Resolucion numero 016168 de 1998, por la cual se actualizan unas tarifas. - 20 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802083

Resolucion numero 016168 de 1998, por la cual se actualizan unas tarifas.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43368

por la cual se actualizan unas tarifas.

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,Invima, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 8º del Decreto 1290 de 1994 y el artículo 9º de la Ley 399 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, es deber de la persona y del ciudadano colombiano, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad;

Que en consecuencia las tasas fijadas por la ley, tienen como característica esencial el cobro a través de un precio que el Estado hace por un bien o servicio ofrecido, guardando relación directa con los beneficios del bien o servicio;

Que el artículo 338, del Capítulo I, Título XII, "Del régimen económico y de la hacienda pública", de la Constitución Nacional, asigna la competencia al Congreso de la República para establecer tarifas; así se expidió la Ley 399 del 19 de agosto de 1997, facultando al Invima, para el cobro de tarifas, con base en los hechos generadores: Expedición, modificación y renovación de todos los productos citados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y todos los demás que tengan impacto en la salud individual y colectiva; la expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos productores y comercializadores de los mismos; la realización de exámenes de laboratorios y demás gastos requeridos para el control de tales productos; los actos de certificación relacionados con los registros;

Que el parágrafo del artículo 9º de la Ley 399 establece: "Estas tarifas se actualizarán anualmente por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de acuerdo con el método y sistema definidos en la presente ley;

Que para efectos de la actualización, se tendrá en cuenta el manual de tarifas adoptado en el artículo 9º de la Ley 399 de 1997, el cual contempla el método y sistema ordenado en esa ley, tarifas que se incrementarán en el IPC, correspondiente a diciembre de 1997 el cual asciende al 17.68%, de conformidad con las cifras fijadas por el DANE para dicho período;

Que en mérito de lo...

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