Resolucion numero 03115 de 1998, por medio de la cual se realiza una distribución de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. - 5 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802026

Resolucion numero 03115 de 1998, por medio de la cual se realiza una distribución de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43367

por medio de la cual se realiza una distribución de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

La Ministra de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial por lo dispuesto en el Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

– Que mediante el Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se fijaron los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, para subsidios a la demanda, aprobados en el Acuerdo número 98 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

– Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud distribuirá los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad con base en los criterios definidos en el artículo 2º del Acuerdo citado,

RESUELVE:

Artículo lº. Distribuir recursos por valor de $229.908.753, de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía aprobados mediante el Acuerdo número 98 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en el departamento de Vaupés, según el detalle por municipio contenido en la tabla anexa a la presente Resolución, la cual hace parte integrante de este acto administrativo.

Artículo 2º Las entidades territoriales, deberán certificar al Ministerio de Salud, que los recursos asignados en la presente resolución para poblaciones especiales tales como mujeres cabeza de familia, personas de la tercera edad entre otros grupos prioritarios definidos en las normas vigentes, se comprometen efectivamente para dichas poblaciones.

Igualmente la ampliación de cobertura deberá efectuarse respetando la destinación mínima del 50% de los...

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