Resolucion numero 0395 de 1998, por la cual se establece el reglamento que determina los requisitos para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad del practicaje como servicio público. - 11 de Noviembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803034

Resolucion numero 0395 de 1998, por la cual se establece el reglamento que determina los requisitos para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad del practicaje como servicio público.

EmisorSociedades De Economia Mixta
Número de Boletín43437

por la cual se establece el reglamento que determina los requisitos para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad del practicaje como servicio público.

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas mediante los numerales 1, 3, 7 y 10 del artículo 11 y el artículo 132 del Decreto-ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así mismo expresa que estos servicios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que podrán ser prestados por el Estado, directamente o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, pero que en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y vigilancia de dichos servicios;

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993 establece el carácter de servicio público que tiene el transporte, el cual está sujeto a la regulación del Estado, quien ejerce el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad;

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2324 de 1984, establece que la Dirección General Marítima es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, agregada al Comando de la Armada Nacional;

Que el artículo 4º del Decreto-ley 2324 de 1984 establece que a la Dirección General Marítima le corresponde ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y que tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos del decreto en cita y los reglamentos que se expidan, así como la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país;

Que el numeral 8 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 consagra que es función y atribución de la Autoridad Marítima la autorización y control de las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de naves y artefactos navales en aguas jurisdiccionales colombianas;

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto en cita también expresa que, es función y atribución de la Dirección General Marítima autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje y remolque entre otros, las cuales son inherentes al transporte marítimo;

Que el artículo 124 del Decreto-ley 2324 de 1984, estipula que el practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y controlado por la Autoridad Marítima;

Que el artículo 132 del Decreto-ley 2324 de 1984, prevé que con aprobación del Gobierno Nacional, la Dirección General Marítima determinará los requisitos para inscribir y otorgar licencias a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedirá los correspondientes reglamentos;

Que el artículo 1º del Decreto número 1876 del diez (10) de septiembre de 1998, le otorga al Ministerio de Defensa Nacional, la facultad para aprobar los requisitos que determine la Dirección General Marítima para inscribir y otorgar licencias a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas de que trata el artículo 132 del Decreto-ley 2324 de 1984.

Por lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 74
Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento que determina los requisitos para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de practicaje como servicio público.

Artículo 2º Ambito de aplicación

La presente resolución regula y controla la actividad de practicaje sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, así como en los acuerdos binacionales, y se aplica en el territorio marítimo y fluvial de la jurisdicción de la autoridad marítima.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Definiciones

Artículo 3º Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por:

Abarloar o abarloamiento. Es la operación de colocar un buque con el costado dispuesto paralelamente al costado de otro, y en general, amarrarlo de este modo a él. El otro buque puede estar atracado o fondeado.

Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, los Tratados internacionales, Convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y la costumbre nacional o internacional.

Para efectos de la presente resolución son accidentes o siniestros marítimos sin que se limite a ellos, los siguientes: naufragio, encallamiento, abordaje, explosión o incendio de buque o artefacto naval o estructuras o plataformas marinas, colisión y toda situación que origine contaminación marina por buque o artefacto naval, así como, los daños causados por buques o artefactos navales a los bienes.

Acoderar o acoderamiento. Es la faena marina de amarrar un buque por proa y popa a dos muertos, con lo cual se mantiene en una dirección determinada cualesquiera que sean las condiciones de vientos, corrientes y marea.

Actividad de practicaje marítima y fluvial. Es un servicio público inherente a la finalidad social del Estado y en cabeza de la Autoridad Marítima, la cual debe asegurar su prestación eficiente y garantizar el desarrollo de esta actividad en todo el territorio marítimo y fluvial nacional, en forma segura, continua e ininterrumpida.

Atraque. Es la operación de colocar un buque al costado del muelle para asegurarlo por medio de sus líneas de amarre.

Autoridad Marítima Nacional. Es la entidad que a nombre del Estado autoriza, coordina, controla, vigila, dirige y determina, entre otras actividades, los requisitos para inscribir y otorgar licencias para desarrollar la actividad del practicaje marítimo y fluvial, y expide los correspondientes reglamentos. Actualmente está constituida por la Dirección General Marítima y sus Capitanías de Puerto.

Artefacto naval. Es la construcción flotante que carece de propulsión propia para operar en el medio marítimo y fluvial, auxiliar de la navegación pero no destinada a ella aunque pueda desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines específicos. En el evento que ese artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de un buque se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte.

Aspirante a piloto. Es la persona que cumpliendo con el lleno de los requisitos establecidos en la presente resolución, es autorizada por la autoridad marítima para efectuar entrenamiento en navegación de practicaje para un puerto específico.

Buque o nave. Es toda construcción principal e independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión.

Buque designado. Es el buque determinado previamente por la Capitanía de Puerto con el fin que se efectúe abordo el entrenamiento en navegación de practicaje.

Embarcaciones. Son los buques y artefactos navales.

Empresa de practicaje. Es la que se constituye conforme a las leyes nacionales, cuyo objeto social es la prestación del servicio público de practicaje marítimo y fluvial, la cual deberá estar debidamente equipada e integrada por uno o varios pilotos prácticos, requiriendo para su funcionamiento la licencia que expide la Autoridad Marítima.

Entrenamiento en navegación de practicaje. Es la preparación que recibe el aspirante a piloto o el piloto práctico para cambio de categoría con el fin de completar maniobras de practicaje para obtener su licencia.

Examen de competencia. Es la evaluación teórico-práctica de los conocimientos y aptitudes, que realiza la Capitanía de Puerto y la Junta Examinadora al aspirante a piloto para que obtenga la licencia por primera vez y a los pilotos prácticos para el cambio de categoría.

Falta disciplinaria. Es toda acción u omisión que contravenga la legislación vigente en lo relativo al servicio público de practicaje marítimo y fluvial dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima, o el incumplimiento de las obligaciones, el abuso, extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses.

Fondeo. Acción de fondear.

Fondear. Acción de botar el ancla al agua para sujetar el buque en esa posición mediante la cadena.

Junta examinadora. Es un grupo de personas expertas en navegación, que efectúan el examen de competencia a un aspirante a piloto, o a un piloto práctico para el cambio de categoría.

Libro de control de pilotos prácticos. Es un libro en el cual la Capitanía de Puerto registra la expedición de las licencias y las maniobras efectuadas por el piloto práctico, certificadas mediante los formatos que elabore la Autoridad Marítima.

Libro de aspirantes a piloto. Es un libro en el cual la Capitanía de Puerto registra la asistencia a las maniobras de practicaje en entrenamiento con el fin de obtener la licencia.

Licencia de piloto práctico. Es el documento expedido por la Autoridad Marítima mediante el cual faculta al piloto práctico para desarrollar la actividad de practicaje como servicio público.

Maniobra de practicaje. Es el conjunto de movimientos que ejecuta el buque como resultado de las órdenes a los medios de propulsión y gobierno, al apoyo de remolcadores, al uso del equipo de fondeo y amarre, para poder llevarlo al muelle, para abarloarlo, fondearlo, o llevarlo a la ruta de salida con seguridad.

Navegación de practicaje. Es la que se realiza por aguas navegables restringidas o interiores, dentro de los límites de una bahía...

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