Resolucion numero 03132 de 1998, por la cual se reglamentan las Normas sobre protectores solares. - 6 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802032

Resolucion numero 03132 de 1998, por la cual se reglamentan las Normas sobre protectores solares.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43367

por la cual se reglamentan las Normas sobre protectores solares.

La Ministra de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 1292 de 1994 y el parágrafo 2º del artículo 17 del Decreto 219 de 1998,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir la reglamentación sobre protectores solares, de los productos cosméticos, contenida en el Anexo Técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

ANEXO TECNICO DE LA RESOLUCION POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS NORMAS PARA PROTECTORES SOLARES DE LOS PRODUCTOS COSMETICOS

  1. Definiciones

    – Alta resistencia al agua (impermeabilidad al agua). Es la propiedad de un protector solar de conservar sus propiedades fotoprotectoras después de una inmersión de 80 minutos en agua.

    – Amplio espectro de protección. Característica que posee un protector solar que contiene filtros solares activos tanto en la región UV-A como en la UV-B.

    – Bloqueador solar. Compuesto Químico que refleja, reflecta o dispersa toda la luz tanto en la región ultravioleta como en la visible, entre longitudes de onda de 290 a 770 nm. y de esta forma previene o minimiza la quemadura solar. También se le conoce como: filtro físico, filtro mecánico, reflector o dispersante solar.

    Cuando esta denominación se aplique a un producto terminado, este debe tener el Factor de Protección Solar mínimo para ser considerado como protector solar, requerido por la FDA, Colipa, Legislación de Australia o Japón (la que acoja el fabricante) con la adición de una protección alta en el UV-A mediante un filtro físico.

    – Dosis Eritematosa Mínima (MED). Cantidad de energía radiante requerida para producir la primera reacción de enrojecimiento perceptible y no ambigua con bordes claramente definidos, determinada de 16 a 24 horas después de la exposición. Se expresa en milijulios/centímetro cuadrado (mj/cm2) o tiempo en segundos.

    Factor de Protección Solar (SPF). Es la relación entre la energía requerida para producir...

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