Resolucion numero 0534 de 1998, por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995. - 16 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802303

Resolucion numero 0534 de 1998, por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43390

por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995.

El Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, conferidas por la Ley 99 de diciembre 22 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que mediante Resolución número 1330 del 7 de noviembre de 1995 el Ministerio del Medio Ambiente otorgó licencia ambiental ordinaria a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para la ejecución de las obras de construcción y operación de la segunda pista y/o ampliación del aeropuerto internacional El dorado, localizado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Que mediante Resolución 1389 del 22 de noviembre de 1995, este Ministerio resolvió los recursos de reposición interpuestos por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y el señor José Cipriano León en su condición de tercero interviniente, modificando la Resolución 1330 de 1995, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta providencia.

Que posteriormente mediante las Resoluciones 392 del 15 de abril y 768 de julio 19 de 1996 y 598 del 2 de julio de 1997 se ampliaron los plazos para el cumplimiento de algunas obligaciones de la licencia ambiental, así como también se autorizaron nuevas obras.

Que mediante oficio SP-98-300 de fecha 30 de marzo de 1998 la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil solicitó autorización para la repavimentación de la pista existente.

Que mediante oficio SP-98-395 del 24 de abril de 1998, recibido en este Despacho el día 27 de abril de los corrientes, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil hizo entrega a este Ministerio del documento denominado Nuevo Estudio de Impacto de Ruido realizado por el consorcio IGA - EPAM Ltda., donde se presentarán consideración de este Ministerio unos nuevos procedimientos de operación del aeropuerto internacional Eldorado de esta ciudad.

Que mediante oficio con SP-98-429 de fecha 13 de mayo de 1998, recibido en este Despacho el día 15 de mayo del corriente año, el doctor Abel Enrique Jiménez Neira, actuando en su calidad Director de General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, solicitó la modificación de la licencia ambiental, en los siguientes aspectos:

  1. Modificación del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución número 1330 del 07 de noviembre de 1995, en el siguiente sentido:

    1. Extender la fecha en que empieza a regir la prohibición de operar aeronaves de primera y segunda generación establecida a partir del 1º de enero del año 2000 hasta el 1º de enero del año 2003;

    2. Corregir la expresión "aeronaves de primera y segunda generación", por "aeronaves que no cumplan los niveles de ruido previstos en el Capítulo 3 del anexo 16 del Convenio de la Aviación Civil Internacional".

  2. Modificación del numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución número 1330 del 07 de noviembre de 1995, en los siguientes aspectos:

    1. Corregir la expresión "aeronaves de primera y segunda generación", por "aeronaves que no cumplan los niveles de ruido previstos en el Capítulo 3 del Anexo 16 del Convenio de la Aviación Civil Internacional";

    2. A través de un concepto de interpretación se establezca que dicha restricción solamente opera para la segunda pista y que estas aeronaves pueden seguir utilizando la pista actual;

    3. Se amplíe el plazo de operación de este tipo de aeronaves, hasta el 1º de enero del año 2003.

  3. Modificar el numeral 3.11 del artículo 3º de la Resolución número 1330 del 7 de noviembre de 1995, de modo que se amplíe el plazo para la entrega del censo predial; hasta el día 30 de septiembre de 1998.

  4. Modificar el numeral 3.12 del artículo 3º de la Resolución número 1330 del 07 de noviembre de 1995, de tal forma que se acepte un nuevo cronograma de ejecución de las medidas de mitigación, el cual se realizaría de conformidad con el Nuevo Estudio de Impacto de Ruido, remitido a este Ministerio mediante el oficio SP-98-395 de fecha 24 de abril de 1998.

    Que finalmente, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil aclara que al entrar en operación la segunda pista no se doblan las operaciones en el aeropuerto Eldorado, sino que las que actualmente se adelantan se distribuyen en las dos pistas con mejores condiciones ambientales por las barreras antirruido, los equipos de vuelo de última tecnología y los procedimientos aeronáuticos de aproximación y despegue que se diseñaron teniendo en cuenta que el impacto en las poblaciones de Fontibón fuera menor.

    Que mediante oficio de fecha 14 de mayo de 1998, recibido en este Ministerio el día 21 de mayo de los corrientes, los señores Oscar González Villamil, Efraín Villamil y Jorge Zamudio, actuando en su calidad de veedores ambientales de la localidad de Fontibón, manifestaron a este Ministerio que existe por parte de la Aeronáutica Civil incumplimiento de los numerales 3.5, 3.7, 3.8, 3.11, 3.12 y 3.13 del artículo 3º y del artículo 16 de la Resolución 1330 de 1995.

    Que así mismo, mediante oficio número 98-05-278 de mayo 15 de 1998 el señor Miller José Rocha Flórez, actuando en su calidad de Presidente de la JAL de Fontibón, solicitó al Ministerio del Medio Ambiente que se diera cumplimiento a las obligaciones estipuladas en la licencia ambiental y que en...

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