;

  7. Las respuestas de los exámenes deberán ser escritas en tinta indeleble; no se aceptarán respuestas en lápiz. Tampoco se aceptarán respuestas con enmendaduras, ni más de una respuesta para una misma pregunta. Lo anterior, so pena de que dicha respuesta o el examen en su totalidad, sean anulados.

    2.1.4 Vigencia.

    Las licencias expedidas al personal aeronáutico tendrán vigencia indefinida, siempre y cuando su titular mantenga vigentes los requisitos que dieron lugar a su expedición, así como las pruebas periódicas necesarias para comprobar la idoneidad profesional en cada clase y tipo y no sean suspendidas o canceladas de conformidad con el numeral 2.1.14.1. Adicionalmente aquellas licencias que requieren de un certificado médico como pre-requisito estarán vigentes por el término fijado en el respectivo certificado.

    2.1.4.1 Cuando la Autoridad Aeronáutica haya expedido una licencia, tanto ella como su titular, se asegurarán que no se haga uso de las atribuciones otorgadas por dicha licencia o por las habilitaciones correspondientes a menos que dicho titular mantenga la competencia y cumpla con los requisitos relativos a experiencia reciente que se establezca.

    Asimismo la Autoridad Aeronáutica, se asegurará que otros estados puedan cerciorarse de la validez de las licencias expedidas.

    2.1.5 Aptitud Psicofísica.

    El solicitante de la licencia poseerá, cuando corresponda, una evaluación médica expedida de conformidad con las disposiciones del Capítulo correspondiente a esta Parte.

    El período de vigencia de la evaluación de la aptitud psicofísica regirá a partir de la fecha en la cual se hizo la evaluación y se ajustará a lo siguiente:

    - 12 meses para alumno piloto.

    - 24 meses para la licencia de piloto privado Avión.

    - 12 meses para la licencia de piloto comercial Avión.

    - 6 meses para la licencia de piloto de transporte de línea aérea Avión.

    - 24 meses para la licencia de piloto privado helicóptero.

    - 12 meses para la licencia de piloto comercial -helicóptero.

    - 12 meses para la licencia de Ingeniero de vuelo.

    - 24 meses para la licencia de controlador de tránsito aéreo.

    - 24 meses para la licencia de auxiliar de servicios a bordo.

    - 24 meses para cualquier otro personal que requiera evaluación de la aptitud psicofísica.

    Salvo lo previsto en el numeral siguiente, en ningún caso se otorgarán licencias, autorizaciones permisos provisionales o definitivos al personal aeronáutico que tenga su certificado médico vencido, o por un término que sobrepase a la fecha de su vencimiento.

    2.1.5.1 Circunstancias en que puede aplazarse el Reconocimiento Médico. El nuevo reconocimiento médico prescrito para el titular de una licencia que actúe en una región alejada del centro de reconocimiento, puede aplazarse a discreción de la Autoridad Aeronáutica con tal que el aplazamiento sólo se conceda a título de excepción y no exceda de:

  8. Un sólo período de seis meses si se trata de un miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave dedicada a operaciones no comerciales;

  9. Dos períodos consecutivos de tres meses cada uno, si se trata de un miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave dedicada a operaciones comerciales, a condición de que, en cada caso, obtenga un informe médico favorable después de haber sido reconocido por un médico examinador designado de la región de que se trate, o en caso de que no se cuente con dicho médico examinador, por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión en la zona de que se trate. El informe del reconocimiento médico se enviará a la Autoridad Aeronáutica;

  10. Si se trata de un piloto privado, un sólo período que no exceda de 24 meses cuando el reconocimiento médico lo efectúe un examinador designado según 2.1.5.3, por la Autoridad Aeronáutica. El informe del reconocimiento médico se enviará a dicha autoridad.

    2.1.5.2 Salvo lo previsto en el párrafo anterior, ningún miembro del personal aeronáutico que requiera certificado de aptitud psicofísica ejercerá las atribuciones de una licencia a menos que posean una evaluación médica vigente que corresponda a dicha licencia.

    2.1.5.3 La Autoridad Aeronáutica designará examinadores médicos delegados, competentes y facultados para ejercer la medicina, con el objeto de que efectúen el reconocimiento médico que les permita evaluar la aptitud psicofísica de quienes soliciten la expedición o renovación o habilitación de las licencias.

    Los examinadores médicos tendrán, o recibirán la preparación necesaria en medicina aeronáutica y deberán adquirir conocimientos prácticos y experiencia con respecto a las condiciones en las cuales los titulares de licencias y habilitaciones desempeñan sus funciones.

    2.1.5.4 Los solicitantes de licencias o habilitaciones...

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