Resolucion numero 0745 de 1998, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición. - 5 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802305

Resolucion numero 0745 de 1998, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43390

por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición.

El Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, conferidas por la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, el Decreto 1753 de 1994 y el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que mediante Resolución número 1330 del 7 de noviembre de 1995 el Ministerio del Medio Ambiente otorgó una licencia ambiental ordinaria a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para la ejecución de las obras de construcción y operación de la segunda pista y/o ampliación del aeropuerto internacional Eldorado, localizado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.;

    Que mediante la Resolución 1389 del 22 de noviembre de 1995, este ministerio resolvió los recursos de reposición interpuestos por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y el señor José Cipriano León en su condición de tercero interviniente dentro de la actuación administrativa que aquí se surte, modificando la Resolución 1330 de 1995, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas en dicha providencia;

    Que posteriormente mediante las Resoluciones 392 de 15 de abril, 768 de julio 19 de 1996 y 0598 del 2 de julio de 1997 se ampliaron los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de la licencia ambiental, así como también se autorizaron nuevas obras;

    Que mediante Oficio SP-98-300 de fecha 30 de marzo de 1998 la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil solicitó autorización para la repavimentación de la pista existente;

    Que mediante Oficio SP-98-395 del 24 de abril de 1998, recibido en este ministerio el día 27 de abril de los corrientes, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil hizo entrega a este ministerio del documento denominado Nuevo Estudio de Impacto de Ruido realizado por el consorcio IGA-EPAM Ltda., donde se presentaron a consideración de este Despacho unos nuevos procedimientos de operación del Aeropuerto Internacional Eldorado de esta ciudad;

    Que mediante Oficio con SP-98-429 de fecha 13 de mayo de 1998, recibido en este Despacho el día 15 de mayo del presente año, el doctor Abel Enrique Jiménez Neira, actuando en su calidad de Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, solicitó la modificación de la licencia ambiental en los siguientes aspectos:

  2. Modificación del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución número 1330 del 07 de noviembre de 1995, en el siguiente sentido:

    1. Extender la fecha en que empieza a regir la prohibición de operar aeronaves de primera y segunda generación establecida a partir del 1º de enero del año 2000 hasta el 1º de enero del año 2003;

    2. Corregir la expresión "aeronaves de primera y segunda generación", por "aeronaves que no cumplan los niveles de ruido previstos en el Capítulo 3 del Anexo 16 del Convenio de la Aviación Civil Internacional".

  3. Modificación del numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución número 1330 del 07 de noviembre de 1995, en los siguientes aspectos:

    1. Corregir la expresión "aeronaves de primera y segunda generación", por "aeronaves que no cumplan los niveles de ruido previstos en el Capítulo 3 del Anexo 16 del Convenio de la Aviación Civil Internacional";

    2. A través de un concepto de interpretación se establezca que dicha restricción solamente opera para la segunda pista y que estas aeronaves pueden seguir utilizando la pista actual;

    3. Se amplíe el plazo de operación de este tipo de aeronaves, hasta el primero de enero del año 2003.

  4. Modificar el numeral 3.11 del artículo 3 de la Resolución número 1330 del 7 de noviembre de 1995, de modo que se amplíe el plazo para la entrega del censo predial, hasta el día 30 de septiembre de 1998.

  5. Modificar el numeral 3.12 del artículo 3º de la Resolución número 1330 del 07 de noviembre de 1995, de tal forma que se acepte un nuevo cronograma de ejecución de las medidas de mitigación, el cual se realizaría de conformidad con el Nuevo Estudio de Impacto de Ruido, remitido a este ministerio mediante el Oficio SP-98-395 de fecha 24 de abril de 1998;

    Que finalmente, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil aclaró que al entrar en operación la Segunda Pista no se doblan las operaciones en el Aeropuerto Eldorado, sino que las que actualmente se adelantan se distribuyen en las dos pistas con mejores condiciones ambientales por las barreras antiruido, los equipos de vuelo de última tecnología y los procedimientos aeronáuticos de aproximación y despegue que se diseñaron teniendo en cuenta que el impacto en las poblaciones de Fontibón y Engativá fuera menor;

    Que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil sustentó en debida forma cada una de las peticiones formuladas en la solicitud de modificación de la licencia ambiental;

    Que mediante el Auto 335 del 1º de junio de 1998, la Subdirección de Licencias Ambientales de este ministerio reconoció como terceros intervinientes dentro de la presente actuación a la doctora Martha Susana Mantilla Moncaleano, en su condición de representante de la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos y al doctor Nelson Caicedo Rodríguez, en su condición de Defensor del Pueblo (E.);

    Que teniendo en cuenta lo solicitado por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil el Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución número 0534 del 16 de junio de 1998, modificó parcialmente la Resolución número 1330 del 7 de noviembre de 1995, en el artículo 3º, numerales 3.1, 3.2, 3.5, 3.11, 3.12 y 3.16, además se autorizó el nuevo modelo de operación presentado por dicha entidad, se ordenó que las aerolíneas cumplieran con el procedimiento de despegue autorizado por dicha entidad aeronáutica, de igual forma se amonestó a esa entidad por no haber expedido el acto administrativo que prohibiera la operación de aeronaves que no cumplan con los niveles de ruido previstos en el Capítulo 3 del Anexo 16 al Convenio de Aviación Civil Internacional en el Aeropuerto Internacional Eldorado de esta ciudad, se le formuló pliego de cargos por ese motivo y por no haber implementado las medidas de mitigación a las viviendas y edificaciones de servicio social y comunitario que se encuentran con niveles de contaminación sonora en las localidades de Fontibón y Engativá, entre otras cosas;

    Que mediante escrito de fecha 23 de junio de 1998, el señor Oscar González Villamil, actuando en su calidad de veedor ambiental de la localidad de Fontibón, solicitó a este ministerio que se le tuviera como parte dentro de la actuación administrativa que aquí se surte en relación con el proyecto de la referencia y que en tal virtud, se le notificara personalmente la Resolución número 0534 del 16 de junio de 1998 emanada de este ministerio, lo anterior de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993;

    Que contra la Resolución número 0534 del 16 de junio de 1998, dentro del término legal y con el cumplimiento de todos los presupuestos que establece el Código Contencioso Administrativo, presentaron recursos de reposición las siguientes personas y entidades: El señor Oscar González Villamil, actuando en calidad de veedor ambiental de la localidad de Fontibón, el doctor Abel Enrique Jiménez Neira, en calidad de Director General de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil, el doctor Bernardo Henao Jaramillo, actuando en calidad de apoderado de la Sociedad Aero Transcolombiana de Carga S. A. – ATC S. A., el doctor Alfonso Ramírez Valdivieso, quien actúa en nombre propio y como representante legal de la Federación Colombiana de Transporte Aéreo – Fedeareo, la señora Ingrid Inés Forero Forero, actuando en calidad de ciudadana afectada y la doctora Martha Susana Mantilla Moncaleano, quien actúa en condición de representante de la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos – ATAC;

    Que mediante Oficio número 115300-866 del 24 de junio de 1998, recibido en este ministerio el día 30 de junio de los corrientes, el doctor Humberto Pérez Apolinar, actuando en condición de Director (E.) de la Dirección de Infraestructura, Industria y Desarrollo Regional de la Contraloría General de la República, solicitó al Ministerio del Medio Ambiente que se le notificaran todas las instancias, incidentes y providencias que se profieran en relación con la Resolución número 0534 de 1998, por medio de la cual se modificó parcialmente la licencia ambiental ordinaria otorgada a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para el proyecto de construcción y operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional Eldorado de esta ciudad;

    Que mediante el Auto 381 del 01 de julio de 1998, la Subdirección de Licencias Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente, reconoció como terceros intervinientes dentro de la actuación administrativa ambiental que aquí se adelanta al doctor Alfonso Ramírez Valdivieso, quien actúa en nombre propio y en calidad de representante legal de la Federación Colombiana de Transporte Aéreo - Fedeareo, a la señora Ingrid Inés Forero Forero, en condición de veedora ambiental de Engativá y al doctor Humberto Pérez Apolinar, en su condición de Director (E.) de la Dirección de Infraestructura, Industria y Desarrollo Regional de la Contraloría General de la República;

    Que mediante escrito de fecha 16 de junio de 1998, la doctora Claudia Marcela Maldonado Avendaño, identificada con la cédula de ciudadanía número 52111930 expedida en Bogotá, portadora de la tarjeta profesional de abogada número 85724 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó a este Despacho se le reconociera como persona interesada dentro de la actuación administrativa ambiental que se surte en este...

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