Resolucion numero 00281 de 1998, por la cual se establece el procedimiento que se debe seguir para el otorgamiento del visto bueno para la importación de carne y despojos comestibles de gallo o gallina, pavo, pato, ganso y pintada, sin trocear. - 30 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800565

Resolucion numero 00281 de 1998, por la cual se establece el procedimiento que se debe seguir para el otorgamiento del visto bueno para la importación de carne y despojos comestibles de gallo o gallina, pavo, pato, ganso y pintada, sin trocear.

Número de Boletín43355

por la cual se establece el procedimiento que se debe seguir para el otorgamiento del visto bueno para la importación de carne y despojos comestibles de gallo o gallina, pavo, pato, ganso y pintada, sin trocear.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1279 y 2439 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesión del 17 de agosto de 1994 decidió someter a visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la importación de algunos productos agropecuarios, con el fin de asegurar la absorción de la producción interna;

Que adoptando la recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2439 de 1994, el cual en su artículo 1º señaló las posiciones del arancel de aduanas correspondientes a los productos cuya importación requiere visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que dentro de los productos sujetos a visto bueno para su importación, por el Decreto número 2439 de 1994, se encuentran la carne y despojos de gallo y gallina, de pavo y de patos, gansos y pintadas, sin trocear, frescos o refrigerados de las subpartidas 02.07.10.10.00., 02.07.10.20.00 y 02.07.10.30.00 y congelados de las subpartidas 02.07.21.00.00., 02.07.22.00.00 y 02.07.23.00.00., respectivamente, las cuales corresponden en la nomenclatura actual adoptada por el Decreto 2317 de 1995 a las subpartidas 02.07.11.00.00., 02.07.24.00.00., 02.07.32.00.00., 02.07.12.00.00., 02.07.25.00.00 y 02.07.33.00.00;

Que el artículo 3º del mencionado decreto estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno a las importaciones; y

Que en razón de la obligación mencionada, es necesario reglamentar el otorgamiento del visto bueno para la importación de carne y despojos de aves de las subpartidas señaladas en el artículo 1º del Decreto número 2439 de 1994,

RESUELVE:

Artículo 1º Producto objeto de la absorción

La presente resolución regula el otorgamiento del visto bueno para la importación de los productos cuya partida arancelaria se señala a continuación, para lo cual será indispensable absorber la producción nacional del bien que se desea importar, en las condiciones señaladas en la presente resolución:

02.07.11.00.00 Gallo o gallina sin trocear, frescos o refrigerados

02.07.12.00.00 Gallo o gallina sin trocear, congelados

02.07.24.00.00 Pavo sin trocear, fresco o refrigerado

02.07.25.00.00 Pavo sin trocear, congelado

02.07.32.00.00 Patos, gansos y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados

02.07.33.00.00 Patos, gansos y pintadas sin trocear, congelados

Artículo 2º Calidad del importador

Todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la absorción de la producción nacional de gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada, en los términos señalados en la presente resolución, tendrán derecho a obtener el visto bueno...

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