Resolucion numero 03669 de 1998, por la cual se expide el Manual de Operaciones Aeroportuarias para el aeropuerto Internacional Eldorado de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. - 3 de Noviembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802949

Resolucion numero 03669 de 1998, por la cual se expide el Manual de Operaciones Aeroportuarias para el aeropuerto Internacional Eldorado de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

EmisorVarios
Número de Boletín43434

por la cual se expide el Manual de Operaciones Aeroportuarias para el aeropuerto Internacional Eldorado de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

La Gerencia del aeropuerto Internacional Eldorado de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6.1.20, literal c) del Manual de Reglamentos Aeronáuticos establece que es función del administrador del aeródromo "controlar e impedir todo tránsito no autorizado conforme a este Reglamento dentro de las áreas de aterrizaje y movimiento de las aeronaves";

Que el artículo 2º de la Resolución número 02076 del 3 de junio de 1997 establece que "los aspectos específicos propios de la operación de cada aeródromo serán regulados por el explotador del aeródromo, quien podrá expedir un reglamento especial previo concepto de la Secretaría Aeroportuaria, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta los principios señalados en el documento adoptado mediante la presente resolución", y

Que mediante Oficio número 38-457 del 23 de septiembre de 1998, el Secretario Aeroportuario de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, expidió su concepto en el sentido de que el proyecto de Manual de Operaciones Aeroportuarias para el Aeropuerto Eldorado de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, presentado mediante Oficio número 38-456 del 23 de septiembre de 1998 de la Dirección de Supervisión Aeroportuaria de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se ajusta a los principios señalados en el manual marco aprobado mediante Resolución número 02076 del 3 junio de 1997,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir el Manual de Operaciones Aeroportuarias para el Aeropuerto Internacional Eldorado de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 2º Toda violación al Manual citado en el artículo anterior, se sujetará a los procedimientos y sanciones establecidas en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3º Los servidores públicos que incumplan los deberes y prohibiciones consagrados en el presente Manual de Operaciones Aeroportuarias, serán investigados disciplinariamente y sancionados cuando haya lugar, conforme a la Ley 200 de 1995 y a las demás normas que la modifiquen o adicionen.
Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 1998.

El Gerente Aeroportuario Aeropuerto Eldorado,

(Firma ilegible).

MANUAL DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS

CAPITULO 1

Generalidades

1.1 Las operaciones en el Aeropuerto Internacional Eldorado deben realizarse de conformidad con las leyes, normas y regulaciones emanadas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

1.2 La Torre de Control debe comunicar a la Dirección de Operaciones Aéreas de la U.A.E. de Aeronáutica Civil y a la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá, la suspensión o restricción de las operaciones aéreas cuando a juicio de las diferentes dependencias encargadas no existan condiciones seguras de operación en aspectos tales como: meteorología, comunicaciones, servicio de bomberos, obstrucción de pista, infraestructura y orden público. Igualmente, una vez superada la situación comunicará la reapertura o el levantamiento de la restricción.

1.3 El propietario o responsable de una aeronave que como consecuencia de un accidente o falla mecánica se encuentre obstaculizando la normal operación del aeropuerto, tiene el deber de despejar el área afectada inmediatamente. De no hacerlo, la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá podrá ordenar dicha remoción a expensas y bajo riesgo del propietario.

1.4 Está prohibido almacenar en el área de movimiento del aeropuerto o en cualquier sitio que interfiera la normal operación, restos de aeronaves, vehículos o equipos que se encuentren fuera de servicio. La Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá tiene la facultad para removerlos a expensas y bajo riesgo de los propietarios.

1.5 La Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá tiene la facultad para retirar cualquier animal que interfiera con la normal operación de las áreas de movimiento del aeropuerto; lo anterior se hará a expensas y bajo riesgo de sus propietarios.

1.6 Toda persona que ejerza funciones en las rampas del aeropuerto, debe recoger cualquier basura o desperdicio que se encuentre en dichas zonas y depositarlos en los recipientes destinados para tal efecto, con el fin de evitar que sean succionados por las turbinas de las aeronaves.

1.7 En los demás aspectos relacionados con el traslado de aeronaves inutilizadas y remoción de obstáculos, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Código de Comercio, en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos, parte sexta, capítulo V, en la Resolución No. 2559 de 1977 expedida por la Aeronáutica Civil y en las demás normas concordantes.

1.8 Los procedimientos para el manejo de situaciones en que las aeronaves en la superficie ocasionen daños a terceros, deben atender lo dispuesto en el Código de Comercio, Libro V, Capítulo 6.

1.9 Está prohibido fumar o utilizar cualquier elemento o equipo que pueda ocasionar incendio en las áreas de movimiento del aeropuerto.

1.10 Con el fin de evitar actos de interferencia ilícita sobre las aeronaves o la infraestructura aeroportuaria, todas las personas que presten sus servicios en las áreas restringidas, deberán estar debidamente identificadas de acuerdo con las normas de seguridad del aeropuerto.

1.11 Todo cese de actividades como paro o huelga, realizado por personas naturales o jurídicas que laboren en el aeropuerto, no debe interferir la normal operación de las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, rampa, estaciones de bomberos, salas de espera y demás áreas restringidas. De presentarse estas situaciones, la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá actuará inmediatamente coordinando con las autoridades competentes las medidas correspondientes.

1.12 Hacia el interior del aeropuerto no se puede efectuar ninguna actividad comercial, sin que exista un permiso concedido por la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá.

1.13 Dentro de las áreas restringidas del aeropuerto, no se pueden tomar fotografías ni realizar filmaciones a menos que exista previa autorización de la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá y se hayan cancelado los correspondientes derechos de acuerdo con la Resolución 04930 del 30 de diciembre de 1997 o las que la modifiquen o adicionen. Se exceptúan las realizadas por personal de la U.A.E. de Aeronáutica Civil en ejercicio de sus funciones.

1.14 La Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá:

1.14.1 Garantizará el servicio permanente y efectivo de la infraestructura dispuesta para la operación aeroportuaria.

1.14.2 Ejercerá supervisión permanente, lo mismo que establecerá y coordinará con las empresas vinculadas al aeropuerto estándares y parámetros de calidad para todos los servicios.

1.14.3 Adoptará medidas tendientes a garantizar que en todas aquellas actividades relacionadas con la atención directa al pasajero, se preste un servicio óptimo por parte de personas y equipos dispuestos para ello.

1.14.4 Mantendrá actualizado el sistema de señalización e información, de tal forma que garantice la orientación a los usuarios dentro de las instalaciones del aeropuerto.

1.14.5 Dispondrá medidas tendientes a garantizar un servicio adecuado de operaciones seguras cuando se desarrollen tareas de construcción o mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria.

1.14.6 En coordinación con la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de la U.A.E. de Aeronáutica Civil adoptará, coordinará y mantendrá actualizadas las medidas de seguridad aeroportuaria, así como los planes y procedimientos de emergencia y contingencia.

1.14.7 Atenderá y resolverá las quejas y observaciones de los usuarios frente al servicio. Para tal efecto, la Aeronáutica Civil dispone de su línea telefónica gratuita No. 9800-12373.

1.15 Durante la ejecución de cualquier tipo de contrato que se realice en el aeropuerto se debe dar cumplimiento a los aspectos pertinentes contemplados en este Manual, debiéndose incluir como una de sus cláusulas.

1.16 Cualquier proyecto que implique la utilización de los servicios sanitarios, hidráulicos, de alcantarillado, eléctricos y de telecomunicaciones del aeropuerto, debe contar con el concepto técnico de la Dirección Aeroportuaria.

1.17 El incumplimiento de las normas aquí establecidas, será objeto de sanciones conforme a lo estipulado en la Resolución 01791 del 1º de junio de 1998 y en las demás normas que le modifiquen o adicionen.

CAPITULO 2

Operación de aeronaves en superficie

2.1 OBJETIVO

El presente capítulo tiene por objeto regular las operaciones terrestres de las aeronaves dentro del área de movimiento (rampas y áreas de maniobras) del Aeropuerto Internacional Eldorado de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, para que se desarrollen en condiciones de eficiencia y seguridad.

2.2 RODAJE E INICIO DE MOTORES

2.2.1 Ninguna aeronave que sea sometida a vuelo de prueba y/o tenga intenciones de...

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